República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 003 2021 00411 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EVA CRISTINA JIMÉNEZ SALAS CONTRA CARIBESOL DE LA COSTA S.A.S ESP HOY AIR - E S.A.S. ESP - INTERVENIDA, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP - EN LIQUIDACIÓN Y, FIDUPREVISORA S.A. EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PRESTACIONAL Y PENSIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. – ESP FONECA.
Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Eva Cristina Jiménez Salas interpuso recurso extraordinario de casación contra la providencia emitida por esta Corporación el 30 de mayo de 2025, notificada el siguiente 03 de junio a través de Estado N° 072, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal el mismo día de su notificación. Pues bien, en el asunto, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante auto de 01 de noviembre de 2024 declaró probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por las demandadas AIR - E S.A.S. ESP hoy intervenida y, Electrificadora del República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2021 00411 01 Ordinario Laboral. Eva Jiménez Vs. FONECA y otros. Caribe S.A. ESP - en liquidación, en consecuencia, declaró terminado el proceso y archivó el expediente1, decisión confirmada por esta Corporación con auto de 30 de mayo de 2025. En el asunto se negará el recurso de casación interpuesto contra el auto de 30 de mayo de 2025, en tanto, dicha impugnación extraordinaria solo procede contra las sentencias de segunda instancia o contra los fallos de primera instancia cuando se trate de la casación per saltum y, en el asunto, al resolver la excepción previa de cosa juzgada se hizo mediante auto no por sentencia, providencia que no se encuentra enlistada en el artículo 86 del CPTSS, como susceptible de recurso extraordinario de casación. En punto al tema de la improcedencia del recurso de casación contra los autos aunque estos conlleven la terminación del proceso, la Corte Suprema de Justicia ha explicado que “El recurso extraordinario de casación, por autoridad de la ley está previsto únicamente para las sentencias (…) sin que le sea dable al interprete extenderlo a autos, así sean interlocutorios que por efectos procesales permiten que la actuación fenezca, ya que, en estrictez, no por esa circunstancia, de terminar el proceso, muta su naturaleza jurídica”2.
Además “Nuestra legislación laboral, no prevé expresamente la posibilidad de que los autos interlocutorios que deciden sobre las excepciones previas, aunque pongan fin a la instancia, puedan ser objeto de casación, y únicamente contra esas decisiones se tiene previsto el recurso, pero de apelación frente a lo resuelto en primer grado”3. En este orden, el auto de 30 de mayo de 2025, no es susceptible del recurso extraordinario de casación, aunque lo resuelto implique la finalización del proceso. 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivos denominados “80AudioAud77Parte1”, “81AudioAud77Parte2” y “82ActaAud77.pdf” del expediente digital. 2 CSJ AL, 12 abr. 2009 rad. 38304 MP Dra. Isaura Vargas Díaz. 3 CSJ AL, 02 may. 2009 rad. 38091 MP Dr. Luis Javier Osorio López. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2021 00411 01 Ordinario Laboral. Eva Jiménez Vs. FONECA y otros. Ahora, el 19 de junio de 2025 la convocante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de queja contra el “auto de fecha 10 de junio de 2025 (…) que ordenó devolver el proceso al Juzgado de origen”. Pues bien, el artículo 63 del CPTSS establece el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y, se decidirá a más tardar tres días después. Al revisar el expediente, no aparece providencia alguna emitida en la señalada fecha; el 10 de junio de 2025 con oficio N° 1011, elaborado por la Secretaría de la Sala Especializada4, se ordenó devolver el expediente el juzgado de origen; trámite secretarial respecto del cual no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. - NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por Eva Cristina Jiménez Salas contra el auto proferido el 30 de mayo de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 4 Carpeta “SegundaInstancia”, archivo denominado “15OficioDevolucion.pdf” del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.
No. 47 001 31 05 003 2021 00411 01 Ordinario Laboral. Eva Jiménez Vs. FONECA y otros. SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTES los recursos de reposición y, subsidiario de queja interpuestos por la demandante contra el oficio N° 1011 de 10 de junio de 2025, elaborado por la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación. TERCERO.- Ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 4