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auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: Auto Civil Rad. 2016-00190-01 - Salomón Ardila Cadena

Sala: DESPACHO 003 DE LA SALA ÚNICA

Ponente: Orlando Zambrano Martínez

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Demandante Demandado Origen Auto No.:::::: Apelación Sentencia Reivindicatorio 865683189002-2016-00190-01 Salomón Enrique Ardila Cadena y Otros Ecopetrol Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo: 085 Mocoa, Putumayo, tres de junio de dos mil veinticinco.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dispondrá la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 22 de abril de 20251, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa – Putumayo, que fue repartida a este Despacho mediante acta del 30 de mayo de 20252. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso de alzada planteado por la vocera judicial de la parte demandada, contra el fallo de primer grado. 1 Cuaderno de primera Instancia, Cuaderno 02 Principal, Documento 119 del expediente digital. Link de acceso directo. 119Sentencia.pdf 2 Cuaderno de segunda Instancia, Cuaderno 06 apelación, Documento 01 del expediente digital.

Link de acceso directo. 01ActaReparto.pdf 1 Secretaría y partes deben tener en cuenta lo relativo a lo consagrado en el inciso final del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO. Dispóngase la notificación por estado electrónico de esta providencia conforme el artículo 9 de la ley 2213 de 2022. Y como mejor práctica, sin que haga parte de la notificación, remítase copia de esta providencia en formato PDF a los correos electrónicos de las partes y sus apoderados, siempre que obren en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Zambrano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c043daff0e4d6c7a88bba8d8ae048e7acae885eaa56da066b32a42052783dd9 Documento generado en 03/06/2025 10:16:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2