Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2018-00112-01 DAURIS MOSCOTE ALARCON VS COOPERATIVA INTEGRAL EDUCACIÓN AGUSTIN CODAZZI-AUTO REMITE TRANSACCIÓN AL JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-001-2018-00112-01 DEMANDANTE: DAURIS MOSCOTE ALARCON DEMANDADO: COOPERATIVA INTEGRAL EDUCACIÓN AGUSTÍN CODAZZI TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la actuación dentro del proceso de la referencia, se advierte que, el apoderado judicial de la parte demandante allegó memorial a través del cual solicita se acepte el contrato de transacción suscrito entre las partes.

Bajo ese panorama, es preciso indicar que, esta Corporación carece de competencia para resolver la anterior solicitud, pues el artículo 312 del Código General del Proceso indica claramente que: “El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo”.

Por consiguiente, resolver en esta etapa del proceso la citada petición, implicaría quitarles la oportunidad a las partes de recurrir la decisión en caso de que así lo requieran, máxime que la Sala, en virtud del principio de consonancia solo puede resolver los temas planteados en el recurso de alzada. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al juzgado de origen, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud de terminación del proceso por transacción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado