TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08758311200120170016401 RADICACIÓN INTERNA 71.303-E TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE JEAN CARLOS AYALA ALTAMAR DEMANDADO CARLOS MARIO ARIZA GONZALEZ Barranquilla, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede y revisado el expediente de la referencia, el suscrito encuentra que, a través de auto de fecha 18 de diciembre de 2023, este Despacho ordenó oficiar al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD para que remitiera la totalidad de las piezas procesales que integran el presente juicio.
Ante la falta de respuesta, se reiteró dicha solicitud a través de proveído del 6 de marzo de 2024. En contestación, el 18 de marzo del año en curso, la mencionada autoridad judicial remitió un enlace de acceso al expediente. No obstante, una vez verificado su contenido, se constató que no fue allegado el registro audiovisual de la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, llevada a cabo el 25 de noviembre de 2019.
En consecuencia, se ORDENA que, por conducto de la Secretaría de este Despacho, se requiera al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD para que, en el término perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación, allegue el archivo audiovisual completo de la audiencia referida, indicando el procedimiento adecuado para su inserción en el expediente digital.
Se ADVIERTE a la autoridad judicial requerida que el incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones correccionales por desobediencia a orden judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 44 del Código General del Proceso.
RESUELVE
Por secretaría, requiérase al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 517114c7c06df8cf8c792586eb504115004ba8c0d4da855b45006dd4830ebed5 Documento generado en 04/09/2025 06:38:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica