Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2022-0819 Revision (Requiere notificar)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PEDRO ANTONIO GARCÍA LÓPEZ PABLO EMILIO LÓPEZ HERNÁNDEZ Y OTROS 1500221300020220021100 - (Rad. Interno: 2022-0819) Tunja, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se agrega al expediente las constancias de notificación remitidas por el extremo demandante a los demandados SEGUNDO LEOVIGILDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, VICENTE LÓPEZ HERNÁNDEZ, ALICIA LÓPEZ DE MARTINEZ, OLIVIA MARÍA MEDINA CARMONA, INÉS AMPARO MEDINA CARMONA, MARCO DE LOS ÁNGELES GARCÍA, JOSÉ POLIODORO GARCÍA MAYORGA, SEGUNDO LÓPEZ MATA, ALFONSO LÓPEZ MATA, GUILLERMO LÓPEZ MATA, herederos de MIGUEL LÓPEZ (Q.E.P.D), OLGA LUCIA LÓPEZ HERNÁNDEZ, BLANCA RITA LÓPEZ, JAIME ELIECER LÓPEZ HERNÁNDEZ y FLOR ANGELA ACUÑA PINTO Curadora Ad litem de personas indeterminadas, de las cuales se observa que no cumplen con los presupuestos señalados en el artículo 292 del CGP, en la medida en que no se acreditó el envío del traslado de la demanda junto con sus anexos a la parte demanda, a las direcciones físicas indicadas en el escrito de la demanda.

Nótese que, si bien se allegaron los avisos de notificación remitidos a cada uno de los demandados, en ellos solo se informó como adjunto lo siguiente: “Anexo copia informal del auto admisorio de la misma.”1, sin hacer mención al escrito de demanda y sus anexos ni mucho menos acreditar si los mismos se habían adjuntando a dicho acto de notificación. Ello por cuanto, se advierte que, la documental obrante en el archivo 41 del expediente y que hace referencia a los “..AnexosCertificadosEntregaYAvisosDemandados.rar”, no permiten su visualización, no pudiéndose determinar si las comunicaciones remitidas fueron recibidas efectivamente por sus destinatarios, en acatamiento de lo dispuesto por el canon 292 ya citado, para tener por notificados a los aquí convocados.

En tal sentido, el Despacho no tiene en cuenta el trámite de notificación allegado, al no cumplirse con las preceptivas señaladas en líneas atrás, razón por la que se REQUIERE al extremo demandante para que gestione nuevamente el acto de notificación, atendiendo lo aquí señalado, para lo cual se le concede el término de 30 días, so pena de decretar el desistimiento tácito de que trata el numeral 10 del artículo 317 ibidem.

Por lo anterior, deberá la parte demandante proceder nuevamente a enviar el aviso de notificación, cumpliendo lo previsto por el artículo 292 del C.G.P, para el caso de la notificación en la dirección física de los aquí demandados., o en su defecto conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, previa acreditación de lo señalado en el inciso segundo de la norma en cita.2 Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho a fin de continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado 1 Archivo 042 del expediente. “El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.” 2 Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6462e873768e5da8f40835ca370da07f8b79903dd38e65caaed2571becd56373 Documento generado en 27/06/2024 05:21:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica