TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310500820150052602 62.495 ORDINARIO LABORAL ALDO JOSE BUELVAS DORIA CORPORACION EDUCATIVA DE LITORAL Barranquilla, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Una vez revisado el expediente de la referencia, se constata que los medios magnéticos se encuentran averiados, por lo que no permite visualizar las audiencias públicas llevadas a cabo en primera instancia, referentes al artículo 77 y 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que no se pudo realizar el examen de rigor sobre las misma.
En consecuencia, se ordena al juzgado de origen que allegue a esta dependencia judicial, en el término de tres (3) días hábiles, copia digital de las grabaciones de las audiencias surtidas en primera instancia, sobre las cuales se hizo alusión anteriormente. De igual manera, se conmina al A quo que, previa remisión de lo requerido, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, bien sea porque en los archivos del juzgado no obre copia de lo solicitado, exista algún factor que impida la reproducción íntegra de las grabaciones u otra circunstancia, se ordena al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
RESUELVE
POR secretaría, ORDÉNESE al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de las grabaciones de las audiencias surtidas en primera instancia que trata del artículo 77 y 80 del C.P.T.S.S. Previa remisión, verifique que las audiencias se encuentren debidamente grabadas y correspondan al presente juicio.
En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado