Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220190011401 SERAFINA CABRERA vs CRISTOFORO (CONCEDE CASACION) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220190011401 SERAFINA CABRERA SIERRA COOPROPIEDAD CRISTÓFORO COLOMBO Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 17/10/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Francisco Alberto González Medina, Issa Rafael Ulloque Toscano y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 17 de octubre 2025, notificada a través de edicto fijado por la Secretaría de esta Corporación el 21 de esa mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190011401 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025), notificada en edicto del 21 de ese mismo mes y año. Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el valor de las pretensiones negadas a la parte actora.

En el sub-lite fueron revocadas por este Tribunal las pretensiones por concepto de sanción oratoria de los articulo 65 del CST y 9 de la Ley 50 de 1990, las cuales habían sido reconocidas y tasadas por el A quo por un total de $ 86.257.872 y $ 66.408.000 respectivamente. Además, se negó en ambas instancias el pago de la indemnización por despido sin justa causa perseguida por la parte demandante y que fue cuantificada en $ 23.940.00 (F.3-01Demanda.pdf) Por lo anterior, el interés económico se calcula así: Concepto Monto Sanción moratoria (art. 65 CST) $ 86.257.872 Sanción moratoria (art. 9 Ley 50 de 1990) $ 66.408.000 Indemnización por despido sin justa causa $ 23.940.000 Total de pretensiones cuantificadas $ 176.605.872 De acuerdo con la liquidación presentada, se constata que el agravio económico de la parte demandante supera el monto de 120 SMLMV exigidos para la concesión del recurso ($170.820.000).

En consecuencia, se concederá el recurso de casación, toda vez que, conforme a dicha liquidación, se cumple con el requisito del interés económico para recurrir. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190011401 Corporación el diecisiete (17) de octubre de 2025, proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220190011401 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e656fe07dea136977418104a02ed576d21e4582eae9fefe7a4e657e9471d616 Documento generado en 11/02/2026 04:13:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4