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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006-2014-00669-01 DR YAYA AUTO DECLARA MAL DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintitrés de enero de dos mil veinticinco 11001 3103 006 2014 00669 01 Ref. proceso ordinario de Andrés Guasca Barragán (y otros) frente a Eternit Colombia S.A. El suscrito Magistrado declara que no estuvo bien denegado el recurso de apelación que formuló la parte demandante, contra el auto del 3 de mayo de 2023, con el que el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá decretó la terminación del proceso ordinario de la referencia, por desistimiento tácito.

El recurso de queja se resolvió en una primera oportunidad el 25 de noviembre de 2024, de manera desfavorable a quien lo impetró. No obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STC044-2025 de 17 de enero de 2025 dejó sin efectos el auto proferido por el TSB y ordenó resolver nuevamente el recurso en estudio.

LO ANTERIOR CON SOPORTE EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Ha de colegirse que la apelación que a través de memorial que la inconforme radicó el 10 de mayo de 2023, se acometió de manera oportuna. Lo anterior, ante la ambigüedad que se suscitó en lo atinente a la fecha de notificación, por estado electrónico, del auto apelado, vicisitud que ha de dirimirse de manera más favorable a los usuarios de la administración de justicia, en esta oportunidad, a la parte actora.

En efecto, en su fallo, la Sala de Casación Civil destacó que “Por medio de dicho desatino el iudex indujo en error a los usuarios, al brindarles sobre un mismo punto de derecho (fecha del estado electrónico n.° 47) información disímil o que no coincide (fecha: 4/05/2023 y 5/05/2023), la cual incide trascendentalmente en el establecimiento de la oportunidad o extemporaneidad de los mecanismos de impugnación que pudieran llegar a ejercer las partes”.

Ahora, acorde con el inciso 2° del numeral 1° del artículo 322 del C. G. del P., el término para impugnar la decisión expiró el 10 de mayo de 20231, lo que impone colegir la tempestividad de la alzada que impetró la parte actora el 10 de mayo de 2023. 1 Si el auto apelado se entiende notificado, por estado, el 5 de mayo de 2023 (viernes), el término de ejecutoria corrió los días 8, 9 y 10 de ese mismo mes y año. OFYP Recurso de queja 2014 00669 01 En resumidas cuentas, concluye el suscrito Magistrado que procede la alzada (en el efecto suspensivo, lit. e, num. 2°, art. 317, ibidem) que formuló el quejoso contra el auto de 3 de mayo de 2023, por cuanto lo allí resuelto es de naturaleza apelable (se terminó el proceso, por desistimiento tácito) y el recurso sí se impetró de forma oportuna.

DECISIONES CONSECUENCIALES. Secretaría abone la apelación, previas las constancias de rigor y entere de lo aquí decidido a la juez de primera instancia (inciso final, art. 353, ibidem). También se acometerá el traslado a la parte no apelante por el término y en la forma previstos en el artículo 326 del C. G. del P. Notifíquese y cúmplase, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e792215eb089b7089c81ca6b0586c9698c8239696b7763ad01c89e23df3a9c03 Documento generado en 23/01/2025 02:52:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Recurso de queja 2014 00669 01