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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 19AutoAvocaReconocePersoneriaTienenotificadoConductaConcluyente (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500320190032401 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: RAFAEL DAVID PACHECO SANTANA Demandado: EMDUPAR S.A. E.S.P. Trámite: Auto avoca conocimiento Valledupar, dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 de 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2023, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En acatamiento de lo anterior, el titular del Despacho 05 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 19 de julio del 2024 remitió el proceso de la referencia. Así las cosas, el despacho avoca conocimiento del asunto, advirtiendo que por Resolución SSPD-20231000173785 de 2 de marzo de 2023, la Radicación n.° 20001310500320190032401 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la aquí demandada EMDUPAR S.A. E.S.P., designándose mediante Resolución n° SSPD-20231000196105 de 15 de marzo de 2023 a Pablo Andrés Jaramillo Reyes como Agente Especial Interventor, quien tomó posesión del cargo el día 17 de marzo de ese mismo año. Y en el acto administrativo de 2 de marzo de 2023 que determinó la toma de posesión se dispuso: «SEGUNDO. – ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas: (…) d) La advertencia que, en adelante, no se podrá continuar proceso o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad».

En ese orden, sería del caso ordenar la notificación personal del Agente Especial Pablo Andrés Jaramillo Reyes, si no fuese porque en el plenario obra poder otorgado por Ana Celina Sierra Pérez, Jefe de Gestión Jurídica de la empresa EMDUPAR S.A. ESP, nombrada por Pablo Andrés Jaramillo, Agente Especial Interventor según Resolución No. 0098 de 7 de febrero de 2024, en favor del abogado David Junior Polo Ali1, por lo que se le reconocerá personería para actuar a este último, para representar a la demandada EMDUPAR S.A. ESP, en cabeza de su Agente Especial, a quien se tendrá notificado por conducta concluyente, en los términos y condiciones de lo dispuesto en el artículo 301 del C.G.P., aplicable en asuntos laborales por disposición del precepto 145 del CPT y SS.

Ahora bien, mediante escrito presentado el 29 de agosto de 20242 abogado David Junior Polo Ali, informó que renunciaba al poder otorgado por Emdupar S.A. ESP, acompañando prueba de la comunicación de que trata 1 2 Folio 8 del Archivo 12EscritoAlegatosdDmandada.pdf del C02 Segunda Instancia. Archivo 17MemorialRenunciapoder.pdf del C02 Segunda Instancia. 2 Radicación n.° 20001310500320190032401 el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, motivo por el cual se aceptará la misma.

En consecuencia, se dispone: Primero: Se reconoce personería para actuar al abogado David Junior Polo Ali, identificado con c.c. 1.065.565.545 y tarjeta profesional n° 242.420 como apoderado judicial de la demandada EMDUPAR S.A. ESP, en cabeza de su Agente Especial Pablo Andrés Jaramillo Reyes. Segundo: Tener por notificado al Ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, Agente Especial de EMDUPAR S.A. ESP, por conducta concluyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del C.G.P. Tercero: Aceptar la renuncia de poder presentada por el abogado David Junior Polo Ali, como apoderado judicial de la demandada EMDUPAR S.A. ESP.

Cuarto: Ejecutoriado el presente proveído, Secretaría ingrese el expediente al despacho, para proferir la decisión que en derecho corresponde. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3