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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2020-00198-04 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 14 de mayo de 20252 dentro del proceso adelantado por JULIO CÉSAR NEME GONZÁLEZ, EMILSA BERNATE YÁÑEZ Y LIZETH TATIANA NEME JIMÉNEZ contra TELCOS INGENIERÍA S.A. – Radicación 25307-31-05-001-2020-00198-04.

Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, en providencia del 6 de febrero de 20253 declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes vigente entre el 16 de agosto de 2010 y el 18 de diciembre de 2023 y absolvió a la demandada de todas las pretensiones en su contra. Por su parte, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, mediante fallo del 14 de mayo de 2025, confirmó la providencia atacada.

Así pues, en aras de determinar el interés jurídico de la parte demandante se efectúa la respectiva liquidación, conforme las pretensiones de la demanda4 determinando que asciende a la suma de $ 386.632.469, cifra que supera el monto legal establecido. CONCEPTO LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO PERJUICIOS MORALES JULIO CÉSAR NEME GONZÁLEZ PERJUICIOS MORALES EMILSE BERNATE YAÑEZ PERJUICIOS MORALES LIZETH TATIANA NEME JIMÉNEZ DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN JULIO CÉSAR NEME GONZÁLEZ TOTAL CIFRA $ 59.895.518 $ 181.736.951 $ 25.000.000 $ 15.000.000 $ 15.000.000 $ 90.000.000 $ 386.632.469 1 Archivo 09 de la Carpeta 02, Subcarpeta 05 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02, Subcarpeta 05 del expediente electrónico. 3 Archivo 67 de la Carpeta 01, Subcarpeta 01 del expediente electrónico. 4 Págs. 6 y 7, Archivo 01 de la Carpeta 01, Subcarpeta 01 del expediente electrónico.

Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes, contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de mayo de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado