República de Colombia Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil Familia Ibagué (Tolima), 15 de abril de 2026. AUTO n.° 0004 Radicación: 73-449-31-03-002-2023-00048-02 La decisión impugnada por el apelante es el no rechazo de medios de conocimiento presentados como sobrevinientes por la contraparte, pero el Código General del Proceso solo autoriza discutir en apelación cuando se niegue el decreto o la práctica de las pruebas (num. 3, art. 321), no cuando estas son admitidas por el juez de primera instancia. Entonces, de conformidad con el inciso 4 del artículo 325 del Código General del Proceso, se inadmite el recurso de apelación que el apoderado del demandante Fabio Morales interpuso en contra del artículo primero del auto del 10 de noviembre de 2025 proferido por el Juez Segundo Civil del Circuito de Melgar dentro del proceso de declaración de pertenencia que se adelanta en contra de los herederos del causante Hernando Rosero Cifuentes.
En consecuencia, devolver el expediente al juez de primera instancia. Notifíquese. Firmado Por: Johnnifer Gómez Moreno Magistrado Sala 006 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 820e3ff813fbe543293e6a0e0c8d2ab81943611fba74b0b01741b52cd183ce80 Documento generado en 15/04/2026 03:38:17 PM www.ramajudicial.gov.co sscftribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica