080013105004-20250012301 <R.78.924> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GONZALO OSPINO PEÑA DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. C.U.I.: 080013105004-20250012301<R. 78.924> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2026, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social2, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 Vigente para la fecha en que se tramitó el proceso y se dictó la sentencia 080013105004-20250012301 <R.78.924> ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 30 de enero de 20263, respectivamente. Luego, el valor del interés jurídico que requiere la parte recurrente para acceder al recurso extraordinario de casación está representado, en este caso, por la condena impuesta en primera instancia, encaminada a ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a partir del 19 de junio de 2024, en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, con un retroactivo pensional hasta el mes de julio de 2025, por valor de $18.241.166, decisión que fue modificada por esta Sala de Decisión mediante providencia del 22 de enero de 2026, en el sentido de:
PRIMERO: Modificar el numeral 1 de la sentencia apelada, en el sentido de: “1. Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor del demandante Gonzalo Ospino Peña, a partir del 19 de junio del año 2024, en cuantía igual al salario mínimo legal vigente, y cuyo retroactivo pensional causado desde el 19 de junio del año 2024 y actualizado al 31 de diciembre de 2025, asciende a la suma de $28.125.500, sin perjuicio de las mesadas que se causen hasta tanto se realice el pago efectivo de la obligación, el cual será indexado al momento de su pago.
Autorizar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que efectúe el correspondiente descuento del retroactivo por las mesadas ordinarias del actor, por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, con destino a la EPS en la que se encuentre afiliado el demandante y a descontar del retroactivo a que haya lugar lo pagado por la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.”.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada y consultada.
TERCERO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y a favor del demandante, los cuales se liquidarán en su oportunidad legal.
CUARTO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, notifíquese esta sentencia por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550-2021 del 23 de junio de 2021, radicado 89628.
QUINTO: Oportunamente por la Secretaría de la Sala, devuélvase el proceso digitalizado al juzgado de origen. 314RecuroExtraordinarioDeCasacion08001310500420250012300. El fallo de segunda instancia fue fijado el veintiocho (28) de enero del dos mil veintiséis (2026). 080013105004-20250012301 <R.78.924> Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional es el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, y que la expectativa de vida de la demandante es de 16,7 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No.0110 de 2014, y sumado el valor del retroactivo pensional, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de $408.246.975,50, monto que supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación4.
Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 2026 Total MASCULINO 10/12/1957 23/01/2026 68 16,7 13 217,1 1.750.905,00 380.121.475,50 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 28.125.500,00 380.121.475,50 408.246.975,50 Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2026, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Gonzalo Ospino Peña contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de 4 Que para el 2025, debe exceder de $170.820.000,00. 080013105004-20250012301 <R.78.924> Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c71fabcfddaca17da41a360aadcf67ed392226a3a98e329f7a1d7eac558c526e Documento generado en 13/05/2026 03:10:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica