REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO RADICACIÓN DEMANDANTE DEMANDADO DECISIÓN::::: ORDINARIO LABORAL 15759310500220190006301 FAUSTINA LOMBANA TEATIN Y OTROS COOPERATIVA COINCARBOY Y OTROS REQUIERE MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
En escrito que antecede, de manera conjunta los apoderados judiciales de demandantes y los demandados, presentaron escrito a través del cual manifestaron: “[e]n los términos del artículo y 316 del CGP Solicitamos la terminación del proceso por desistimiento del recurso de apelación. La solicitud anterior se hace por transacción laboral integral de las partes con acompañamiento de los apoderados, dando por terminado el litigio puesto en su conocimiento y en aras de no gastar la administración de justicia es necesaria la terminación y archivo del presente proceso.” La referida solicitud carece de la claridad requerida para impartir el trámite procesal que en derecho corresponda, pues no se precisa si lo que pretende es la terminación del proceso por transacción, o el desistimiento de los recursos de apelación que interpusieron las partes contra la sentencia de primera instancia, figuras jurídicas disímiles y con consecuencias diversas.
Mírese que si lo que se está es desistiendo de los recursos de apelación, la consecuencia jurídica no podría ser, como lo sugieren, la terminación del proceso, sino la ejecutoria de la sentencia de primera instancia ya proferida. Ahora, si lo que se pretende es la terminación del proceso por transacción, no solo debe así expresarse, sino que, para que esta surta tales efectos, es necesario que la misma se haya celebrado por todas las partes y verse sobre la totalidad de cuestiones debatidas o condenas impuestas, en los términos que lo dispone el artículo 312 del C.G.P.; sin embargo, si se revisa la transacción allegada, esta apenas se encuentra suscrita por la señora FAUSTINA LOMBANA y en su texto tampoco se precisa de qué forma se transan los intereses de los restantes demandantes.
Finalmente, si lo que se pretende es el desistimiento de las pretensiones, debe tenerse en cuenta que esta surte los mismos efectos que la sentencia absolutoria e, igualmente, debe así expresarse de forma clara. Por todo lo dicho, previo a impartir el trámite procesal correspondiente, se REQUIERE a los apoderados judiciales del extremo demandante y demandado, para que aclaren con precisión, que es lo pretendido en su solicitud, conforme lo indicado en este proveído.