TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 358 del Código General del Proceso, se abre a pruebas la presente tramitación del recurso el recurso extraordinario de revisión presentada por Darío Esteban Portilla Flórez y Pedro Pablo Portilla, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2023 por el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual fue presentado con fundamento en la causal 7ª del artículo 355 ibidem; en consecuencia, se decretan como tales las siguientes: 1.- De la parte recurrente.
Documentales Téngase como tal, las relacionadas por el recurrente, respectivamente y en su orden, en el archivo digital 03 y 06 del cuaderno de esta instancia. Testimoniales Cítese a los señores José Samuel Guevara, Javier Oswaldo Eraso Rosero, Luz Angelica Andrade, Blanca Marleny Ortiz, Sandra Patricia Tobar, Fanny del Carmen Rúales y Leonardo Diaz, cuya comparecencia a audiencia deberá garantizar la parte interesada en su recaudo, debiendo informar en el término de ejecutoria de este auto el correo electrónico y número telefónico de contacto de cada uno de los testigos convocados.
Para tal efecto, se fija el día 12 de noviembre de 2025, a la hora de las 9:00 a.m., se procurará la conexión por medio del aplicativo teams premium, cuyo vinculo de acceso será enviado oportunamente; de presentar, las partes y/o sus apoderados, alguna dificultad técnica, Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2024-00996-00 Pedro Pablo Portilla y Darío Esteban Portilla Flórez contra Superintendencia de Industria y Comercio Abre a Pruebas deberán hacerlo saber con anticipación no menor a 5 días anteriores a la fecha de realización de la audiencia, a efectos de garantizar el espacio físico para llevarla a cabo en la sede del Tribunal Superior. 2.-De los otros sujetos procesales.
No obstante, la notificación efectiva que se surtió, guardaron silencio. 3.- De Oficio. Téngase como prueba y en la modalidad documental, el expediente remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio -Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial-, radicado No. 2021-281586. Por la secretaria adscrita a este Tribunal, súrtase las notificaciones de rigor; mientras que, el personal de este Despacho deberá realizar el agendamiento de audiencia y remitir vinculo de acceso a audiencia virtual a las partes y convocados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95c03367b4f78daae9d1c7e68ddaabbd2ed13a5d16cf59bb0b023cddd8824362 Documento generado en 12/09/2025 02:57:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica