Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 029-2018-00325-01 Rechaza queja

Sala: SALA CIVIL

Rad. 76001-40-03-029-2018-00325-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal José Mario López Corrales Candy Johana Estrada Rubiano 76001-40-03-029-2018-00325-01 De acuerdo con el artículo 352 del C. G. del P., el recurso de queja procede “cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. (Se destaca) Bajo ese contexto, refulge palmario que el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de la parte demandada es completamente improcedente, pues se formuló en contra de una providencia (17 de mayo de 2024), dictada en segunda instancia por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, quien se encontraba conociendo del trámite de una apelación de auto proferido por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de esta ciudad, por tanto, se tiene por establecido - conforme a la norma mencionada-, que el recurso de queja únicamente procede contra las decisiones emitidas por el juez de primer grado, sin que de manera alguna exista normatividad que prescriba tener a esta Corporación como tercera instancia. RESUELVE, 1.- RECHAZAR el recurso de queja por improcedente.

Rad. 76001-40-03-029-2018-00325-01 2.- Ejecutoriado este auto devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado