Outlook MEMORIAL DR PEÑA RV: 11001310303420120001401 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 14/02/2025 16:35 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (130 KB) Recurso de Queja.pdf; MEMORIAL DR PEÑA Atentamente, De: Miguel Enrique Rojas Gomez <rojasgomezmiguel@gmail.com> Enviado el: viernes, 14 de febrero de 2025 2:55 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 11001310303420120001401 No suele recibir correo electrónico de rojasgomezmiguel@gmail.com.
Por qué es esto importante Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Bogotá D.C. Ref: 11001310303420120001401 Adjunto recurso de queja. Solicito acuse de recibido. Cordialmente, MIGUEL ENRIQUE ROJAS GÓMEZ Apoderado de la demandante Miguel Enrique Rojas Gómez Abogado Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL M.P. JOSÉ ALFONSO ISAZA Bogotá D.C. REF: Radicado No. DEMANDANTE: DEMANDADO: 11001310303420120001401 MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ y otros Obando en condición de apoderado judicial de la demandante MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ, de manera atenta interpongo recurso de reposición contra el auto de 10 de febrero de 2025, mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. En subisidio del recurso de reposición, interpongo el de queja, para que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia decida sobre la procedencia de la casación. OBJETIVO DE LOS RECURSOS QUE SE INTERPONEN La presente impugnación tiene por finalidad que el Tribunal revoque la decisión atacada y, en su lugar, conceda el recurso de casación oportunamente interpuesto.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS QUE SE INTERPONEN Los recursos que aquí se interponen se fundan en las razones que se exponen a continuación: 1ª. Los frutos reclamados en la demanda Los frutos reclamados en la demanda no se limitaban al tiempo transucrrido hasta la presentación de aquella, sino hasta que se restituya el inmueble, debidamente actualizados.
Por consiguiente, el cálculo de los frutos reclamados tiene que empezar en la época de la simulación y extenderse siquiera hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, momento en el cual se dio lugar a la interposición del recurso de E-mail: rojasgomezmiguel@gmail.com Cel: 3125223232 - 3183820989 1 Miguel Enrique Rojas Gómez Abogado casación cuya procedencia se ha puesto en entredicho por la providencia que aquí se impugna.
Mal puede, entonces, reducirse a los frutos producidos hasta la formulación de la demanda, la estimación del agravio producido por la sentencia de segunda instancia respecto de los intereses de la demandante, pues el agravio continuó durante todo el proceso y seguirá produciéndose hasta que sea restituido el bien. Todos los frutos, hasta la restitución del bien, debidamente actualizados, fueron objeto de reclamación en la demanda, por lo que su negación equivale al agravio que la sentencia de segunda instancia está produciendo sobre las pretensiones de la demandante. 2ª.
La presencia de un dictamen suficiente para establecer el monto del interés para recurrir En el proceso existe, desde la formulación de la demanda, un avalúo aportado por la parte actora en el que se precisa el valor de los frutos que, con mediana inteligencia y actividad, pudo producir el inmueble objeto del pleito, por cada mes que ha estado en poder del demandado.
El perito calculó fundadamente el valor de la renta mensual del inmueble desde el momento en que se simuló el negocio cuestionado y el demandado recibió el predio. Además, como lo dejó señalado el perito, la renta se incrementa anualmente por lo menos en el porcentaje en el que crece el índice de valoración predial y el índice de precios al consumidor, por lo que, para el cálculo de la reclamación de frutos no puede dejar de considerarse el aumento que el dictamen pericial fundadamente indicó. Recuérdese que el índice de precios al consumidor, lo mismo que el índice de valoración predial, es un indicador económico que el legislador tiene catalogado como hecho notorio, exento de prueba (CGP, art. 180).
De conformidad con el dictamen, el inmueble ha sido apto para producir una renta mensual que en el año 2004 tenía que ser igual o superior a $4’261.594.oo. Dicho valor tiene que ser incrementado cada año en el porcentaje del Índice de Valoración Predial de la región, según los resultados que arrojan los estudios del DANE. De ahí que para diciembre de 2011, justo antes de la presentación de la demanda, el valor de la renta mensual debía ser, por lo menos, $5’692.451.oo, es decir, $71’308.192.oo en el año; y para el año en el que se produjo la sentencia de segunda instancia (2024) la renta mensual debe ser, por lo menos de 11’277.466.oo, como se puede observar en el cuadro de la página subsiguiente.
E-mail: rojasgomezmiguel@gmail.com Cel: 3125223232 - 3183820989 2 Miguel Enrique Rojas Gómez Abogado TABLA CALCULO HISTORICO DE RENTA - FINCA LA MANCHA Año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 # meses Incremento IVP (*) 6 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 9 5.21% 2.23% 2.04% 3.59% 9.62% 7.18% 4.39% 4.61% 5.71% 7.10% 6.83% 6.77% 5.87% 5.70% 3.11% 4.52% 3.75% 4.80% 2.65% 4.37% TOTAL a 30 de Septiembre de 2024 Valor Mensual $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 4,261,594 4,483,623 4,583,608 4,677,113 4,845,022 5,311,113 5,692,451 5,942,349 6,216,292 6,571,242 7,037,800 7,518,482 8,027,483 8,498,696 8,983,122 9,262,497 9,681,162 10,044,206 10,526,328 10,805,275 11,277,466 Valor Anual $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 25,569,564 53,803,476 55,003,294 56,125,361 58,140,261 63,733,354 68,309,409 71,308,192 74,595,500 78,854,903 84,453,601 90,221,782 96,329,797 101,984,356 107,797,465 111,149,966 116,173,944 120,530,467 126,315,930 129,663,302 101,497,191 $ 1,791,561,115 IPC (**) Factor a 30 Sep 2024 Valor Ajuste IPC (Correccion Monetaria) Total Anual con ajuste por IPC a 30 Sep 2024 55.99 58.70 61.33 64.82 69.80 71.20 73.45 76.19 78.05 79.56 82.47 88.05 93.11 96.92 100.00 103.80 105.48 111.41 126.03 137.72 144.02 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2.57224504375781 2.45349233390119 2.34827979781510 2.22184510953409 2.06332378223496 2.02275280898876 1.96078965282505 1.89027431421446 1.84522741832159 1.81020613373555 1.74633199951498 1.63566155593413 1.54677263451831 1.48596780850186 1.44020000000000 1.38747591522158 1.36537732271521 1.29270262992550 1.14274379116083 1.04574498983445 1.00000000000000 40,201,620 78,202,939 74,159,830 68,576,497 61,821,922 65,183,466 65,630,973 63,483,851 63,050,161 63,888,726 63,030,424 57,350,518 52,670,496 49,561,113 47,452,444 43,067,934 42,447,324 35,279,584 18,030,814 5,931,446 - $ 1,059,022,082 65,771,184 132,006,415 129,163,124 124,701,858 119,962,183 128,916,820 133,940,382 134,792,043 137,645,661 142,743,629 147,484,025 147,572,300 149,000,293 151,545,469 155,249,909 154,217,900 158,621,268 155,810,051 144,346,744 135,594,748 101,497,191 $ 2,850,583,197 (*) Indice de Valoracion Predial - IVP - Bucaramanga - Fuente DANE (www.dane.gov.co) (**) Indice de Precios al Consumidor - IPC - al final del periodo.
Fuente DANE (www.dane.gov.co) Base Dic 2018 = 100 Nota: Calculos desde el 30 de junio 2004 al 30 de septiembre de 2024 En consecuencia, el agravio que ha producido a las pretensiones de la demandante la sentencia de instancia, supera la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS, la que excede notablemente la cuantía que la ley exige en el interés para recurrir en casación. Por consiguiente, la procedencia del recurso de casación interpuesto está fuera de duda, lo que indica que la denegación del recurso debe ser revocada y, en su lugar, debe concederse.
Atentamente, MIGUEL ENRIQUE ROJAS GÓMEZ C.C. 79.397.902 de Bogotá T.P. 62.891 del C.S.J. E-mail: rojasgomezmiguel@gmail.com Cel: 3125223232 - 3183820989 3