Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 043-2023-00218-01 DRA SAAVEDRA AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en Sala de la fecha) 110013103-043-2023-00218-01 Se decide la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión el 2 de mayo de 2025, solicitada en término por la parte demandante (folio 008 de 002CuadernoTribunal).

ANTECEDENTES 1.-En sentencia del 2 de mayo de 2025, esta Sala de Decisión revocó la sentencia proferida el 25 de febrero de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil del Circuito de Bogotá, para en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda y declarar que el demandante adquirió por vía de prescripción extraordinaria el dominio del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-312684 y a renglón seguido, se ordenó la inscripción de esa providencia en el respectivo folio inmobiliario, así como la cancelación de la afectación a vivienda familiar constituida mediante escritura pública número 9579 del 29 de noviembre de 2007 otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá. 2.- El demandante quien obra en causa propia y con derecho de postulación, el 7 de mayo de 2024 (folio 008 de 002CuadernoTribunal), solicitó que se corrigiera el número de su Ejecutivo No. 043-2023-00218-01 Corrige Sentencia Segunda Instancia cédula de ciudadanía consignado en el fallo de segunda instancia, valga decir, en el inciso 2º del numeral primero de la parte resolutiva.

CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo dispuesto en artículo 286 del Código General del Proceso: “toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella (…)» 2.- Al revisar el inciso 2º del numeral primero de la parte resolutiva de la providencia que finiquitó la segunda instancia, se advierte que, en efecto, se incurrió en un error al consignar como número de identificación del actor el 19378423, cuando en realidad correspondía al número 19409202, empero se precisa que el primero fue el suministrado por el señor Aponte Torres en su escrito de demanda.

En consecuencia, por ser procedente, al tenor de lo previsto en el artículo 286 ya citado, que autoriza en cualquier tiempo la corrección de providencias, entre otras cosas, por “error puramente aritmético”. En ese orden, se dispondrá enmendar el yerro. III. DECISIÓN La Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el inciso 2º del numeral PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia 2 de mayo de 2025, en el sentido que el número de cédula del demandante Julio María Aponte Torres es el 19409202, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Lo restante de la decisión de segunda instancia se mantendrá incólume.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes por aviso de conformidad con lo normado por el inciso segundo del artículo 286 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 876e48f9885b4c8553607ff624e7160473dcab36f0e33446febeb840ba9b38a7 Documento generado en 22/05/2025 05:14:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica