73001-31-05-003-2024-00007-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 14 de agosto de dos mil veinticinco (2025). Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Motivo: Ordinario laboral Olga Lucia Sáenz Rivera Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías 73001-31-05-003-2024-00007-01 Sentencia del 19 de junio de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Tema: M. Sustanciador: Ineficacia de traslado al RAIS Jair Enrique Murillo Minotta Radicación: Fecha de decisión: - por El asunto.
Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por la demandada Colfondos S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 19 de junio de 2025. Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía 1 73001-31-05-003-2024-00007-01 exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.
La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.
Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia del 19 de junio de 2025, pues aunque (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 20 de junio de 2025, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 2 de julio de 2025 (10, C-2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se adicionó la sentencia de primer grado, ordenándole a la AFP COLFONDOS S.A., devolver debidamente indexados los porcentajes correspondientes a los gastos de administración, los rubros por primas de seguros 2 73001-31-05-003-2024-00007-01 previsionales de invalidez y sobrevivencia, los bonos pensionales en caso de existir y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, mientras la demandante estuvo afiliada con ellos entre el 01/08/1997 y el 30/04/1999; lo cierto que es que no tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las condenas que le fueron impuestas en ésta, las cuales no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 conforme se pudo estimar con la información que reposa en el expediente1: APORTES COLFONDOS Periodo Nit Pago Razon Social Ingreso IPC Base de *COMISIÓN INICIAL Cotización TOTAL COMISIONES INDEXADAS* 1997/06 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 7.582 29,51 150,3 $ 38.617,52 1997/07 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 382.295 $ 13.380 29,76 150,3 $ 67.576,04 1997/08 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 382.295 $ 13.380 30,1 150,3 $ 66.812,72 1997/09 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 382.295 $ 13.380 30,48 150,3 $ 65.979,75 1997/10 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 382.295 $ 13.380 30,77 150,3 $ 65.357,91 1997/11 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 382.295 $ 13.380 31,02 150,3 $ 64.831,17 1997/12 800100138 ALCALDIA MUNICI $ 382.295 $ 13.380 31,21 150,3 $ 64.436,49 1998/04 800092439 COONTRATEMOS CO $ 237.643 $ 8.318 34,65 150,3 $ 36.078,53 1998/05 800092439 COONTRATEMOS CO $ 475.286 $ 16.635 35,19 150,3 $ 71.049,79 1998/06 800092439 COONTRATEMOS CO $ 221.800 $ 7.763 35,62 150,3 $ 32.756,29 1998/08 800092439 COONTRATEMOS CO $ 411.914 $ 14.417 35,8 150,3 $ 60.527,20 1998/09 800092439 COONTRATEMOS CO $ 475.286 $ 16.635 35,9 150,3 $ 69.644,62 1998/10 800092439 COONTRATEMOS CO $ 475.286 $ 16.635 36,03 150,3 $ 69.393,34 1998/11 800092439 COONTRATEMOS CO $ 396.071 $ 13.862 36,1 150,3 $ 57.715,55 1999/02 890700148 $ 546.580 $ 19.130 37,86 150,3 $ 75.945,17 CAJA DE COMPENS $ 216.634 IPC FINAL TOTAL COMISIONES INDEXADAS* $906.722,08 1 Valor resultante en la liquidación efectuada por contadora de la Corporación con base en la historia laboral obrante en el expediente, luego de calcular el % destinado para gastos de administración, seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, sobre el IBC tenido en cuenta para cada periodo cotizado, atendiendo las previsiones del artículo 20 de la Ley 100 de 1993.
El valor obtenido se actualizó a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 73001-31-05-003-2024-00007-01 Conforme lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.
No Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 19 de junio de 2025, en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones a que haya lugar.
Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral 4 73001-31-05-003-2024-00007-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5b58bf788ecb7cba0f52b22b80fd85c7a314612d8a3f0a3bd6bb7d4e6adfa98 Documento generado en 14/08/2025 10:17:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5