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sentencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 11SentenciaSegundaInstancia-2023-00267-01

Sala: SALA PENAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Aprobado con Acta No. 401 Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Edwin Norberto Rodríguez Caballero en calidad de defensor público, contra la sentencia del 09 de abril de 2026, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual condenó de manera anticipada a FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA, como autor responsable del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de primer grado de la siguiente manera: “(…)El día 21 de septiembre del año 2023, aproximadamente las 05:10 horas, en el barrio las coralinas del municipio de El Zulia, en el inmueble ubicado en las coordenadas N. 07° 56’ 43.8” W. 72° 36’ 14.6” el señor FRANK SEBASTIAN LOPEZ BAYONA conservaba con la finalidad de vender sustancia estupefaciente de la siguiente manera: En la habitación No. 4: encima de una mesa de madera en una bolsa plástica color azul la cual contenía en su interior COCAINA Y SUS DERIVADOS 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. en un peso neto de 245.3 gramos; así mismo, una bolsa negra que en su interior contenía un total de 100 envolturas de papel cuaderno con la figura de un indio, las cuales contenían cada una en su interior COCAINA Y SUS DERRIVADOS en un peso neto de 12.5 gramos; así como 01 gramera tipo digital color azul y 01 gramera tipo digital color gris para un total de 257.8 gramos de COCAINA Y SUS DERIVADOS según el informe PIPH.

( )” DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, el día 22 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Zulia (N.S.), se llevó a cabo, de manera concentrada, las audiencias de control de registro de allanamiento, legalización de captura; se formuló imputación en contra de en contra de FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 Inc. 3° del C.P.), sin que se allanara a cargos.

Por último, fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia. 2. Posteriormente, el 06 de mayo de 2025, se realizó la audiencia de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta. 3. La audiencia preparatoria varió a audiencia de preacuerdo y esta fue llevada a cabo el 02 de febrero y el 26 de febrero del 2026.

En ella, la delegada fiscal dio a conocer los términos del preacuerdo, que consisten en degradar la participación de autor a cómplice para efectos de modificar la pena, quedando esta en 48 meses de prisión y multa de 62 SMMLV. El preacuerdo fue aprobado por el Juez. En la misma diligencia, se dio trámite a lo dispuesto en el artículo 447 del C.P.P., escenario en el cual se concedió la palabra a las partes.

En particular, la defensa solicitó que se concediera en favor de su prohijado la libertad condicional, para lo cual allegó algunos medios de prueba. 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. 4.

El día 09 de abril del 2026, tuvo lugar la audiencia de lectura de sentencia en la que se declaró penalmente responsable al acusado y se le condenó, anticipadamente, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 62 SMLMV, además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo que la pena principal.

No se concedió el suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la libertad condicional. Decisión aquí recurrida. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA1 Atendiendo al principio de limitación de instancia, en este acápite se relacionarán únicamente los aspectos que fueron objeto de reproche, que para el presente caso corresponde a la negativa de conceder la libertad condicional, lo cual fue resuelto por el Juez de instancia en los siguientes términos: En el entendido que el juicio terminó de manera anticipada en virtud del preacuerdo celebrado entre FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA y la Fiscalía General de la Nación, no se realizó la práctica probatoria propiamente dicha, sin embargo, la Fiscalía aportó elementos materiales probatorios que evidencian la responsabilidad del acusado en los hechos investigados.

En virtud de los elementos allegados y de la manifestación voluntaria del acusado en el marco del preacuerdo, el Juzgador se encontró convencido, más allá de toda duda razonable, de que LÓPEZ BAYONA es el autor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 Inc. 3 C.P.) Prosiguió la sentencia estableciendo que la conducta realizada por el nombrado es dolosa y que los hechos se adecuaron a la descripción típica del injusto que se imputó, ya que vulneró el bien jurídicamente 1 Archivo “57AudienciaLecturaSentencia09Abril2026Realizada.pdf” 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. tutelado de la salud pública. Igualmente, LÓPEZ BAYONA era consciente de la ilicitud de su actuar. Entonces, concluyó la sentencia que: “Así las cosas, por lo ya considerado, deberá imponerse sentencia condenatoria en contra de FRANK SEBASTIAN LOPEZ BAYONA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (Art. 376 Inc. 3 del C.P.) que le fue imputado y acusado, por el cual aceptó la responsabilidad de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informado mediante el preacuerdo, y que este Juez aprobó en audiencia, sin objeción alguna por parte de las partes intervinientes”.

DE LA APELACIÓN El abogado Edwin Norberto Rodríguez Caballero, defensor del sentenciado FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA, presentó y sustentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente 2: Solicitó que se aplicara el artículo 64 del Código Penal, debido a que su defendido cumplió el requisito del cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, las cuales corresponden a 28 meses y 24 días y el acusado ha estado en reclusión 30 meses y 23 días.

De igual manera cumplió con el requisito de buena conducta, pues no existe queja alguna sobre su comportamiento ni informe emitido por el INCPEC que consigne un mal comportamiento. No obstante, el Despacho negó la solicitud de libertad condicional, además de lo ya expuesto, porque no se acreditó el desempeño en reclusión, por lo cual, al abogado expresó que: Se puede observar que lo solicitado en la presente sentencia para acreditar buen comportamiento, es solamente un trámite que solo puede ser expedido por del consejo de disciplina, o en su defecto el director del establecimiento carcelario, y por lo tanto son ellos quienes deben realizar su expedición y no mi representado quien los presente. 2 Archivo “59SustentaciónRecursoApelación.pdf” 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. La defensa argumento, todos estos hechos dentro del término legal, sin que se produjera un hecho favorable a mi representado. Con respecto a la prohibición del artículo 68A, indicó que el parágrafo de esta disposición reza que: “Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código”.

En síntesis, solicitó que se reponga parcialmente la sentencia por la cual se condena a mi representado declarando que si le existe en el tiempo verse acreedor a disfrutar del beneficio deprecado en su favor, bajo el argumento de que se cumplen todos los presupuestos exigidos por la norma para su concesión. NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, el representante de la Fiscalía y el agente del Ministerio Público, no se pronunciaron frente al recurso interpuesto por el defensor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados. 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. Problema jurídico. En virtud del principio de limitación que rige la segunda instancia, corresponde a la Sala determinar, si es procedente la concesión del subrogado penal de la libertad condicional (art. 64 del C.P.) solicitada por el recurrente.

Caso concreto. Luego de revisar la actuación, esto es, la solicitud del defensor del procesado, los argumentos del Juez para negar la libertad condicional y la sustentación del recurso de apelación; la Sala se pronunciará en los siguientes términos: Se recuerda que el artículo 64 del C.P., establece los siguientes requisitos para acceder a la libertad condicional, veamos: “ARTÍCULO 64.

LIBERTAD CONDICIONAL. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3.

Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”.

En ese orden, en relación con la libertad condicional solicitada a favor del procesado FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA, implica el examen de requisitos de orden objetivo, como por ejemplo, la verificación de haber purgado el condenado las 3/5 partes de la pena o el arraigo, y otros del orden subjetivo, como cuando debe abordarse la valoración de la conducta punible y el comportamiento denotado en centro de reclusión, tópico este último en el cual se impone la evidente intervención de las autoridades penitenciarias como es, el INPEC, quienes deben aportar las correspondientes constancias.

Ahora bien, respecto al subrogado de la libertad condicional, en relación al presupuesto (objetivo) que demanda la norma citada precedentemente, se observa que, FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA se encuentra privado de la libertad desde el 21 de septiembre de 2023, y a la presente fecha han transcurrido más de 30 meses y 23 días. En ese sentido, ha cumplido un lapso superior a las 3/5 partes de la pena impuesta, toda vez que, fue condenado a 48 meses de prisión, lo que quiere decir que se encuentra satisfecho este presupuesto.

No obstante lo anterior, debe indicarse que, a pesar de que se aportó la cartilla biográfica correspondiente, la misma es insuficiente, pues se advierten ausentes otros requisitos indispensables para su estudio los cuales son suministrados por las autoridades penitenciarias dirigidos a demostrar los presupuestos de: (i) “previa valoración de la conducta punible”, y (ii) el adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario por parte del procesado, como son, la resolución en la que se determine si es o no favorable conceder la libertad condicional y la calificación de la conducta durante todo el tiempo que permaneció privado de la libertad, así como el arraigo familiar y social. 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. De suerte que, el recurrente ni en el traslado del art. 447 de la Ley 906 de 2004, escenario que era el idóneo, ni mucho menos, en gracia de discusión, al sustentar la alzada, cumplió con la carga que le era exigible allegando todos los medios de prueba correspondientes conforme los requisitos previstos en el art. 64 del Código Penal.

Así las cosas, no se cumplen todos los requisitos previstos para conceder la libertad condicional, y en vista de que se deben cumplir con todos y cada uno de ellos para la concesión del subrogado, lo procedente en este caso es CONFIRMAR la negativa de la concesión, por las razones aquí expuestas. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida en contra de FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA, en lo que fue materia de apelación, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA- LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54001-60-00000-2023-00267-01. PROCESADO: FRANK SEBASTIÁN LÓPEZ BAYONA. DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. 9