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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2025-00130-00AutoConfirmaDr.Bastidas

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA IBAGUE TOLIMA Magistrado sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz. Ibagué, primero (1°) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Divorcio. Demandante: Karen Juliana Cifuentes Sánchez. Demandado: Julián Felipe Gómez Sánchez. Radicación. 73001-31-10-004-2025-00130-01.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 7 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué dentro del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES. 1.- En el escrito genitor se solicitó declarar “DISUELTO el Vínculo MATRIMONIAL existente” entre los contendientes y “DISUELTA y en ESTADO DE LIQUIDACION la sociedad conyugal”. 2.- Por auto del 24 de abril de 2025 se inadmitió la demanda para que se corrijan las siguientes falencias: “1) Como se invoca la causal 10°, se debe presentar la propuesta de divorcio conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 2442 de 2024. 2) Se debe corregir las pretensiones, por cuanto no se solicitó el divorcio.

Apelación auto Rad. 2025-00130-01 2 3) Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 2213 de 2022, que reza: ‘el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y sus anexos a los demandados…’ y ‘de no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos’. ‘Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación’ ”. 3.- La parte demandante el 6 de mayo de 2025 aportó escrito solicitando medidas cautelares. 4.- Mediante el proveído apelado se rechazó la demanda por cuanto el extremo activo no arrimó escrito de subsanación. Al impugnar ese proveído la demandante sostuvo que “ese mismo día fue SUSTENTADA Y RADICADA LA SUBSANACION DE LA DEMANDA SIGUIENDO LAS OBSERVACIONES DEL AUTO INADMISORIO.- Falta observar los ESCANERES arriba alojados, donde se ve el día y hora de RADICACION: lunes 5 de mayo de 2025 4:19 pm Y CORREGIDO EL CORREO INSTITUCIONALFALTABA UNA VOCAL-quedo (sic) definitivamente radicado ese mismo días (sic) a las 4:28 pm.- no hubo acuse, COMO TAMPOCO HUBO ACUSE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES”.

Finalmente, por auto del 22 de julio de 2025 se mantuvo incólume el auto recurrido y se concedió la alzada propuesta en subsidio. II. CONSIDERACIONES. 1.- A voces del numeral 1º del artículo 321 del Código General del Proceso es apelable el auto que rechace la demanda; de ahí que Apelación auto Rad. 2025-00130-01 3 esta Corporación sea competente para conocer de este asunto como superior funcional del juez a quo.

Además, de acuerdo con el inciso 5º del artículo 90 de esa obra, “[l]os recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderá el que negó su admisión”; así, es procedente que, como en este caso, la impugnación propuesta contra el rechazo de la demanda se encamine contra los argumentos dados para inadmitir la misma. 2.- Dicho esto, pronto advierte este despacho judicial el fracaso del recurso de alzada.

El auto que inadmitió la demanda de divorcio fue emitido el 24 de abril de 2025; en esa determinación se indicaron los aspectos que debía corregir la parte demandante, otorgándose para ello el término de 5 días “so pena de rechazo”. La ejecutoria de ese proveído venció el 30 de abril de 2025; el plazo dado para subsanar feneció el 5 de mayo de 2025 a las 5:00 p.m. Según atestación secretarial durante ese interregno la demandante no allegó la subsanación pedida1.

Por su parte, aquella sostiene que el 5 de mayo de 2025 a las 4:28 pm remitió al correo del despacho judicial documento mediante el cual daba cumplimiento al auto inadmisorio; sostiene que se envió un primer correo en ese sentido a las 4:19 pm, empero, por error al momento de transcribir el e-mail “faltó una vocal”, razón por la cual hizo un segundo envió a las 4:28 pm, el que asegura fue 1 Documento PDF 012 del expediente de primera instancia. Apelación auto Rad. 2025-00130-01 4 recibido por el mentado Despacho sin darse acuse de recibido; como sustento de lo anterior, aportó dos pantallazos que aparentemente daban cuenta de esa circunstancia. Respecto al último correo enviado por la demandante con ese propósito, ciertamente se aprecia que el lunes 5 de mayo de 2025 a las 4:28 pm se remitió “j04fctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co” al documento correo con la siguiente denominación: El único dato que se incluye en el cuerpo de correo es: “Corrijo la dirección electrónica JUZGADO.-”, sin que se avizore el escrito de subsanación, al igual que tampoco se aportó como documento adjunto.

Por tanto, en ese último envío, en el que figura correctamente el correo electrónico del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, la señora Karen Juliana Cifuentes Sánchez no incorporó la subsanación ordenada en auto del 24 de abril de 2025, pues como se encuentra acreditado con el pantallazo que ésta aportó, Apelación auto Rad. 2025-00130-01 5 no hay documento adjunto en ese sentido, lectura que permite concluir que el correo llegó vacío. 3.- En esa medida, tras no haberse allegado escrito mediante el cual se subsanaban las falencias advertidas por el a quo, la demanda debía rechazarse, como aconteció. Así las cosas, el auto apelado habrá de confirmarse.

No habrá condena en costas en esta instancia por cuanto no se causaron. III. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil Familia de decisión -Unitaria-, Confirma el auto emitido el 7 de mayo de 2025 por el Juzgado Cuarto de Familia de Ibagué, dentro del asunto de la referencia. Sin costas en esta instancia. Notificada esta providencia regresen las diligencias al juzgado de origen para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase.

RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado -firma electrónica- Firmado Por: Apelación auto Rad. 2025-00130-01 6 Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 84d908511d84bc8c85eb7a7dfdf2abca64625c7b118b218f2fdeedfd0ff7ea7e Documento generado en 01/12/2025 04:03:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica