Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. GABRIEL BLANQUICETH YAÑEZ Vs UGPP auto cosa juzgada

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarrés

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Cartagena de Indias, treinta (30) de enero del año dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: Sentencia Primera Instancia: Juzgado de Primera Instancia: Tema: 13001310500320190000701 Ordinario – Seguridad Social GABRIEL ALEJANDRO BLANQUICETH YANEZ NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO 6 de septiembre de 2023 Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Excepción previa – cosa juzgada Concluido el traslado a las partes, discutida la decisión, resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL Fija No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien funge en calidad de ponente, el recurso de apelación promovido contra el auto de calenda (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se declaró probada parcialmente la excepción previa de cosa juzgada, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por GABRIEL ALEJANDRO BLANQUICETH YANEZ contra NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con radicación única 13001310500320190000701.

Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Pretensiones Solicita la parte demandante que se reliquidación de la pensión restringida de jubilación aplicando todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio, es decir, desde el 16 de octubre de 1992 al 15 de octubre de 1993, mesada 14 y dos extralegales. 1.2. Excepción propuesta El demandado NACIÓN – MINISTERIOR DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO, al contestar la demanda promovió la excepción previa de cosa juzgada, arguyendo que el demandante promovió el proceso con radicación 2011-00072, fallado por el Juzgado Laboral Adjunto del Circuito de Riohacha – Guajira mediante sentencia de calenda 13 de diciembre de 2011, por lo que lo allí definido no puede ser objeto de controversia nuevamente.

2. PROVIDENCIA APELADA El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena mediante proveído de calenda seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), resolvió declarar probada parcialmente la excepción previa de la cosa juzgada propuesta por la entidad demandada la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con su contestación en relación con las pretensiones de reliquidación de la mesada pensional teniendo en cuenta el salario promedio devengado por el demandante durante el último año de servicios como trabajador de la extinta IFI CONCESIONES DE SALINAS, de pago de diferencias de mesadas pensionales y de reconocimiento y pago de la mesada catorce.

El A-Quo señaló que al examinar el expediente 440013105001 2011 00072 00, con el de marras halló identidad de partes, así mismo que en aquel expediente solicita la parte actora la pensión restringida de jubilación con fundamento en la Ley 171 de 1961, teniéndose en cuenta todos los factores extraordinarios que devenga en el ultimo año de servicio tales como asignación básica, prima de educación, horas extras, entro otras, mesadas de junio y diciembre con el IPC del DANE para conservar el poder adquisitivo, resolviendo el Juez condenar al pago de la pensión de jubilación restringida en favor del demandante y absuelve a la demandada de las demás suplicas de la demanda, detalló que aquel juez señaló que para liquidar la pensión tenia en cuenta el artículo tercero de la Ley 33 de 1985, y por ende la asignación básica, gasto, representación privada, prima de antigüedad prima técnica, prima de ascenso, prima de capacitación, dominical y festivo, bonificación por servicio prestado, jornada nocturna, definiendo un determinado monto pensional; proceso en la que además solicitó el reconocimiento de la mesada 14, es decir, de junio y diciembre; concluyó que declaraba parcialmente probada la cosa juzgada respecto al pago de diferencia de mesadas pensionales y reconocimiento del pago de la mesada 14, condenado en costas a la parte actora, tasó las agencias en derecho en cuantía de medio SMLMV.

3. RECURSO DE APELACIÓN 3.1. El demandado MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA y TURISMO promovió recurso de apelación contra la decisión de declarar parcialmente probada la cosa juzgada, señalando que no pueden existir beneficios extralegales más allá del 31 de julio de 2010, no resultando procedente plantear el reconocimiento y pago de los beneficios por extensión o extralegal para los pensionados del IFI, tema que se definió en el proceso que se ventiló en el Juzgado de Riohacha. 3.2.

La parte actora solicitó que se revocara el auto que declaró probada parcialmente la cosa juzgada, arguyendo que si bien es cierto que podría operar el fenómeno de la cosa juzgada para la mesada 14, no es menos cierto que para la reliquidación de la pensión no puede operar cuando sea arbitraria, especificó que la mesada pensional fue fijada por el Juzgado de Riohacha en $263.642, dejando por fuera los otros factores salariales como auxilio de vacaciones, viáticos y las horas extras, los cuales debieron incluirse en el salario promedio del último año de servicio.

4. ARGUMENTOS PARA RESOLVER 4.1 Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se encuentran acreditados los requisitos para la configuración de cosa juzgada o si por el contrario no existe respaldo jurídico para su declaración. Ordinario laboral GABRIEL BLANQUICETH YANEZ Vs MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO 4.2 Solución al problema jurídico Verifica la Sala que no se encuentra causal alguna que invalide la actuación en primera y/o segunda instancia y están dados los presupuestos procesales para emitir decisión. El presente litigio nos impone estudiar “la cosa juzgada”, concebida como una genuina institución jurídico procesal, llamada a imprimirle a las providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, por mandato expreso del ordenamiento, para la culminación de los conflictos y obtener seguridad jurídica.

De los efectos procesales presentados, dimana una prohibición a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, consistente en que se pueda volver a entablar el mismo litigio. Con ello, ineludiblemente se otorga seguridad a las relaciones jurídicas. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere, conforme a las voces del artículo 303 del CGP, en primer término, que haya Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada.

Igualmente, se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. En segundo término, que haya Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando, además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el examen de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.

En tercer lugar, Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. Sobre el tópico de la figura jurídica de cosa juzgada la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en sentencia rad. 42435 del 10 de agosto de 2010, consideró: “el acceso a la administración de justicia impone a los jueces competentes en las diversas causas el deber de resolverlas conforme al ordenamiento jurídico que las regula, con observación de las formas propias de cada juicio y, de ser necesario, auxiliándose de la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, como criterios auxiliares de la actividad judicial que son.

Pero a la vez, el ejercicio de tal derecho impone a los particulares, entre otras, la obligación de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que implica para quienes acuden a ella el acatamiento de lo allí resuelto, de modo que, por tal razón, la ley procesal protege la definitividad e inmutabilidad que por regla general se predican de la sentencia por medio de la institución de la cosa juzgada, que a la vez que propende por la ejecutoria material de lo resuelto por el juzgador del caso, conjura la posibilidad de que respecto de unos mismos y particulares hechos se produzcan decisiones contradictorias.” Caso concreto Retomando el sub judice, al examinar el elenco probatorio militante en el plenario, concretamente el expediente 440013105001 2011 00072 00, remitido por el Juzgado Laboral Adjunto del Circuito de Riohacha, se avizora que en audiencia de calenda 13 de diciembre de 2011, el Juez cognoscente manifestó que al interior de dicho proceso el señor GABRIEL BLANQUICETH YANEZ, solicitó que la NACION - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA y Ordinario laboral GABRIEL BLANQUICETH YANEZ Vs MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO TURISMO, en calidad de administrador del pasivo pensional del IFI, el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación, establecido en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, y para su liquidación se tenga en cuenta todos los factores salariales devengado en el último año de servicio tales como asignación básica, prima de vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, dotaciones, auxilios devengados y demás derechos legales y convencionales pactados; los valores que resulten a su favor mes a mes con las mesadas adicionales de junio y diciembre con el IPC que certifique el DANE para conservar el valor adquisitivo de la moneda; con fundamento en que estuvo vinculado al IFI mediante contrato de trabajo desde el 20 de enero de 1978 hasta 13 de octubre de 1993, por el programa de desvinculación masivo llamado plan de retiro voluntario prestando su servicio por más de 15 años.

Al examinar la demanda impetrada dentro del presente asunto se observa que el demandante deprecó que se condene a la NACION - MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA y TURISMO a la reliquidación de la pensión restringida de jubilación aplicando todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio, es decir, desde el 16 de octubre de 1992 al 15 de octubre de 1993, mesada 14 y dos extralegales.

Deviene de lo anterior que en proceso primigenio el demandante GABRIEL ALEJANDRO BLANQUICETH YANEZ, instauró demanda laboral de primera instancia contra la NACION MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA y TURISMO, siendo este el mismo demandado citado en el sub examine, por lo que se configura la identidad de partes en ambos procesos. En cuanto a la identidad de objeto y causa petendi, se tiene que las pretensiones deprecadas y estudiadas en el proceso con radiación 440013105001 2011 00072 00, incluyen las solicitadas en el presente asunto en cuanto a la reliquidación de la mesada pensional incluyendo todos los factores salariales devengado en el último año de servicio tales como asignación básica, prima de vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, dotaciones, auxilios devengados legales y convencionales pactados, derivado de la pensión restringida de jubilación obtenida producto de la relación laboral que sostuvo con el ex empleador IFI desde el 20 de enero de 1978 hasta 13 de octubre de 1993; así como el pago de las mesadas adicionales (mesada 14).

Por lo anterior, resulta inadmisible abordar nuevamente el asunto, dado que se entraría en segunda oportunidad a dirimir la decisión adoptada por un juez de la república debidamente ejecutoriada, lo cual atenta contra el principio a la seguridad jurídica y riñe con el debido proceso de las partes, puesto que entrar a examinar la reliquidación de las mesadas deprecada implica examinar los factores salariales atendido por el juez de primera instancia, valoración ya fue realizada y además confirmada por el superior en atención al recurso de apelación promovido por el ente demandado encontrándose revestida aquella decisión de la presunción de legalidad y acierto, la cual impide bajo los lineamientos legales y jurisprudenciales un nuevo estudio.

En cuanto a los argumentos planteados por la apoderada de la Nación, advierte la Sala que se fundamentan en la inexistencia de existir beneficios extralegales más allá del 31 de julio de 2010, sin hacer alusión sobre la verificación de los elementos de la cosa juzgada frente a la dicha pretensión, la cual fue dejada incólume por el A-quo, sin embargo, es claro que dentro del proceso 440013105001 2011 00072 00, no fue deprecado el pago de mesadas extra legales, por lo que sobre este pedimento no se configura la cosa juzgada.

Corolario de lo expuesto, como se ve, sin hesitación alguna, tal como lo concluyó el juez de primera instancia, en el presente asunto operó parcialmente la cosa juzgada, imponiéndose confirmar la decisión recurrida. 6. COSTAS Sin costas en esta instancia por no haber prosperado los recursos promovidos por ambas partes. Ordinario laboral GABRIEL BLANQUICETH YANEZ Vs MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO

6. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No.2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CONFRIMAR el auto de calenda (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se declaró probada parcialmente la excepción previa de cosa juzgada, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso Ordinario Laboral instaurado por GABRIEL ALEJANDRO BLANQUICETH YANEZ contra NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haber prosperado los recursos promovidos por ambas partes.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bbe53f900f2a474f36b8636e6e995ddc0fb9b043d674e1c63f7f4f804592714 Documento generado en 30/01/2026 04:53:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ordinario laboral GABRIEL BLANQUICETH YANEZ Vs MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA y TURISMO