Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 80183 E - AUTO ADMITE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026). EXPEDIENTE: 08-001-31-05-006-2024-00046-01 /80183 E PROCESO: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL MORELO DÍAZ DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES TEMA: Auto admite grado jurisdiccional de consulta Al despacho el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión del grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia del 29 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual fue totalmente desfavorable a las pretensiones del demandante.

CONSIDERACIONES En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 82 del C.P.T., modificado por el artículo 40 de la Ley 712 del 2001, y por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, admítase el grado jurisdiccional de consulta. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio 2022, en lo referente al trámite del recurso de apelación en la especialidad laboral, la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por cinco (5) días para cada una, y una vez el auto de admisión en este proceso, se encuentre debidamente ejecutoriado.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

1. ADMITIR el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia del 29 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual fue totalmente desfavorable a las pretensiones del demandante. 2. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a la parte demandante para que presente sus alegaciones, vencido el anterior comenzará igual término para la contraparte y demás sujetos procesales, si los hubiere, surtido el traslado se proferirá la sentencia escrita. 3.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. 4. Los escritos de alegatos y/o el concepto del Ministerio Público deberán allegarse a los correos electrónicos institucionales del Despacho número 05 de la Sala Laboral: sl05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al de la Secretaría de la Sala Laboral seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con la indicación en el asunto del e-mail “Alegatos de Conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales. 5.

Se advierte a las partes y a la representante del Ministerio Público, que los alegatos de conclusión y/o el concepto, deben presentarse por correo electrónico en formato “PDF”, dentro del horario habilitado dentro del Distrito Judicial de Barranquilla. 6. La consulta del expediente digital podrá hacerse a través de la plataforma TYBA o radicando su solicitud en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior al correo electrónico seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba92392e429150387bc516f3f64f9a17b56b6a382373c9e18ce8aa4888e262cc Documento generado en 16/06/2026 08:01:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica