1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500320220005901 JAIME ALBERTO AMAYA ALVAREZ GOLD RH S.A.S Y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, S.A.- SALUD TOTAL EPS-S S.A. Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO RECONSTRUCCIÓN DE PROCESO.
Estando el presente proceso de la referencia para desatar el recurso de apelación, se percata esta Colegiatura que los audios contentivos de la audiencia de trámite y juzgamiento de primera instancia, específicamente en el interrogatorio de partes realizado por la parte demandada en el minuto 12:20 de la grabación no fueron enviados de manera adecuada al Despacho pese a requerimientos realizados.
La secretaría de esta Sala como se observa en el informe anexo al expediente realizó la gestión con el Juzgado de origen en reiteradas ocasiones, sin embargo, este no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto. Por lo anterior, se ordenará por secretaria enviar el expediente del proceso de la referencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que proceda a bien tenga, a enviar los audios antes mencionados o realizar la reconstrucción de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 126 del CGP.
Se le hace saber a los apoderados de las partes, en caso tal se realice la reconstrucción, una vez sea enviado el proceso a este Tribunal, se le asignará el turno que tiene actualmente para su resolución, por tanto, es menester la celeridad en el trámite de reconstrucción por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA MAGISTRADO Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51215f94fefbfdd4ebc9ee81595c8c58be7e8d83f898f939ddb7bb9f332cb0d3 Documento generado en 21/08/2024 09:02:45 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica