Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: RMV Auto 73001310500320250004401

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandados: Magistrado Ponente: 73001-31-05-003-2025-00-044-01 Ordinario – Apelación Sentencia LUZ MARINA QUESADA LOSADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES y ELIZABETH PERDOMO RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante y de la demandada Elizabeth Perdomo en contra de la sentencia proferida el 19 de marzo de 2026 por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito de Ibagué – Tolima.

De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022 en su artículo 13, se CORRE TRASLADO para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, los cuales una vez vencidos, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para la parte no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.

Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1