REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL - FAMILIA Ref.: 25307-31-84-001-2013-00152-02 Bogotá D.C., diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Revisado el proceso de sucesión en referencia, encuentra el Despacho que la señora juez de primera instancia en providencia de fecha 11 de octubre de 2023, visible en el archivo 56 de la carpeta “C013 incidente nulidad” del cuaderno de primera instancia, concedió recurso de apelación contra el auto del del 6 de julio de 2022.
Así mismo, en auto del 11 de octubre de 2023, visible en el archivo 57 de la misma carpeta, concedió recurso de apelación contra el auto del 11 de agosto de 2023. En cumplimiento de tales determinaciones, el juzgado de primer nivel libró el oficio 785 de octubre 18 de 2023 visible en el archivo 61 de la misma carpeta, así como el oficio 784 de octubre de 2023, archivo 62, remitiendo a esta Corporación el expediente digital para efectos de resolver los mencionados recursos.
Sin embargo, revisado la carpeta del Tribunal que, a la segunda instancia, (C02 segunda instancia) vemos tanto en su carátula, archivo 00, como en el informe inicial de ingreso, archivo 03, que se repartió e ingresó recurso de apelación contra el auto del 6 de julio de 2023, el cual no fue objeto de apelación, sin que tampoco fuera sometido a reparto e ingresado al despacho, el recurso de apelación contra el auto del 11 de agosto de 2023.
Con base en lo considerado se ordena que, por secretaría de manera inmediata, se abone en el reparto e ingrese al Despacho el recurso de apelación concedido contra el auto del 11 de agosto de 2023, y se haga la corrección en la carátula y en el informe de ingreso, con relación a la apelación contra el 6 de julio de 2022. No. 25307-31-84-001-2013-000152-02 Apelación de auto Cumplido lo anterior, ingrese el expediente al despacho para resolver los citados recursos.
CÚMPLASE GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA Magistrado Firmado Por: Gustavo Adolfo Held Molina Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d1cfe3dce38f8b9ab554e6a65415ae4ce420c78a6ad6a963f1c26a48e32d3576 Documento generado en 17/06/2024 10:43:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica