Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto resuelte Correccion Sentencia, 08-2019-0099, interno 367-23

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 16 de febrero de 2026 Ordinario 050013105008202190009902 Elías Antonio Monsalve Colpensiones y Agrochiguiros S.A.S Auto Corrección error aritmético Accede a corrección. Auto Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver la solicitud de corrección de error aritmético de la sentencia, realizada por el apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia. De conformidad con el poder general otorgado por el Dr. DIEGO ALEJANDRO URREGO ESCOBAR (en calidad de representante legal suplente de Colpensiones), a la sociedad UT VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS; y de conformidad con la sustitución del poder que se allega al correo electrónico, por parte de la Dra. VALERIA VILLEGAS LOPERA (en calidad de representante legal de la firma UT VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS), al Dr. ANTIAGO BERNAL PALACIOS, se reconoce personería jurídica Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 para representar los intereses de Colpensiones, por cumplir los requisitos establecidos en los artículos 75 del CGP.

ANTECEDENTES El actor solicitó, se declarara que le fue concedida la pensión de vejez por el ISS hoy Colpensiones mediante resolución 26.634 de 2006 a partir del 1º de noviembre 2006 en cuantía de $425.398 teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 48%, un ingreso base de liquidación de $886.245 y un total de 594 semanas cotizadas; se declare que el actor laboró para la sociedad AGROCHIGÜIROS S.A.S entre el 18 de abril de 1988 al 8 de febrero de 2007 de manera continua e interrumpida; que el empleador AGROCHIGÜIROS S.A.S afilió al actor al sistema de seguridad social en pensiones solo el 12 de julio de 1994, por lo que omitido realizar la afiliación el 18 de abril de 1988 y de realizar el pago de las cotizaciones a pensiones del 18 de abril de 1988 al 11 de julio de 1994.

Se condenará a Colpensiones a reliquidar a partir del 1º de noviembre del 2006 la pensión de vejez, una vez reciba por parte de AGROCHIGÜIROS S.A.S el pago de las cotizaciones en pensiones por el periodo comprendido entre el 18 de abril de 1988 al 11 de julio de 1994; al pago de la indexación de las condenas; las costas procesales. En la sentencia de primera instancia proferida, se declaró la existencia de la relación laboral con la sociedad Agrochiguiros S.A.S desde 1988 a 2007, lo cual generó que la liquidación realizada en primera instancia, tuviera en cuenta 919 semanas, Proceso Radicado de las cuales, 325 semanas Ordinario 05001310502120220027802 corresponden al periodo comprendido entre el 18 de abril de 1988 al 11 de julio de 1994 y las semanas tomadas por Colpensiones y una tasa de reemplazo del 63%, generándose una mesada pensional para el año 2006 de $558.334.

Al respecto se expresó en la parte resolutiva lo siguiente: (…) Y en sentencia emitida en esta instancia, se tomó la siguiente decisión: Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 El apoderado de Colpensiones, en memorial allegado al correo electrónico, solicita la corrección aritmética de la sentencia de segunda instancia, exponiendo que la liquidación manual del retroactivo había arrojado la suma de $11.342844.

II. 1. CONSIDERACIONES Problema Jurídico Advierte el apoderado de la parte demandante la existencia de un error aritmético, el cual debe ser objeto de corrección. 2. Corrección de autos por error aritmético Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 Según lo establecido en los artículos 286 del Código General del Proceso-CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo: “CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Colpensiones soporta la solicitud de corrección aritmética aportando como liquidación lo siguiente: Adopta como mesadas pensionales iniciales reconocidas a partir del año 2015 las siguientes sumas: Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 Como mesadas reliquidadas adopta las siguientes: Y con base en esa diferencia, considera que el valor del retroactivo pensional debe ser la suma de $11. 374.167.

Visto lo anterior y una vez analizada las pruebas obrantes en el plenario, SE ACCEDERÁ a la solicitud elevada por Colpensiones por las siguientes razones: - En el hecho 3º de la demanda, el actor aseguró que la pensión de vejez le fue reconocida con base en 594 semanas cotizadas, un IBL de $886.245 que al aplicarle una tasa de remplazo del 48% generó una mesada pensional de $425.398, la que fue reconocida en la contestación de la demanda y que se corrobora con lo plasmado en la resolución No. 026634 de 2006 (fl. 13 del expediente digital 02): Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 - El mismo valor de la mesada pensional, es ratificado por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación u Defensa Judicial en certificado del 9 de mayo de 2019, donde reiteró que mediante resolución 026634 de 2006 fue reconocida la pensión a partir del 1º de noviembre de 2006 en cuantía mensual de $ 425.398 (expediente digital 12). - En primera instancia se declaró que la tasa de remplazo a la que tenía derecho el actor era del 63%, teniendo en cuenta 919 semanas, generando una mesada pensional para el año 2006 de $558.334. - En segunda instancia se liquidó nuevamente la pensión de vejez del actor, teniendo en cuenta un total de 824.57 semanas, que dieron lugar a tomar una tasa de reemplazo del 63% que al ser aplicada al IBL en los últimos 10 años de $879.675, reflejó una mesada pensional del $554.195 para el año 2006. - Y una vez calculada la diferencia de las mesadas pensionales para el año 2006, teniendo como base la suma de $425.398 (reconocida y aceptada por Colpensiones) y la mesada de $554.195 (liquidada en segunda instancia), arrojó el valor reconocido por la sentencia emitid en segunda instancia y que corresponde a $24.834.736, por el periodo comprendido entre el 5 de diciembre de 2015 al 31 de octubre de 2023, al haber operado el fenómeno de la prescripción: Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 REAJUSTE PENSIONAL Año IPC 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% Valor reconocido $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 425.398 444.456 469.745 505.775 515.890 532.244 552.097 565.568 576.540 597.641 638.102 674.792 702.391 724.728 752.267 764.379 807.337 913.259 998.010 Diferencia mensual Valor real $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 554.195 579.023 611.969 658.907 672.086 693.391 719.254 736.804 751.098 778.588 831.299 879.098 915.053 944.152 980.030 995.808 1.051.773 1.189.765 1.300.175 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ # mesadas 128.797 134.567 142.224 153.133 156.195 161.147 167.157 171.236 174.558 180.947 193.197 204.306 212.662 219.424 227.763 231.430 244.436 276.506 302.166 Total retroactivo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1,83 14 14 14 14 14 14 14 11 TOTAL 331.133 2.704.757 2.860.280 2.977.266 3.071.943 3.188.676 3.240.014 3.422.103 3.041.565 - $ 24.837.736 Y la suma de $25.969.419 actualizada al 31 de enero de 2024: Año IPC 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% Valor reconocido $ 597.641 $ 638.102 $ 674.792 $ 702.391 $ 724.728 $ 752.267 $ 764.379 $ 807.337 $ 913.259 $ 998.010 REAJUSTE PENSIONAL Diferencia Valor real mensual $ 778.588 $ 180.947 $ 831.299 $ 193.197 $ 879.098 $ 204.306 $ 915.053 $ 212.662 $ 944.152 $ 219.424 $ 980.030 $ 227.763 $ 995.808 $ 231.430 $ 1.051.773 $ 244.436 $ 1.189.765 $ 276.506 $ 1.300.175 $ 302.166 # mesadas 1,83 14 14 14 14 14 14 14 14 1 Total retroactivo $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL 331.133 2.704.757 2.860.280 2.977.266 3.071.943 3.188.676 3.240.014 3.422.103 3.871.083 302.166 $ 25.969.419 Visto lo anterior, se advierte la existencia de un error aritmético en la sentencia, en tanto que, aunque en ella se dispuso reconocer al actor la diferencia entre la mesada pensional reconocida por Colpensiones y la mesada liquidada por el Tribunal, al momento de efectuar dicho cálculo se incurrió en una inconsistencia matemática, toda vez que, al reajustarse las mesadas pagadas por Colpensiones durante los años 2015 a 2023 con base en el IPC, los valores obtenidos resultaron inferiores a los efectivamente reconocidos y pagados por dicha entidad, que correspondían al salario mínimo legal.

Esta Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 circunstancia no solo desconoce el criterio fijado en la propia providencia respecto del mayor valor a reconocer, sino que además contraviene lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y conlleva, necesariamente, un error en la sumatoria final realizada. En virtud de lo anterior, al realizar nuevamente el cálculo de las mesadas pensionales pagadas deficitariamente desde el 5 de diciembre de 2015 al 31 de octubre de 2023, concluye que las mismas ascienden a la suma de $11.414.039: REAJUSTE PENSIONAL Año IPC 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 4,48% 5,69% 7,67% 2,00% 3,17% 3,73% 2,44% 1,94% 3,66% 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% Valor reconocido $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 425.398 444.456 469.745 505.775 515.890 535.600 566.700 589.500 616.000 644.350 689.454 737.717 781.242 828.116 877.803 908.526 1.000.000 1.160.000 1.300.000 Diferencia mensual Valor real $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 554.195 579.023 611.969 658.907 672.086 693.391 719.254 736.804 751.098 778.588 831.299 879.098 915.053 944.152 980.030 995.808 1.051.773 1.189.765 1.300.175 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 128.797 134.567 142.224 153.133 156.195 157.791 152.554 147.304 135.098 134.238 141.845 141.381 133.811 116.036 102.227 87.282 51.773 29.765 175 # Total retroactivo mesadas 1,83 14 14 14 14 14 14 14 11 TOTAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 245.656 1.985.823 1.979.337 1.873.358 1.624.504 1.431.175 1.221.951 724.817 327.418 - $ 11.414.039 Suma que al ser actualizada al 31 de enero de 2024 asciende a la suma de $11.503.510: Proceso Radicado Año IPC 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% Valor reconocido $ 644.350 $ 689.454 $ 737.717 $ 781.242 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 Ordinario 05001310502120220027802 REAJUSTE PENSIONAL Diferencia # Valor real Total retroactivo mensual mesadas $ 778.588 $ 134.238 1,83 $ 245.656 $ 831.299 $ 141.845 14 $ 1.985.823 $ 879.098 $ 141.381 14 $ 1.979.337 $ 915.053 $ 133.811 14 $ 1.873.358 $ 944.152 $ 116.036 14 $ 1.624.504 $ 980.030 $ 102.227 14 $ 1.431.175 $ 995.808 $ 87.282 14 $ 1.221.951 $ 1.051.773 $ 51.773 14 $ 724.817 $ 1.189.765 $ 29.765 14 $ 416.713 $ 1.300.175 $ 175 1 $ 175 TOTAL $ 11.503.510 Razón por la cual, el numeral tercero de la sentencia emitida en segunda instancia quedará en el siguiente tenor: “TERCERO: MODIFICAR el valor de la mesada pensional reconocida para el año 2006, para en su lugar, CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar al actor el valor de la mesada pensional pagada deficitariamente desde el 1º de noviembre de 2006, teniendo como valor de la primera mesada pensional la suma de $554.195.

Y como consecuencia de ello, se CONDENA a Colpensiones a reconocer al Sr. Elías Antonio Monsalve la suma de $11.414.039 por concepto de diferencia de las mesadas pensionales causadas entre el 5 de diciembre de 2015 al 31 de octubre de 2023. Suma que al ser actualizada al 31 de enero de 2024 asciende a la suma de $11.503.510. A partir del 1º de febrero de 2024, Colpensiones debe continuar pagando al actor una mesada pensional de $1.300.175.” Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solitud de corrección aritmética solicitada por el apoderado de Colpensiones, quedando el numeral tercero de la sentencia emitida en segunda instancia en el siguiente tenor: “TERCERO: MODIFICAR el valor de la mesada pensional reconocida para el año 2006, para en su lugar, CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar al actor el valor de la mesada pensional pagada deficitariamente desde el 1º de noviembre de 2006, teniendo como valor de la primera mesada pensional la suma de $554.195.

Y como consecuencia de ello, se CONDENA a Colpensiones a reconocer al Sr. Elías Antonio Monsalve la suma de $11.414.039 por concepto de diferencia de las mesadas pensionales causadas entre el 5 de diciembre de 2015 al 31 de octubre de 2023. Suma que al ser actualizada al 31 de enero de 2024 asciende a la suma de $11.503.510. A partir del 1º de febrero de 2024, Colpensiones debe continuar pagando al actor una mesada pensional de $1.300.175.” Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 SEGUNDO: Las anteriores decisiones se notifican en ESTADOS.

Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Firmado Por: Que la presente providencia se notificó por estados del 17 de febrero de 2026 Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Proceso Radicado Ordinario 05001310502120220027802 Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d570b5cfbe10817385927690cf57c6babeb4623ddbd65e6be 455566ccc37c64 Documento generado en 16/02/2026 09:56:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica