REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref: Proceso verbal de Rafael Gonzalo Coba contra Pablo Emilio Gamboa y otra. En orden a resolver el recurso de súplica que la demandada Patricia Tello Alvarado interpuso contra el auto de 24 de octubre de 2024, proferido por el Magistrado sustanciador dentro del proceso de la referencia para negar una nulidad, bastan las siguientes1, CONSIDERACIONES 1.
La confirmación de la providencia impugnada se impone con sólo recordar que, según el inciso 2° del artículo 135 del CGP, no podrá alegar nulidad “quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”. La misma regla establece el numeral 1° del artículo 136 de esa codificación, relativo al saneamiento de las nulidades en virtud del principio de convalidación. Desde esa perspectiva, es claro que la invalidez propuesta por las posibles inconsistencias en la notificación del auto de 4 de septiembre pasado 2 debía rechazarse de plano, porque la demandada, antes de plantearla3, actuó en el proceso sin protesta por la irregularidad de la que ahora se duele, como lo revela el escrito radicado el día 18 de ese mismo mes, mediante el cual pretendió sustentar el recurso de apelación. Por eso, entonces, cualquier vicisitud se saneó. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, Discutido y aprobado en sesión de 25 de noviembre.
CuadernoTribunal, pdf.05AutoAdmite. 3 CuadernoTribunal, pdf. 12RecursoDeReposicionySolicitudDeNulidad, p. 11. Exp. 001202000311 02 1 2 'si el petente de la nulidad no la propuso en su primera intervención, sino que actuó sin proponerla, con tal conducta la saneó y por ello no puede alegarla posteriormente’ (CSJ STC, 1º feb. 2007, rad. 00065-00, reiterado en STC128922015, 24 sep. rad. 00168-01)4 2.
Por estas razones, esta Sala Dual de Decisión, RESUELVE Confirmar el auto de 24 de octubre de 2024, proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago dentro del proceso de la referencia. Sin costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c2c89897a6912c81b844683ab8b932c5a4745526f8e321ae6f0aa433cc3dbff Documento generado en 26/11/2024 09:03:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Sentencia STC17481 de 16 de diciembre de 2015.
Exp.: 001202000311 02 4