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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2016-0164 - AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO JUNIO, VEINTISÉIS (26) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD: 47-001-31-05-003-2016-00164-01 DEMANDANTE: PATRICIA ELENA CASTIBLANCO DEMANDADO: SOCIEDAD DE SERVICIOS FUNERARIOS DEL MAGDALENA - SERFUMAG LTDA, CENTRAL DE SERVICIOS FUNERARIOS DE CARTAGENA - CARTAFUN LTDA, CENTRAL DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS INTEGRADOS LTDA - CENTRALCO, COOPERATIVA DE EDUCADORES DEL MAGDALENA - COOEDUMAG, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE APORTES y CRÉDITO DE LA COSTA COOFIMAG.

ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA Procede el Despacho a decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, PATRICIA ELENA CASTIBLANCO, y por el apoderado judicial de las demandadas, CARTAFUN y CENTRALCO, contra la sentencia de primera instancia de fecha 23 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, PATRICIA ELENA CASTIBLANCO, y por el apoderado judicial de las demandadas, CARTAFUN y CENTRALCO, fue interpuesto oralmente, y concedido en estrados por el Juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiéndonos por reparto su estudio.

En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal el competente para conocer del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, este Despacho considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ordenará su admisión. Por lo expuesto, se

RESUELVE

1. ADMITASE, el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, PATRICIA ELENA CASTIBLANCO, y por el apoderado judicial de las demandadas, CARTAFUN y CENTRALCO, contra la sentencia proferida el día 23 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 2.

Ejecutoriado este auto, pásese al Despacho para ordenar correr el traslado respectivo a las partes para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Rad. 47-001-31-05-003-2016-00164-01