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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 011-2018-00508 Auto niega solicitud aclaración.doc-r-

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501120180050801 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 29 de enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120180050801 DEMANDANTE John Fredy Pérez Orozco y otros DEMANDADO Industria Nacional de Gaseosas S.A. PROVIDENCIA Aclaración de auto M. PONENTE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Mediante escrito presentado el 28 de enero de 2026, la apoderada judicial de la parte demandada INDEGA S.A.S. solicitó la aclaración del auto emitido el 22 de enero del año en curso, indicando “El auto objeto de la presente solicitud no permite comprender con precisión qué fue lo corregido ni de qué manera se realizó dicha corrección, pues se limita a indicar que se efectuó una corrección aritmética, sin identificar los valores inicialmente considerados, los valores corregidos, ni la operación matemática realizada.

En consecuencia, no es posible conocer la liquidación efectuada por el tribunal, ni verificar su correspondencia con las pretensiones económicas planteadas, lo cual afecta de manera directa el derecho de defensa y contradicción de esta parte”. Al respecto, advierte la Sala que no resultan de recibo las manifestaciones efectuadas por la solicitante, toda vez que en el expediente digital, al cual tienen acceso todas las partes se encuentran incorporadas cada una de las liquidaciones efectuadas por el contador de la Corporación y con base en las cuales se resolvió la solicitud de corrección de error aritmético efectuada por la misma parte.

(anexos 29 a 41), razón por la cual la Rad. 05001310501120180050801 apoderada tenía acceso a las respectivas operaciones aritméticas, sin que exista algún impedimento para que estas hubieran sido consultadas. Aunado a lo anterior, se recuerda que las liquidaciones efectuadas por el señor contador se hicieron con la finalidad de resolver sobre la procedencia o no de la concesión del recurso extraordinario de casación, decisión que se encuentra en firme.

De otra parte, los cálculos realizados por dicho profesional, con independencia de que se compartan o no por la accionada, en nada impiden que Indega S.A.S., efectúe sus propias operaciones a fin de dar cumplimiento al fallo proferido en segunda instancia y en caso de controversia será el juez del juicio ejecutivo el que debe determinar el correcto cumplimiento de la decisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral 1.

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración presentada por la apoderada de Indega S.A.S. Lo resuelto se notifica a las partes por ESTADOS. Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN