Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Tema: Verbal 05001 31 03 006 2023 00344 02 Bioproductos Latinoamérica SAS Colimpex Group SAS y otro Sentencia No se probaron los elementos axiológicos del contrato de suministro Decisión: Confirma sentencia Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez De conformidad con la Ley 2213 de 2022 se procede a decidir por escrito, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2024 por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso verbal adelantado por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SA contra COLIMPEX GROUP SAS y ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA, vincula por pasiva a NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Entre BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y COLIMPEX GROUP SAS -representada legalmente por ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA (demandado)- se celebró el 6 de marzo de 2019 un contrato verbal de suministro de subproductos animales; la proveedora (demandante) suministraba de manera periódica a la beneficiaria (demandada) productos para la elaboración de juguetes y galletas para mascotas (viriles, esófagos, orejas y carne seca); expedida la factura de suministro del producto la demandada procedía con la cancelación inmediata. 1.2 Los productos se llevaban a NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC con filial en Estados Unidos.
Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00344 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.3 BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS (proveedor) fue contratante cumplido; al inicio de la relación contractual, COLIMPEX GROUP SAS y ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA cumplieron con los pagos de los productos al momento de la entrega de la factura. 1.4 El contrato de suministro celebrado fue de tracto sucesivo y ejecución periódica; no se pactó entrega de producto en cantidad específica (estaba sujeta a existencia) y mensualmente. 1.5 La demandante facilitó en calidad de mutuo a la contratante USD150.000, entregados directamente a ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA, que serían pagados mediante abonos de USD100.000 mensuales, junto con las facturas pendientes de pago;
“Debe indicarse que el contrato de mutuo es autónomo e independiente al contrato de suministro, mismo que no se está teniendo en cuenta para su cumplimiento.” 1.6 En el segundo semestre de 2020 se empezó a incumplir con el pago de las facturas giradas (pagaderas en dólares), pese a recibirse el suministro de la mercancía requerida; a la fecha de presentación de la demanda, la contratista - compradora debe USD 294.190,50 por productos suministrados. 1.7 El representante legal de la demandada “reconoce que tiene dichas sumas en su poder y que ha incumplido lo pactado”; el 12 de julio de 2021 efectuó abonos a la obligación, adeudando USD 294.190,50 por productos suministrados; para esa época COLIMPEX GROUP SAS dejó de adquirir los subproductos animales, fecha desde la cual se constituye en mora. 1.8 La suma adeudada en dólares convertida a pesos asciende a $1.373.601.575,04 (para el 15 de julio de 2021); el no pago de la deuda ha generado perjuicios a la demandante que debe “…cubrir las obligaciones Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” laborales, fiscales, y comerciales que tiene su empresa, incumpliendo de manera sistemática…” 1.9 Pretende (i) se declare que el 6 de marzo de 2019 se celebró entre las partes un contrato verbal de suministro de subproductos bovinos que se mantuvo hasta julio de 2021, efectuando abono a la obligación;
(ii) se declare que la parte demandada incumplió el contrato desde julio de 2021 cuando se abstuvieron de continuar con el pago de los subproductos; (iii) se ordene el cumplimiento del contrato de suministro y el pago de $1.373.601.575,04.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA Admitida la demanda1, se pronunció la parte demandada:
2.1. COLIMPEX GROUP SAS: No ha celebrado contrato de suministro con la sociedad demandante; dentro del esquema de una operación comercial en la que intervenía COLIMPEX GROUP SAS se encargaba de hacer lo que se conoce como la “maquila” de productos (revisión, corte, empaque y despacho), que no eran adquiridos por la sociedad sino por un tercero denominado NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC, sociedad que adquiría los productos suministrados por la demandante; todas las facturas aportadas como anexo a la demanda tiene como destinatario NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC.
Desconoce cuál era el tipo de contrato a través del cual se transferían los subproductos por la demandante a NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC (si era un suministro, una venta, etc.); BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS remitía los subproductos a las instalaciones de COLIMPEX GROUP SAS quien se encargaba de gestionar la logística de exportación a NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC. 1 providencia del 8 de septiembre de 2023 (archivo 5, cuaderno principal, expediente electrónico).
Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC no es una filial de COLIMPEX GROUP SAS, nunca ha tenido las calidades que exige la Ley 222 de 1995 para ser considerada matriz o controlante de aquella. Se opone a la prosperidad de las pretensiones principales y consecuenciales ante la inexistencia del contrato de suministro.
2.2. ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA: Además de los argumentos de oposición a las pretensiones planteadas por la sociedad demandada, existe falta de legitimación en la causa por pasiva, actuó como representante legal de COLIMPEX SAS en la supuesta celebración de contratos que serían fuente de las obligaciones cuyo pago se pretende; debe dictarse sentencia anticipada.
Mientras fue representante legal de COLIMPEX GROUP SAS no celebró contrato de suministro con la demandante, no tuvo control de decisión en NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC ni en calidad de accionista ni en calidad de representante legal. Su intervención se limitó a procurar que las partes de una operación comercial (NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC y BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS) la llevaran a cabo bajo la figura que mejor les pareciera, pero en ningún caso como persona humana ni como representante de COLIMPEX GROUP SAS, adquirió la calidad de parte en el contrato de suministro.
No existe norma jurídica que prevea que el representante legal de una sociedad deba responder solidariamente. Se opone a la prosperidad de las pretensiones, nunca celebró con la demandante el contrato de suministro.
2.3. NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC: Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Fue integrada al contradictorio por pasiva mediante providencia del 15 de enero de 2024, guardando silencio.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Como problemas jurídicos y fácticos a definir, se debe establecer si se celebró entre las partes convenio de suministro, si dicho convenios está relacionado con actuaciones jurídicas entre la parte demandante y la parte vinculada oficiosamente al litigio; si se declara la existencia del contrato entre las partes procesales, debe determinarse si fue incumplido por una o ambas; si fue incumplido por la parte demandada, determinar si es procedente alguna o todas las erogaciones pretendidas con la demanda.
Para la determinación de la existencia de obligaciones el Código Civil establece a partir del artículo 1494 los requisitos generales que deben cumplirse: capacidad de las partes para contratar, consentimiento de las partes libre de vicios, que el convenio tenga objeto, causa lícitos y que se cumplan las formalidades legales para la validez.
Según lo dispuesto en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil las obligaciones que se deriven de contratos deben celebrarse, ejecutarse, cumplirse de buena fe y buscando el cumplimiento de lo pactado. Para efectos contractuales debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 1527 hasta el 1579, en cuanto a los distintos tipos de obligaciones que pueden ser contenidas en un convenio jurídico, normas que regulan las obligaciones naturales, condicionales, potestativas, las obligaciones bajo causalidad, condición, de carácter suspensivo, resolutorio, las obligaciones a plazos, facultativas de género y de carácter solidario.
De celebrarse válidamente un convenio jurídico, la regla general para efectos de su cumplimiento la establece el artículo 1608 del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 1614 y1617 prevén los posibles efectos que pueden derivarse de un Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” incumplimiento contractual; las reglas de interpretación de los contratos están reguladas en los artículos 1618 a 1624.
El contrato de suministro está establecido en el artículo 986 del Código de Comercio, “El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”; deben determinarse la calidad de proveedor del contratante que va a entregar los bienes para efectos del suministro, la calidad de beneficiario de quien va a recibirlos, las cantidades que son objeto del suministro y el precio que debe ajustarse a los términos de los artículos 970 y 971 ibíd; sobre las consecuencias del incumplimiento del contrato de suministro, dispone el artículo 973, “El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato…”; no se establece en la Ley un medio de prueba obligatorio para la acreditación de la existencia del contrato ni para su validez.
Como en la demanda se alude posible conexión entre sociedades mercantiles a nivel de grupo empresarial matriz, filial y subordinada, debe referirse el artículo 30 de la Ley 222 del año 1995; la Superintendencia de sociedades emitió una guía práctica para el entendimiento de los conceptos de grupo empresarial, matrices subordinada, subsidiarias y filiales, indicando que el grupo empresarial se refiere a que cuando hay una sociedad matriz y una o varias sociedades subordinadas o filiales ello corresponde a un grupo empresarial porque tendría una unidad de propósito y dirección; sobre el particular hace referencia el artículo 260 del Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995 en su artículo 26.
Remitiéndonos a las circunstancias procesales de la carga de la prueba el artículo 167 del CGP tiene como regla general que corresponde a la parte demandante que solicita la declaración de algunas circunstancias del punto de vista fáctico y jurídico comprobar los presupuestos de su pretensión. Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” De la declaración de JESÚS MÉNDEZ, representante actual de la sociedad demandada COLIMPEX GROUP SAS desde marzo 2022, se advierte que no participó ni tiene conocimiento de la presunta celebración del contrato de suministro que se debate, habría sido celebrado con anterioridad a su ingreso; de la revisión de la documentación de la sociedad que representa, no encontró documento indicativo de la existencia de un contrato de suministro con la demandante; es concordante con la declaración de DIANA (representante legal de la sociedad demandante) al expresar que el presunto contrato no se celebró por escrito; especifica que encontró facturas no relacionadas con la sociedad que representa sino con la entidad norteamericana de industrias NAPI.
El demandado ANDRÉS MEJÍA declaró que fue representante legal de COLIMPEX hasta el año 2022 cuando vendió a JESÚS MÉNDEZ, así consta en el certificado de existencia y representación legal; conoció a NÉSTOR MARTÍNEZ gerente suplente de COLIMPEX, lo que coincide con la declaración de la representante legal de BIOPRODUCTOS al manifestar haber tenido conversaciones con ANDRÉS y con NÉSTOR a efectos de negociaciones para posibles contratos de suministro en el año 2019; la representación legal de ANDRÉS en la entidad venía por lo menos desde el año 2017.
Refirió ANDRÉS en su interrogatorio que NÉSTOR MARTÍNEZ le ofreció ser accionista de la empresa NAPI, aceptó pero que luego, al hacer revisión con sus Abogados encontró que no fue integrado, lo que fue prácticamente un fraude; el Despacho no encuentra documento indicativo de la propiedad o representación legal de NAPI, pero puede tenerse en cuenta que la posible representación legal de NÉSTOR MARTÍNEZ.
ANDRÉS acepta que se celebró un contrato de suministro con BIOPRODUCTOS para época anterior a la celebración de un contrato de suministro con NAPI; DIANA refiere que había tenido contratos o convenios para efectos del suministro de subproductos bovinos con propósito de elaboración de productos para mascotas con anterioridad a las circunstancias que aquí se discuten; en palabras de Andrés Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” fueron negociaciones de carácter nacional, no para exportación, lo que puede ser tomado como confesión de las relaciones previas.
Lo declarado por las partes es corroborado con la prueba documental, la facturación define que la relación entre COLIMPEX y BIOPRODUCTOS para suministro de productos a nivel nacional fue hasta el año 2019, fecha a partir de la cual aparece la sociedad NAPI; de ello da cuenta la prueba documental, correos y certificados de exportación, que evidencian la remisión de los productos a NAPI del 2019 en adelante.
Se puede concluir que se celebró un tipo de convenio jurídico de suministro diferente a partir del año 2019 directamente con NAPI y con BIOPRODUCTOS como proveedora; no hubo contrato de suministro directo entre COLIMPEX y BIOPRODUCTOS a partir del año 2019 para que fueran enviadas esas mercaderías a nivel internacional, las negociaciones que se tenían eran a nivel nacional, se cambió la entidad jurídica a través de la cual se iba a realizar las operaciones de carácter mercantil.
Ese cambio de condiciones en la negociación se verifica dada la exportación de los productos a través de la intermediación de COLIMPEX para ser entregados a NAPI en los Estados Unidos, se hicieron pagos directos por NAPI a BIOPRODUCTOS entre el 2019 y el 2021, para finales del año 2020 (reflejado en facturas del año 2021) NAPI habría incumplido con esos pagos, suspendiéndose el suministro de productos.
Declaró la representante legal de BIOPRODUCTOS que intentó hacer la canalización para efectos del recobro de pagos de NAPI a través de COLIMPEX (por lo menos de manera parcial) de la sociedad NAPI y COLIMPEX, podía hacerse el recobro de esos dineros a través de COLIMPEX; la convicción personal de la representante legal de BIOPRODUCTOS no constituye un medio de prueba, no se acreditó en el litigio la existencia de un grupo empresarial entre COLIMPEX y NAPI o que tuvieran frente a la otra, la calidad de matriz, filial o subordinada; el mecanismo de operación de las exportaciones de los productos hacia NAPI como beneficiaria, Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” contrato de suministro celebrado con BIOPRODUCTOS a partir del año 2019, permitía que COLIMPEX realizara la maquila del producto, lo que no implicaba subordinación jurídica o calidad de grupo empresarial, filial o su o subordinada.
La testigo EDNA, empleada de COLIMPEX hasta la época en que ANDRÉS se retiró, indicó que las actuaciones realizadas por COLIMPEX eran de intermediación para exportación de los subproductos bovinos que BIOPRODUCTOS le entregaba para ser enviados a NAPI. Los documentos expedidos por SEKO LOGISTICS indican que los trámites de exportación se realizaron a través del COLIMPEX; sobre los documentos expedidos por MAROL declararon para su ratificación VIVIANA y VANESA indicando que tanto BIOPRODUCTOS como COLIMPEX eran clientes para trámites aduaneros, refirieron conocer la sociedad NAPI; los trámites aduaneros se realizaron tanto por BIOPRODUCTOS como por COLIMPEX, para que fueran enviadas mercaderías a NAPI en cumplimiento del convenio entre BIOPRODUCTOS y NAPI.
Las facturas N°0924, 0930 y 0968 relacionadas con el presunto contrato de suministro, están dirigidas a NAPI no a COLIMPEX; los asientos contables de BIOPRODUCTOS para el año 2020 hacen referencia a ingresos o ausencia de ellos por parte de NAPI y no COLIMPEX, lo que reafirma que la negociación no fue realizada con la parte demandada. De la declaración de JUAN CAMILO HERNÁNDEZ, cónyuge de la representante legal de BIOPRODUCTOS y empleado de la entidad, fue tachada por sospechosa, aunque indicó que tendría conocimiento de los asuntos relativos al proceso por sus funciones, prosperó la tacha al encontrarse que podría tener interés económico en las resultas del proceso lo que deviene en una posible imparcialidad.
Conforme el análisis integral de la prueba, se concluye que el contrato cuya declaración se solicitó no fue celebrado entre las partes para los propósitos delineados en la demanda; encontró el Despacho un contrato de suministro celebrado entre BIOPRODUCTOS y NAPI de manera verbal, cuyo objeto sería el Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” suministro del productor de subproductos bovinos para ser recibidos por NAPI en Estados Unidos; luego de verificación a través de un convenio interno de maquila entre NAPI y COLIMPEX entre abril de 2019 hasta finales del año 2020, cuando se presentó la suspensión del suministro de los productos ante el incumplimiento de NAPI en el pago.
No cumplió la parte demandante con la carga de prueba de acreditar el contrato de suministro, lo que da lugar a la inviabilidad de las pretensiones de la demanda y a la prosperidad de las oposiciones de la parte demandada. 4. APELACIÓN La decisión del Despacho se basó en un errada integración e interpretación de la prueba, refirió afirmaciones no manifestadas por la demandante.
El contrato de suministro fue verbal, así lo confesaron las partes; el Juez no integró la prueba documental y las declaraciones. La declaración de la representante legal de la sociedad demandante, “¿Cuénteme si entre esos sujetos sociales, ustedes directamente la exportaban a NAPI, es decir North American PET Industrie, o exportaban a través de alguna otra entidad? R/ Nosotros, entregamos el producto al señor Andrés Mejía en Girardota y ya el se encargaba de todo lo que tenía que ver con la exportación, inclusive corte de producto, el empaque y él se encargaba de ya de hacer toda la documentación y hacernos llegar a nosotros El DEX que respalda esa exportación para la respectiva legalización”; lo que integrado a la prueba documental de SEKO (donde consta que el exportador es COLIMPEX) y la negativa del conocimiento por la parte demandante, es un indicio en contra de los demandados de que la relación contractual se hizo con ellos.
No era posible que la parte demandante tuviera conocimiento de dicha entidad, era el demandado quien efectuaba la exportación; si la negociación fue con NAPI no con COLIMPEX ¿por qué la exportación la hizo este último?, el proceso de entrega, Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” recepción, control de calidad y exportación fue con COLIMPEX; conforme la prueba documental existe una relación directa con el demandado y quien recibe el producto.
De la prueba documental se advierte que existe continuidad de la relación contractual desde el 2017 y se demuestra, “la simbiosis existente entre las partes aquí demandadas, siendo en realidad una comunidad societal entre NORTH AMERICAN PET LLC, COLIMPEX Y ANDRES RODRIGO MEJÍA, siendo este último el actor principal de las relaciones contractuales.” El Juez reconoce la existencia de un contrato de suministro, debió dar aplicación analógica de la teoría del contrato realidad “en cuanto a las partes involucradas en el asunto, siendo para el efecto los demandados”, los indicios que rodean el asunto, la prueba documental, testimonial y la renuncia de los testigos citados por la parte demandada dan cuenta de la real existencia contractual pretendida con la demanda.
5. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se probaron los presupuestos axiológicos del contrato de suministro? 6. CONSIDERACIONES La normativa que regula las relaciones de tipo comercial es amplia, las partes pueden a través de acuerdo, constituir, regular y extinguir las relaciones jurídicas y patrimoniales que surjan entre ellos, prescribe el artículo 864 del C de Co: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial…” (subrayas extra texto).
En armonía con el artículo 4 del mismo estatuto: Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas supletivas y a las costumbres mercantiles.” A su vez, el artículo 1602 del Código Civil, que es aplicable por remisión expresa del artículo 822 del C de Co, preceptúa: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” El artículo 824 del C de Co: “Los comerciantes podrán expresar su voluntad u obligarse verbalmente, por escrito o por cualquier modo inequívoco…” Con respecto al contrato de suministro el artículo 968 del C de Co, “El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”; se trata de un contrato nominado, típico, bilateral, conmutativo, consensual, oneroso y de ejecución continuada.
En el contrato de suministro deben figurar dos sujetos, proveedor y suministrado, quienes deben cumplir las prestaciones recíprocas por el tiempo pactado, sin que las partes deban celebrar contratos de compraventa sucesivos, lo que garantiza continuidad en la prestación de bienes y servicios; en términos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5141 de 2020, “En otras palabras, en el suministro dos partes que persiguen intereses contrapuestos se obligan recíprocamente en aras de lograr su correlativa satisfacción, siendo esa necesidad la que los mueve a contratar sobre un producto o servicio que una debe entregar o prestar a la otra en forma continua o periódica, según lo convengan, a cambio de una contraprestación denominada precio.” Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Pueden determinaste como características del contrato de suministro la periodicidad y la duración, trasciende, en palabras de la Corte a, “…beneficios tanto para el proveedor como para el consumidor…La perduración del convenio no implica perpetuidad, puede ser determinada o indeterminada, pero determinable o indefinida.
La primera abarca un término previamente establecido. La segunda, se sujeta a la concurrencia de ciertos hechos, por ejemplo, hasta agotar un número determinado de entregas. Y la tercera, cuando su ejecución es sucesiva y sin limitaciones temporales.2” La resolución por incumplimiento del contrato de suministro se desarrolla en el artículo 973 del C de Co3 y opera por la desatención de las obligaciones que provoca graves perjuicios a la parte cumplida y cuando el hecho es capaz, por si solo de socavar la confianza.
Conforme el delineamiento, debe determinarse si la parte demandante probó la existencia del contrato de suministro descrito en los hechos de la demanda, siendo su carga y deber procesal en los términos de los artículos 164 y 167 del CGP, último que dispone, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…” Según el hecho primero de la demanda, BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y COLIMPEX GROUP SAS representada legalmente por ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA, celebraron el 6 de marzo de 2019 un contrato verbal de suministro de subproductos de animales consistía en, “Que la empresa proveedora, esto es BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS, suministraría a la empresa beneficiaria en este caso COLIMPEX GROUP SAS…el suministro periódico de viriles, esófagos orejas y carne seca para la elaboración de juguetes y galletas 2 SC3675 de 2021.
Artículo 973. Incumplimiento y consecuencias: El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos.
En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente. Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación. 3 Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” para mascotas.
El precio fijado para cada suministro eran los siguientes, mismos que se fijaron en dólares americanos: Viril ($34,90/Kg), Esófago (12,50/Kg), Viril punto rojo ($30,00/Kg), Esófago ($12,50/Kg), Oreja ($0,23). Por su parte, luego de expedida la factura de suministro del producto el demandado procedía a la cancelación inmediata de la misma; hecho segundo de la demanda, “Como se indicó, Mi poderdante era el proveedor de subproductos bovinos…para la elaboración de comestibles y juguetes para mascotas, los mismos que eran colocados en los Estados Unidos de América a la empresa NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC, filial en dicho país, de la empresa demandada y propiedad del señor ANDRES RODRIGO MEJIA POSADA…codemandado”; el hecho tercero de la demanda, “COLIMPEX GROUP S.A.S, para la época de la negociación, esto es para el 6 de marzo de 2019, era representada legalmente por el señor ANDRES RODRIGO MEJIA POSADA, quien en su momento solicitó que el producto suministrado, fuese puesto en Estados Unidos, a través de la empresa NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC, también de propiedad del señor MEJIA POSADA, efectivamente conscientes de que el beneficiario final era precisamente las partes contratantes: COLIMPEX GROUP S.A.S Y ANDRES RODRIGO MEJIA POSADA, quienes en el presente asunto responden de manera solidario, el primero por ser la empresa contratante y el segundo como representante y propietario…” Con la demanda y el traslado de las excepciones se aportó prueba documental: - Certificado de existencia y representación legal de COLIMPEX GROUP SAS representada legalmente por JESÚS ALEJANDRO MENDEZ RIVAS, “La sociedad tendrá como objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno a empresas clasificadas como micro, mediana o pequeña empresa o los fabricados por productores socios de las mismas, siempre y cuando cumplan con este requisito.
A su vez, la sociedad tendrá por objeto la elaboración de otros productos alimenticios, la elaboración y fabricación de alimentos preparados para animales, la fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas y, en general, la Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” incursión en actividades propias de la industria manufacturera.
Además, la sociedad desarrollará la compra, venta, importación y exportación de pescados, mariscos o cualquier tipo de producto pesquero. Asimismo, podrá realizar cualquier actividad civil o comercial lícita.” - Certificado de existencia y representación legal de BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS representada legalmente por DIANA PATRICIA ASTAIZA GIRALDO, “La sociedad tendrá como objeto social principal la producción, acopio, distribución, compraventa, comercialización y distribución de productos agropecuarios, materias primas y demás. Importación, exportación, representación de firmas nacionales y extranjeras dedicadas a la producción, comercialización de implementación de productos agropecuarios y afines en general…” - Factura N°0924 del 6 de marzo de 2020 expedida por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y dirigida al comprador NORTH AMERICAN PET INDUSTRY, LLC a la dirección “8333 N.W. 53RD STREET, MIAMI, FL, 33166 USA”, por USD228,172. - Factura N°0930 del 6 de abril de 2020 expedida por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y dirigida al comprador NORTH AMERICAN PET INDUSTRY, LLC a la dirección “8333 N.W. 53RD STREET, MIAMI, FL, 33166 USA”, por USD216,559. - Factura N°0968 del 27 de octubre de 2020 expedida por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y dirigida al comprador NORTH AMERICAN PET INDUSTRY, LLC a la dirección “8333 N.W. 53RD STREET, MIAMI, FL, 33166 USA”, por USD294,190,50. - Facturas electrónicas N°FELE-12 FELE-19, FELE-20, FELE 34, FELE 39, FELE-42, FELE-44, FELE 50, expedidas el 22 de diciembre de 2020, 19 de enero de 2021, 2 de febrero de 2021, 29 de marzo de 2021, 20 de abril de Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 2021, 11 de mayo de 2021, 2 de junio de 2021 y 1 de julio de 2021 por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y dirigida a IMS TRADING LLC. - Declaraciones de exportación del 5 de enero de 2021, 29 de enero de 2021, 2 de febrero de 2021, 29 de marzo de 2021, 21 de abril de 2021, 11 de mayo de 2021, 2 de junio de 2021, 8 y 15 de julio de 2021, BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS en calidad de exportador remitió a IMS TRADING LLC mercancía “JUGUETES COMESTIBLES PARA ANIMALES.” - Declaraciones de exportación expedidas por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y dirigidas a GERLEINCO SAS. - Documentos de exportación expedidos por SEKO, COLIMPEX GROUP SAS remite a IMS TRADING LLC en “NEW YORK NY, UC” “HAMBURG SUD” mercancía desde Bogotá el 28 de diciembre de 2020, 11 de febrero de 2021, 5 de abril de 2021, 1 de mayo de 2021, 18 de mayo de 2021 y 7 de junio de 2021. - Órdenes de 2840000025JO, pago Bancolombia 3877300036JO, con referencias 3770500365JO, 2207100092JO, 2758600113JO, 2855200138JO, 3448900159JO, 5005600195JO ordenante, “/771071057 CENTRAL GARDEN + PET COMPANY 1340 TREAT BOULEVARD. - Documento de constitución de la sociedad COLIMPEX GROUP SAS del 26 de septiembre de 2014, gerente principal ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA único accionista, radicada para registro el 19 de septiembre de 2014 en la Cámara de Comercio de Medellín. - Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de COLIMPEX GROUP SAS celebrada el 25 de noviembre de 2014 nombrando a NESTOR FABIO MARTÍNEZ ARIAS como representante legal suplente.
Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” - Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de COLIMPEX GROUP SAS celebrada el 14 de marzo de 2022 aceptando la renuncia del gerente principal y designando a JESÚS ALEJANDRO MENDEZ RIVAS en tal calidad. - Correos electrónicos cruzados entre ecano@andestradingcompany.com y sales@bioproductoslatinoamerica.com. - Factura electrónica de venta CO-12 del 17 de diciembre de 2020 emitida por COLIMPEX GROUP SAS a nombre de BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS por valor de $61.000.000, detalle de producto “BULL PIZZLES.” - Correo electrónico remitido el 16 de enero de 2017 por Andrés R. Mejía P. (amejia@andestradingcompany.com) a info@bioproductoslatinoamerica.com, a gerencia y a contabilidad, “Hello Diana, El desperdicio de viril que nos entregaste pesó un total de 822,5Kg.
La tasa de cambio es de USD $2,968 que fue la última que negocié, adjunto el archivo de Bancolombia y del Banco de la República. El monto a pagar es USD $2.50/Kg X 822,5Kg X 2,968 COP/USD: COP $6,102,950. Adjunto el RUT y la cámara de comercio para que nos puedas hacer la factura.” - Correo electrónico remitido el 16 de enero Contabilidad@bioproductoslatinoamerica.com de 2017 por a amejia@andestradingcompany.com “adjunto la factura de los viriles según las especificaciones recibidas.” - Factura N°0656 del 16 de enero de 2017 expedida por BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS y dirigida al “comprador” COLIMPEX GROUP SAS a la dirección “CR 43 A 9 SUR 91 OF 906”, por $6.103.000. - FACTURAS expedidas por BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA SAS a NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLZ del 2019.
Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” - Acta de entrega del 22 de julio de 2021 “Andrés Rodrigo Mejía Posada, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Colimpex Group SAS…y Diana Patricia Astaiza, actuando en calidad de representante legal de la sociedad Bioproductos Latinoamérica SAS…hemos convenido en celebrar el presente acuerdo según el cual se hace entrega a Bioproductos Latinoamérica de equipos nuevos y usados, adecuaciones a infraestructura y documentación soporte a la implementacion del Sistema de Gestión de Inocuidad…La empresa Bioproductos Latinoamérica SAS acepta pagar a Colimpex Group SAS por concepto de dichos equipos y documentos la suma de $115.724.141 que se cancelaran de la siguiente manera: La suma de $63.648.278, será cancelado de la siguiente manera: 2 cuotas de $18.900.000 y una de $25.848.278…a la cuenta corriente de Colimpex Group…El excedente de $52.075.863 será reconocido como abono a la deuda que North American Pet Industry (NAPI) dejó con Bioproductos Latinoamérica”; documento en membrete de COLIMPEX, sin firmas, remitidos por correo electrónico. - Chats Whatsapp Diana-Andrés Mejía - Correos electrónicos cruzados con MAROL comercio exterior. - Acta de entrega de BIOPRODUCTOS “1.
Deuda NAPI: Préstamo USD $150.000.000,00; intereses: USD $27.000,00; Factura 968 USD $294.150,00; 2. Deuda Colimpex: Materia Prima USD $20.086,00, materia prima COL (pago factura 70, 71, 72, 73) USD 22.825,52, usd 951,06 LO PAGA Bovinort.” De la prueba documental se encuentra que para el 6 de marzo de 2019 (fecha de la presunta celebración del contrato de suministro) el demandado ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA era el representante legal de la empresa COLIMPEX GROUP SAS, cargo que ejerció hasta principios del año 2022 cuando se designó a JESÚS ALEJANDRO MENDEZ RIVAS.
Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” De los correos electrónicos cruzados entre la gerencia de COLIMPEX, la gerencia y el área de contabilidad de BIOPRODUCTOS se advierte que para el 2017 existió relación comercial de suministro de subproductos bovinos, mediante la cual BIOPRODUCTOS suministraba de manera periódica a COLIMPEX (como destinataria de la relación de comercio) productos que eran facturados y pagados por la suministrada; sin embargo, se aportaron facturas expedidas por BIOPRODUCTOS, donde se evidencia que por acuerdo entre las partes (BIOPRODUCTOS y COLIMPEX a través de sus representantes legales), la relación mutó a una donde NORTH AMÉRICAM PET INDUSTRY era para el 2019 la destinataria - suministrada de la relación comercial, relación cuya naturaleza se detalló en los interrogatorios de parte, declaraciones de parte y de testigos.
DIANA PATRICIA ASTAIZA GIRALDO representante legal de BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS, “¿Cuáles son sus funciones como representante legal y desde cuándo está ejerciendo ese cargo? Desde el 2017 que se realizó la creación de la empresa vengo ejerciendo el cargo de representante legal y administradora de la empresa, mis funciones son administrar la empresa y velar que todas las funciones se lleven a cabalidad conforme a los requerimientos del Estado;
¿Conoce a COLIMPEX SAS, hace cuánto tiempo y por qué? Desde el 2017 más o menos, venimos trabajando en el contrato de suministros de materia prima para la industria PET; ¿Tiene conocimiento quienes han sido representantes legales de esa sociedad? Si, anteriormente la manejaba representante legal Andrés Mejía, que también era dueño y actualmente tengo entendido que está el señor Jesús Méndez con quien realmente nunca he conversado…con el señor Andrés Mejía fue con quien nosotros iniciamos el negocio de suministro de los subproductos de ganado bovino, con él fue que nos sentamos, hicimos la negociación inicialmente, con él fue que se llegó a un contrato verbal de suministro del producto…y él era el que daba realmente todas las indicaciones de cómo se deberían de haber hecho y se hacían los negocios;
¿Cómo supo que fue reemplazado por el señor Jesús? Realmente nos dimos cuenta cuando empezamos el proceso, toda vez que el señor empezó a abonar y luego dejó de abonar en las Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” obligaciones que teníamos y se solicitó la Cámara de Comercio, ahí es donde realmente nos enteramos en primera instancia de que había habido un cambio internamente;
¿Por qué hace distinción entre el señor Andrés Mejía como representante legal y como persona natural? Porque la negociación en inicio se hizo fue directamente con el señor Andrés Mejía como persona natural…y luego a solicitud de él, ya se hacen las negociaciones a través de la empresa COLIMPEX; ¿Cuándo ocurrió ese cambio? Eso fue como en el 2019, más o menos fue que se empezó a hacer todo el proceso con ellos;
¿Usted conoce la entidad North American Pet Industries LLC? Conozco al señor Andrés Mejía que fue el que nos dijo que hiciéramos todas las negociaciones con North American, que era una empresa que también le pertenecía, en la cual él era socio de esta misma compañía, entonces era él el que nos daba la dirección de con quien se organizaban y se facturaban los negocios que se realizarán, pero toda la negociación fue directamente con el señor Andrés Mejía…;
¿Cuénteme en qué fecha o época el señor Andrés le indicó usted que la empresa norteamericana le pertenecía, y para que hicieran los negocios con ella? Con Andrés Mejía empezamos más o menos eso fue en el 2019, finalizando ya se arrancó con él toda la negociación a través de North American, porque inicialmente empezamos como venta nacional;
Usted reiteradamente ha indicado que tendría un contrato de suministro con el señor Andrés inicialmente y posteriormente con COLIMPEX, ¿Cómo fueron las condiciones de ese negocio? Inicialmente nos sentamos con el señor Andrés Mejía, nos dijo que le entregamos el producto a él inicialmente en unas bodegas de bello, anteriormente se entregaban allá alrededor de cada 20 días, algunas veces inclusive fueron cada 15 días, pero lo normal era cada 20 días aproximadamente, se le entregaba el producto, luego él nos hacía el pago después de la entrega, el verificaba el producto y nos pagaba, más o menos de 8 a 15 días estaban entrando aproximadamente los pagos y luego ya no solicitó que se hicieran las entregas en Girardota, que ya él tenía otra bodega adicional;
Usted mencionó que Andrés le habría indicado que se hacía cambio de negociación de él a COLIMPEX, ¿Me aclara eso? Sí, inicialmente empezamos con entregas a COLIMPEX como venta nacional, nosotros siempre hemos estado enseñados a hacer ventas hacia el exterior de todos Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” los productos que nosotros trabajamos, entonces, en vista de esto, él nos dice que ya se va a hacer la venta y la documentación a nivel internacional, pero que seguimos entregando el producto en Girardota…que seguíamos directamente con él, pero que la facturación salía a nombre de North American que también era una empresa de él mismo, todos los pagos y todas las recepciones y todas las entregas eran directamente hablados con el señor Andrés Mejía y con sus empleadas, que era la señora Elizabeth y la señora Edna…;
¿Ustedes para esos pagos que le hacía el señor Andrés emitían documento de cobro factura o similares? Sí señor, unas facturas comerciales; ¿En esas facturas para esos cobros, ustedes a quien indicaban como deudor? Por solicitud del señor Andrés Mejía se facturaba a nombre de North American que era la empresa que él tenía en Estados Unidos y hacía la recepción del producto, pero se entregaba en Girardota;
¿Ustedes directamente exportaban productos? Nosotros entregamos el producto al señor Andrés Mejía en Girardota y ya él se encargaba de todo lo que tenía que ver con la exportación, inclusive corte de producto, el empaque y él se encargaba de hacer toda la documentación y hacernos llegar a nosotros el DEX que respalda esa exportación para la respectiva legalización;
¿Ustedes dentro de sus instalaciones tienen algún tipo de control de calidad en sus productos de empleados o de equipos por cuenta de Andrés o por cuenta de COLIMPEX? No en la empresa de nosotros no, era allá mismo en la empresa de él en Girardota, nosotros entregábamos allá el producto y él tenía personas a cargo haciendo todo eso.” ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA, “¿Usted conoce COLIMPEX GROUP SAS en caso afirmativo hace cuánto tiempo y por qué? Yo la conozco desde que la fundé, más o menos desde el año 2014;
¿Tuvo algún cargo administrativo en la entidad? Yo fui representante legal y gerente de la empresa desde el 2014 hasta que la empresa se vendió en el 2022…Yo era el dueño con el 99.999% y North American Pet era dueño del 0.001%; ¿Conocía esa entidad? ¿Qué relación tenía con ella? Si yo conocía la empresa más o menos desde el año 2014, conocí al que era el representante legal y gerente de la empresa, el señor Néstor Martínez, durante una época, cuando lo conocí, él me dijo que si quería Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” ser parte de esa empresa y yo fui accionista de esa empresa en un momento, aunque al final de cuentas, cuando mis abogados en Estados Unidos revisaron toda la empresa, se dieron cuenta que efectivamente yo no tenía nada en esa empresa y fui engañado desde el principio;
¿Esto que me acaba de mencionar, para qué época fue? Tenía unas acciones como el 30% más o menos…¿Usted tuvo acceso a documentación de esa empresa que le indicará quién era el dueño, el representante legal y el objeto social de la misma? la documentación en Estados Unidos es un poco distinta a la de Colombia, simplemente en el objeto social decía que la empresa había sido creada en Delaware y que el representante o el director de la compañía era el señor Néstor Martínez;
¿Usted tuvo algún tipo de negocios entonces con NAPI, desde qué época y hasta qué época? Si nosotros tuvimos una negociación con la empresa NAPI Aproximadamente desde el año 2017, finalizando el 2016, empezando el 2017, la empresa North American PET compraba productos para mascotas a compañías colombianas y COLIMPEX era la empresa encargada de hacer la maquila, es decir, recepcionar el producto, revisarlo, cortarlo empacarlo y despacharlo;
¿Para la época de los años 2019, 20 y 21 todavía tenían ese tipo de negocios? Si, señor la empresa COLIMPEX siempre trabajó bajo esa modalidad; ¿Usted conoce la empresa BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA, hace cuánto tiempo por y por qué? Si señor, si la conozco, desde qué fecha no me acuerdo, pero empezamos a trabajar desde el año 2017 posiblemente la conocí 1 o 2 años antes…durante las primeras operaciones comerciales, la empresa COLIMPEX GROUP le hizo 1 o 2 compras a la empresa BIOPRODUCTOS el producto se pagó y la empresa COLIMPEX GROUP la exportó, luego de ahí la empresa BIOPRODUCTOS le hace exportaciones directas a la empresa NAPI y el trabajo de COLIMPEX empieza ahí, cuando BIOPRODUCTOS, le entrega a COLIMPEX el producto, revisa el producto, se da cuenta que el producto está en condiciones y le hace saber a la empresa NAPI que el producto que se recibió es el acordado bajo las especificaciones y calidades acordadas, para que NAPI le pueda pagar a bio productos la mercancía…Eso fue más o menos desde el año 2017 hasta finalizando el año 2020;
¿A qué lugar la empresa BIOPRODUCTOS llevaba el producto adquirido para la las negociaciones celebradas con ustedes? Ellos Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” nos llevaban el producto, nosotros lo recogíamos en la bodega de ellos y el producto se llevaba a la bodega de COLIMPEX, que inicialmente era en bello y luego fue Girardota…nosotros la arrendábamos;
Cuéntenos sobre el proceso de exportación; en Colombia no es posible que una compañía colombiana le haga una exportación a otra compañía colombiana, es decir, cuando se trabajan en los términos incoterms, todo exportador trabaja con un incoterm, el incoterm que utilizaba BIOPRODUCTOS, era lo que se llama ex Works, es decir: ellos venden…cada exportador hacía una exportación ex Work y los gastos de despacho, lo que son transportes al puerto, lo que son gastos de puerto y el mismo transporte del contenedor era COLIMPEX quien corría con esos gastos…La orden de compra venía directamente del cliente de afuera y la orden de compra venía que la orden era comprar todo el producto que hubiera disponible;
¿En qué consiste esa coordinación de la logística? Si señora, a la fábrica llegaban diferentes proveedores…nosotros revisamos el producto de cada uno de los proveedores, hacíamos el proceso de Maquila, lo cortamos la empacábamos y esa logística lo encargamos nosotros, es decir, el producto estaba en la bodega coordinábamos con una empresa transportadora, llegaba el contenedor a la fábrica…a la bodega, revisábamos el contenedor que no estuviera con ningún problema, cargábamos la mercancía, la mercancía llegaba al puerto y nos encargamos de coordinar con la CIA de nosotros las CIAS de los otros proveedores que iban ahí en el contenedor…para que en el momento en que la policía antinarcóticos, los inspectores de puerto revisarán la mercancía, pues hubiera alguien responsable para coordinar eso y luego pudieran embarcar la mercancía en el buque que iba para Estados Unidos;
En esa condición que usted dice de ser solamente coordinadores de contraprestación tenía COLIMPEX y quién la asumía? logística, ¿Qué Los costos de COLIMPEX los asumía COLIMPEX y se le cobrarán directamente al cliente en Estados Unidos; ¿Presentó algún contrato de prestación con NAPI frente a la actividad de coordinación logística? No, no había ningún contrato;
¿La señora Elizabeth Cano es trabajadora de COLIMPEX? Fue trabajadora de COLIMPEX…ella era la persona encargada de las exportaciones. Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” EDNA LLIMIS LÓPEZ DÍAZ, “¿Usted conoce a Andrés Rodrigo Mejía Posada, en caso afirmativo, hace cuánto tiempo y por qué? Sí, yo lo conozco hace aproximadamente 6 años más o menos, porque trabajé con él…en COLIMPEX GROUP…Andrés era el gerente, representante legal;
¿Desde y hasta cuando trabajó usted en COLIMPEX GROUP? Desde julio de 2018 hasta 2021, agosto más o menos…era asistente administrativa…hacía facturación, pagos nacionales…archivos que se llevaban en Excel…gastos fijos y de proveedores nacionales; ¿Por qué se desvinculó de la entidad? Andrés vendió la empresa ¿Conoce a BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA SAS? Si, BIOPRODUCTOS era proveedor, exportaba producto;
¿Desde qué época la conoce? Desde 2018…para el 2021 era proveedor de compra de producto; ¿Usted tuvo conocimiento de las negociaciones entre BIOPRODUCTOS y COLIMPEX? No, desconozco lo de los negocios; Cuando estaba trabajando en COLIMPEX, ¿Tuvo acceso a algún tipo de documento (facturas, cuentas de cobros) entre COLIMPEX y BIOPRODUCTOS? Sí, las facturas que emitía BIOPRODUCTOS de la exportación, pero pues a manera como información y archivo…facturas elaboradas a North American…de productos que exportaba BIOPRODUCTOS;
¿Usted se refiere a North American Pet Industries? Si; ¿Usted por qué conoce y desde hace cuánto tiempo conoce a esa entidad? Era la entidad a la que exportábamos producto, la conocíamos pues como NAPI…le exportábamos producto tanto COLIMPEX como algunos proveedores, entre ellos BIOPRODUCTOS…A mí me llegaba el correo de NAPI con el pago para bio productos y yo lo que hacía era renviárselo a ellos anunciando que les habían pagado, pero no, no tenía mucho ahí que ver.
ALEJANDRA PAOLA ESCOBAR GIRALDO asistente de gerencia BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA, “¿Desde hace cuánto trabaja ahí y qué hace? Trabajo desde el año 2013…cuando ingresé a la empresa tenía otro cargo que era la selección de los productos que se maneja…como asistente de gerencia hace aproximadamente 6 años…yo me encargo en la empresa de manejar cuentas con proveedores, de realizar pagos…¿Usted tiene acceso a documentos, facturaciones, cuentas de cobros, pagos en el cargo que usted está desempeñando? Sí, cada área se encarga del tema que le corresponde Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” sin embargo yo entro a apoyar;
¿Conoce a COLIMPEX GROUP SAS? Sí señor, COLIMPEX fue un cliente de BIOPRODUCTOS desde el año 2017 más o menos…me entero por parte de mi jefe de los procesos que se están llevando; ¿Qué supo de esos procesos o esas negociaciones entre BIOPRODUCTOS y COLIMPEX? Sí, BIOPRODUCTOS le entregaba el producto a COLIMPEX y ellos realizaban el pago, se hacía como una transferencia de compra y venta de subproductos bovinos;
Para efectos de eso que usted me indica que se le entregaba producto y que COLIMPEX hacía el pago, ¿Se otorgó a algún tipo de documento para esos pagos, qué tipo de documento y usted cómo conoció de esa documentación? Sí, documentos existen desde la remisión de salida de producto en planta, la factura de venta y los comprobantes de pago…supe porque al estar en la oficina me entero como de todos los procesos;
¿Usted conoce al señor Andrés Rodrigo Mejía Posada en caso de ser así, hace cuánto tiempo y por qué lo conoció? Sí señor, yo lo conocí personalmente, una vez asistió a la Oficina para reunirse con mis jefes, eso fue más o menos entre 2019 o 2020; ¿Usted conoce la empresa North American Pet Industry? Lo que yo tengo conocimiento es que era la empresa del señor Andrés Mejía, pero estaba en Estados Unidos…eso fue lo que el señor Andrés Mejía le manifestó a mi jefe;
¿Qué de algún tipo de convenios, contratos, operaciones, sobre pagos, sobre dineros que se deban? Yo sé que inicialmente se empezó a trabajar con COLIMPEX, luego a solicitud del señor Andrés se empezó a hacer ya las facturas directamente a la empresa North American, nosotros les llevamos el producto a la planta de proceso de ellos y se hacía la factura directamente a North American y posterior a la entrega del producto y a la factura, nos hacían el pago;
¿En el cargo de asistente de gerencia, cuál es su papel en las negociaciones que la empresa celebra, en los contratos que la empresa realiza? Verificar los ingresos de dinero porque yo manejo la cuenta de la empresa; ¿Cuándo se hacían los pagos de COLIMPEX, de qué persona venían? Yo no recuerdo, porque como son pagos internacionales, ahí aparecen los nombres de los bancos intermediarios, entonces, la verdad, no le sabría decir.” Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Las declaraciones dan cuenta que a partir del año 2019, BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS dejó de suministrar sub productos bovinos a COLIMPEX GROUP SAS para la distribución nacional y comenzó una relación comercial con NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC como comprador del producto “maquilado” empaquetado y exportado por COLIMPEX GROUP SAS;
BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA SAS facturaba la mercancía a NORTH AMERICAN PET INDUSTRY LLC, que una vez recibida, pagaba el precio del importe y del producto tanto a COLIMPEX como a BIOPRODUCTOS en su calidad de productora. Las facturas N°0924 del 6 de marzo de 2020 por USD228,172; N°0930 del 6 de abril de 2020 por USD216,559 y N°0968 del 27 de octubre de 2020 USD294,190,50 expedidas por BIOPRODUCTOS a nombre de NORTH AMERICAN PET INDUSTRY, LLC soportan la relación comercial, aportadas con la demanda como base del incumplimiento que pretende a cargo de la parte demandada; según el hecho octavo de la demanda subsanada, “las relaciones contractuales eran excelentes, al punto que mi poderdante le facilitó en calidad de mutuo a la empresa contratante la suma de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES, que fueron entregados de manera directa al señor ANDRES RODRIGO MEJIA POSADA, pactándose por las partes, pagar dicho capital a través de abonos de cien mil dólares mensuales, pagaderos junto con unas facturas que estaban pendientes de su pago.
Debe indicarse que el contrato de mutuo es autónomo e independiente al contrato de suministro, mismo que no se está teniendo en cuenta para su cumplimiento”; conforme el hecho décimo de la demanda, “el pago de la obligación de pagar sumas de dinero se pactó en dólares, teniendo los demandados 3 facturas pendientes por completar pago, como se acredita con el área respectiva de la empresa BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA S.A.S”: Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Según el hecho undécimo de la demanda, “a la fecha de presentación de la demanda, el contratista comprador debe a la fecha la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR” representados, según cuadro adjunto en la factura N°0968 del 27 de octubre de 2020, suma a la que se le adicionaría el préstamo por USD150.0000 sin que se mencione la fecha en que supuestamente se efectuó. Revisado el documento aportado como anexo de la demanda denominado “ACTA DE ENTREGA DE BIOPRODUCTOS” se relaciona, “1.
Deuda NAPI: Préstamo USD $150.000.000,00; intereses: USD $27.000,00; Factura 968 USD $294.150,00; 2. Deuda Colimpex: Materia Prima USD $20.086,00, materia prima COL (pago factura 70, 71, 72, 73) USD 22.825,52, usd 951,06 LO PAGA Bovinort”; se advierte que lo supuestamente adeudado por la parte demandada Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” (representado en la factura N°0968 por 2020 USD294,190,50 y los USD150.000 del supuesto contrato de mutuo) no son obligaciones facturadas ni expedidas a nombre y a cargo de COLIMPEX sino a nombre de NAPI - NORTH AMERICAN PETS INDUSTRY, lo que encuentra respaldo en las declaraciones de parte y de testigos.
ANDRÉS RODRIGO MEJÍA POSADA – demandado, “En la demanda se hace la manifestación de un crédito adquirido de USD150.000 dólares por Andrés Mejía, ¿Es cierto, sí o no que dentro de las negociaciones también se hizo ese préstamo? El préstamo nunca se hizo a nombre de Andrés Mejía, se hizo a nombre de NAPI…en el en el mensaje que ustedes envían, ahí está que una factura solamente…se le restó el valor del préstamo entonces quedó una cuenta por cobrar a North American Pet, donde ahí está el préstamo explicado;
Al comienzo de su declaración usted dijo que en un principio COLIMPEX había comprado 2 o 3 veces mercancías directamente a BIOPRODUCTOS esas compras ¿Si tuvieron facturas? Si claro; ¿Cuándo finalmente la operación era ya la exportación a esta compañía norteamericana ¿La facturación se hacía de quién a quién? El exportador hacia North American PET, es decir, de BIOPRODUCTOS hacia North American PET.” JESÚS ALEJANDRO MÉNDEZ RIAS representante legal de COLIMPEX, “¿Conoce a la entidad BIOPRODUCTOS LATINOAMERICANOS SAS? ¿Hace cuánto tiempo y porqué la conoce? Si la conozco…Desde que llegué acá a Colombia y tuve la oportunidad de conocer al señor Juan Camilo, a la señora Diana nunca la he tenido la oportunidad de conocerla, Juan Camilo es su esposo…si tuvimos relación comercial…ellos nos entregaron producto, ya que le vendían a un cliente en los Estados Unidos y nosotros hacíamos el proceso de maquila de corte envasado y verificación de calidad del producto que ellos entregaban…¿A partir de qué época o fecha iniciaron esas actividades? Abril de 2022;
¿La entidad que usted representa ha tenido algún tipo de negocio con North American Pet? Lo que tengo entendido era que recibían producto y ese era el cliente en los Estados Unidos antes que yo llegara a la representación legal…COLIMPEX le hacía el proceso de corte, envasado y verificación del producto a esta empresa…en el 2020; ¿Cómo se Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” enteró? Revisé las recepciones que se hacían en el pasado y esa información estaba ahí;
¿Usted, en su condición de representante legal actual, ha tenido acceso a algún tipo de documentación de facturas de cobros que le esté haciendo BIOPRODUCTOS a COLIMPEX? No señor; ¿Usted tiene algún conocimiento de documento que indique que entre COLIMPEX y la empresa norteamericana hay algún tipo de vinculación a nivel de grupo empresarial filial, subsidiaria o matriz? No señor;
Usted ahorita me indicó que hacían una actividad de maquila, me explican sus palabras, ¿Eso qué es? Es la recepción del masticable se le hace un corte, se le hace la verificación de calidad de acuerdo a las indicaciones que nos da el cliente de cómo debe ir el producto, se envasa en caja con bolsa, se paliza y se envía, se despacha en contenedores;
Al momento de usted ingresar como representante legal de la empresa ¿Se verificaron cuentas de cobro por pagar? Sí se hizo una debida diligencia y la empresa COLIMPEX no tenía ningún tipo de deuda con algún tipo de proveedor; ¿Cómo fue el procedimiento de maquila con BIOPRODUCTOS? El cliente al que ellos le vendían (NAPI), notificaba que iba a enviar un producto, llegaba, se le hacía la verificación y se le notificaba al cliente que estaba apto el producto;
¿Al momento de usted comprar la empresa y ser representante legal, COLIMPEX tenía algún establecimiento de comercio? No; ¿Conoció la bodega de Girardota? No.” La testigo EDNA LLIMIS LÓPEZ DÍAZ, “De las mercancías que exportó BIOPRODUCTOS a Estados Unidos y concretamente a la compañía North American PET, ¿Todas ellas se le facturaban a esa compañía o alguna que se le facturará directamente a COLIMPEX? Todas las facturaban a NAPI.” Era la NORTH AMERICAN PET INDUSTRY quien compraba y efectuaba el pago de los subproductos bovinos importados no COLIMPEX, desdibujándose los elementos constitutivos del contrato de suministro entre BIOPRODUCTOS y COLIMPEX, (i) el suministrado y destinatario de la relación negocial era NAPI, (ii) se facturaba el precio a NAPI y (iii) el pago lo efectuaba NAPI; lo que encuentra respaldo en los libros de contabilidad de BIOPRODUCTOS, advirtiéndose que para octubre de 2020 se emitió la factura N°0968 del 27 por USD294,190,50M a nombre Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” de NORTH AMERICAN PET INDUSTRY y en adelante por el período anual, los datos de ingresos y egresos relacionados corresponden a NAPI.
Así, conforme con las reglas de la sana crítica (artículo 176 del CGP) analizados en conjunto los medios de prueba que obran en el proceso (artículos 164 y 167 del CGP), no se estructuraron los elementos constitutivos del contrato de suministro delineado con la demanda entre BIOPRODUCTOS y COLIMPEX, porque no se probó -siendo deber y carga de la parte demandante- que para el 6 de marzo de 2019 BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA SAS y COLIMPEX GROUP SAS, celebraron contrato verbal de suministro de subproductos de bovinos que se mantuviera hasta julio de 2021; deviniendo en improcedente la declaratoria de incumplimiento contractual. las pretensiones subsidiarias y consecuenciales.
Por las razones expuestas, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia. 9. COSTAS De conformidad con lo establecido por los numerales 1 y 3 del artículo 365 del CGP y ante la confirmación de la sentencia de primera instancia, en esta instancia se impone condena en costas a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada.
10. AGENCIAS EN DERECHO Se fijan como AGENCIAS EN DERECHO a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, en el equivalente a UN (1) SMLMV. DECISIÓN La SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” FALLA PRIMERO: Por las razones expuestas, se CONFIRMA la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Se CONDENA en COSTAS a la parte demandante y en favor de la parte demandada.
CUARTO: Se fija como AGENCIAS EN DERECHO a cargo de la parte demandante y en favor de la parte demandada, el equivalente a UN (1) SMLMV.
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. LOS MAGISTRADOS (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Radicado Nro. 05001 31 03 006 2023 00334 02 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 927ec75e1afdf5954d72ee766e0348c2aa5aab786a06e68d4e02680344d851ce Documento generado en 16/05/2025 09:10:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica