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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 006. 002-2022-00299-02FECF AutoAdmiteApelacionDevolutivo00220220029902R10934

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito en el proceso EJECUTIVO adelantado por DARIO GIL Y CIA S.A. frente a CONSTRUCTORA SOLANILLA S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 002-2022-00299-02 (10934) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c64777be7c1f160ef26bf23b5e074d7327cfe1663add3a6bb8958830de1622f Documento generado en 10/09/2025 12:33:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica