TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103-043-2022-00193-01) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto, en su momento, por el apoderado judicial del demandante Héctor Hernán Suarez Castaño, contra la sentencia escritural proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Civil del Circuito de Bogotá el 4 de diciembre de 2024.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
De otra parte, se reconoce personería para actuar como apoderado de la demandada María de la Candelaria Bautista Daza, al doctor Pedro 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 7 de marzo de 2025. 1 Verbal No. 043-2022-00193-01 Héctor Hernán Suarez Castaño contra María de la Candelaria Bautista Daza y Otro Admite recurso Nell Jiménez de las Salas, identificado con cédula de ciudadanía número 72.127.296 y portador de la tarjeta profesional 172.503 del C. S. de la J., en los términos y para los efectos del memorial poder allegado.
Por último, en razón al memorial allegado por el abogado Andrés Felipe Padilla Isaza, en lo sucesivo se tendrá como apoderado sustituto de la sociedad demandada Fidudavivienda S.A., al doctor José Elías Del Hierro Hoyos, en los términos y para los efectos de esa sustitución de poder. Por la secretaria de esta Corporación, remítase a los dos nuevos apoderados aquí reconocidos, link de acceso al expediente digital de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46b12a9eaae54905130e280acadf87804803130779abe47457e5046c4884572a Documento generado en 10/03/2025 05:01:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica