TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demandada, integrada por los señores Gloria Janeth Chavarro Cortés y José del Carmen Turriago Chavarro, contra el auto del ocho de julio de dos mil veinticinco, proferido por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó el decreto de una prueba documental.
I.- ANTECEDENTES 1.- El 8 de julio de 2025, el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá profirió auto mediante el cual negó el decreto de la prueba documental solicitada por los demandados consistente en la «Queja ante la Superintendencia Financiera», por considerarla notoriamente impertinente frente al objeto del proceso. 2.- El extremo pasivo, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación. Argumentaron que la prueba es conducente y pertinente para demostrar la excepción de (Abuso de la posición dominante del banco), pues con ella se pretende acreditar que 1 Asignado a este despacho por reparto el 15 de enero de 2026. 11001310301520210026701 BANCO DAVIVIENDA S.A. contra GLORIA YANETH CHAVARRO CORTÉS Confirma 1 fueron compelidos a aceptar condiciones unilaterales y que realizaron gestiones para equilibrar las cargas del contrato. 3.- El Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 4 de diciembre de 2025, resolvió el recurso de horizontal confirmando en su integridad la decisión atacada al considerar que la queja administrativa no guarda relación con el incumplimiento contractual.
En la misma providencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. 4.- Cumplido el trámite anterior y habiéndose sustentado los reparos en los mismos términos del recurso de reposición, el expediente fue remitido para ser resuelto por esta Corporación. II.- CONSIDERACIONES 1.- El auto impugnado es apelable según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 321 del Código General del Proceso, el cual establece que son apelables los autos proferidos en primera instancia que «nieguen el decreto o la práctica de pruebas».
El objeto de la alzada consiste en determinar si la prueba documental denominada «Queja ante la Superintendencia Financiera» cumple con el requisito de pertinencia para demostrar la excepción de «Abuso de la posición dominante», o si, por el contrario, debe mantenerse su exclusión por ser ajena al objeto del litigio. 2.- De conformidad con el artículo 168 del Código General del Proceso, el juez debe rechazar las pruebas que sean notoriamente impertinentes, inconducentes o inútiles.
Bajo esta línea, el decreto de un medio de convicción no es un acto automático, sino que exige un juicio de valor por parte del director del proceso para verificar que el elemento solicitado tenga la aptitud sustancial de influir en la decisión de fondo, evitando así el recaudo de material probatorio superfluo que desvíe la atención del objeto del litigio. 11001310301520210026701 BANCO DAVIVIENDA S.A. contra GLORIA YANETH CHAVARRO CORTÉS Confirma 2 3.- Al descender al sub examine, observa la Sala que el debate probatorio en torno a la «Queja ante la Superintendencia Financiera» debe analizarse a la luz de la naturaleza del proceso de restitución de leasing habitacional, el cual tiene como eje central la verificación del vínculo contractual y el incumplimiento en el pago de los cánones por parte de Gloria Janeth Chavarro Cortés y José del Carmen Turriago Chavarro.
Si bien el extremo recurrente sostiene que dicho documento es indispensable para acreditar un presunto abuso de la posición dominante y las gestiones realizadas para equilibrar las cargas del contrato, lo cierto es que, bajo la óptica de la pertinencia, es decir, que el medio de prueba guarde una relación de idoneidad y congruencia con los hechos que son materia de la controversia, no se advierte un nexo causal y lógico entre la existencia de una reclamación particular y los hechos referidos en la contestación de la demanda.
En efecto, la presentación de una queja ante la autoridad de supervisión financiera constituye un trámite de naturaleza particular que, por sí solo, carece de la aptitud sustancial para enervar los efectos de la mora o modificar las obligaciones contractuales debidamente pactadas. Admitir el decreto de un medio de convicción que no guarda relación directa con el incumplimiento alegado o con la interrupción de la mora, implicaría desconocer el deber de eficiencia procesal que impone el artículo 168 del Código General del Proceso.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra que la decisión del a quo se encuentra ajustada a derecho, pues la prueba solicitada resulta ajena al objeto del litigio, toda vez que lo pretendido por la parte demandada no tiene la virtualidad de influir en la resolución del conflicto sustancial relativo a la tenencia y exigibilidad de la obligación dineraria.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 11001310301520210026701 BANCO DAVIVIENDA S.A. contra GLORIA YANETH CHAVARRO CORTÉS Confirma 3 Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó el decreto de una prueba documental, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Oportunamente, devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/ASL 11001310301520210026701 BANCO DAVIVIENDA S.A. contra GLORIA YANETH CHAVARRO CORTÉS Confirma 4 Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86573fbaaca4debe344b95b75dd0d2fbc3570ab6bb0c801e526e4d02ce03aec9 Documento generado en 13/02/2026 04:02:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11001310301520210026701 BANCO DAVIVIENDA S.A. contra GLORIA YANETH CHAVARRO CORTÉS Confirma 5