República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310300420130018701 Proceso Responsabilidad Civil Demandante: IVÁN ALFONSO ORTÍZ ZAPATA Demandado: SALUD TOTAL EPS y OTROS Decisión: Auto requiere Valledupar, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Por auto que antecede se avocó conocimiento del asunto y se ordenó oficiar a la facultad de medicina de la Universidad Nacional, para que con base en la historia clínica del actor que le fue remitida junto con el oficio, procediera a emitir el dictamen pericial decretado en segunda instancia, por auto del 22 de febrero de 20171. Una vez tramitado el respectivo oficio, el 28 de octubre de 2024 se recibió comunicación de la oficina Proyecto Peritajes Médico Legales – Oficina Jurídica (Facultad de Medicina), de la citada Universidad, en la que informó el procedimiento para la gestión de los dictámenes y compartió la Circular N° 03-2024.
Luego, el 8 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo descrito en la anterior comunicación y en la Circular adjunta, indicó el valor de los 1 Archivo 09AutoResuelveMemorial.pdf del C04Principal, 02SegundaInstancia. Radicación n.° 20001310300420130018701 honorarios tasados por el Departamento de Cirugía e informó las condiciones para el desarrollo de la pericia ordenada.
Al respecto, adujo que el valor de los honorarios corresponde a «DOCE (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes», valor que debe ser consignado a la cuenta de la Universidad Nacional, allí indicada2. Y, precisó que «si transcurridos dos (2) meses a partir del envío de la presente comunicación no se han consignado los costos por concepto del dictamen pericial, se entenderá por desistida la solicitud de la práctica pericial y deberá inicial nuevamente la solicitud para que se estudie nuevamente la documentación».
A la fecha, han transcurrido más de los dos meses allí indicados, y, pese a la advertencia realizada en el auto dictado el pasado 16 de octubre de 2024, en la que se reiteró que «los gastos en que se incurran (…) correrán a cargo de la parte interesada», no se observa pronunciamiento ni actuación que haya realizado la parte actora, con ocasión al pago y trámite del dictamen pericial decretado en segunda instancia, por solicitud de pruebas elevada ante esta Corporación. Sobre el particular, resulta importante memorar lo dispuesto en el artículo 234 del Código General del Proceso: «ARTÍCULO 234.
PERITACIONES DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS OFICIALES. Los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen.
La contradicción de tales dictámenes se someterá a las reglas establecidas en este capítulo. El dinero para transporte, viáticos u otros gastos necesarios para la práctica de la prueba deberá ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya señalado el monto. Cuando 2 Archivo 69MemorialTasacionHonorarios.pdf del C04Principal, 02SegundaInstancia. 2 Radicación n.° 20001310300420130018701 el director informe al juez que no fue aportada la suma señalada, se prescindirá de la prueba.
(…)» Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la ausencia de comunicación por parte la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, con relación al pago de los honorarios requeridos para realizar la experticia, se ordenará que por Secretaría de esta Sala oficiar al referido ente universitario, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, se sirva informar si la parte interesada efectuó el pago del monto dinerario indicado en el oficio B.F.M.1.002-952-24 del 6 de noviembre de 20243, para realizar el dictamen pericial solicitado en oficio N° 2914 del 21 de octubre de 2024.
Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al despacho para emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3 Folio 3 del 69MemorialTasacionHonorarios.pdf del C04Principal, 02SegundaInstancia. 3