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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2022-00022-01 DR PEÑA AUTO DECLARA NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103035-2022-00022-01 (Exp. 6038) Gabriel Eduardo Beltrán Martínez Herederos de Carlos Arturo Beltrán Niño y otros Verbal Apelación sentencia – declara nulidad. Bogotá, D. C., febrero trece (13) de dos mil veinticinco (2025).

Verificado el examen preliminar a este expediente, obsérvase que no es factible tramitar el recurso de apelación, toda vez que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad, porque no se practicó en debida forma el emplazamiento de las personas que deberán vincularse, tal como se explicita a continuación. 1. En este caso, la acción de pertenencia se enhiestó contra los herederos determinados e indeterminados de quien en vida respondía al apelativo de Carlos Arturo Beltrán Martínez y, además, contra las demás personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien objeto de las pretensiones usucapientes. 2.

El demandante instaló la valla que ordena publicar el numeral 7 del artículo 375 del CGP (pdf 15, cuaderno principal) y posterior a ello, el juzgado ordenó incluir el contenido del aviso en el registro nacional de procesos de pertenencia, en donde se observan los datos del asunto (pdf 40, ibidem). 3. Pues bien, recuérdese que el Código General del Proceso preceptúa que el Consejo Superior de la Judicatura llevará los Registros de Personas Emplazadas, de Procesos de Pertenencia y de apertura de Procesos de Sucesión (arts, 108, 375 y 490), y determinará la forma en que se debe dar publicidad, además que garantizará el acceso mediante internet, cuya base de datos permita la consulta durante un año a partir de la publicación del emplazamiento.

El acuerdo PSAA14-101-18 de marzo 4 de 2014, artículo 3, dispuso que “los Registros Nacionales reglamentados mediante este acuerdo estarán República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil disponibles al público en general a través de la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, para facilitar su acceso, consulta y disponibilidad de la información en todo momento” (se resalta).

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió el manual de uso de los registros nacionales (RN) para despachos judiciales, en donde se precisó que el acceso para la ciudadanía será por el portal de la Rama Judicial, en la sección del ciudadano y el enlace: “consulta Personas emplazadas y Registros Nacionales”, con criterios de búsqueda como los datos del ciudadano emplazado, identificación del bien e información del proceso, y precisó que dichos registros serán públicos y permanentes (art. 2).

En el documento pdf 40 del cuaderno principal, se observa que aunque se efectuó el registro de este proceso en la red integrada para la gestión de procesos judiciales en línea, se registra “es privado”, y luego de indagar este caso en el portal de internet con la información disponible del demandado y los datos del predio, arrojó como resultado el código del proceso, el departamento, la ciudad y el despacho judicial, pero con la siguiente advertencia: “Se visualizan proceso(s) no disponible(s) para consulta, diríjase al despacho judicial correspondiente”.

Acorde con esto, no es una información pública que se pueda consultarse, situación que conlleva a decretar la nulidad de lo actuado, la que no se puede considerar saneable, en la medida que involucra los diferentes registros de quienes deben ser emplazados, como son las personas indeterminadas, quienes estarían imposibilitados de alegarla.

Por consiguiente, menester deviene decretar la nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que integre el contradictorio con el emplazamiento de los demandados, acorde con los arts. 108 y 375, numeral 7º, del CGP. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resuelve: TSB - Sala Civil – Rad. 35-2022-00022-01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil 1.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que la actuación se reponga en legal forma, y siguiendo para ello, las precedentes motivaciones. 2. Las pruebas practicadas conservarán validez en los términos del inciso 2º del art. 138 del CGP. En consecuencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

Notifíquese y devuélvase. TIRSO PEÑA HERNANDEZ MAGISTRADO Firmado Por: Tirso Peña Hernandez Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f8374d687f913c130bae184a78d07a0510760a73e4cee22a44efc839c7d12b9 Documento generado en 14/02/2025 05:56:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica TSB - Sala Civil – Rad. 35-2022-00022-01 3