REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Clase Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Tema Ordinario laboral 13001310500620200022301 GIOVANNY VILLERO PACHECO NATTURALEW Y CIA S.C.A EN LIQUIDACIÓN Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Decide solicitud de aprobación del contrato de transacción Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien la preside como ponente, para resolver la solicitud de aprobación del contrato de transacción celebrado por las partes, dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia. I.
ANTECEDENTES Giovanny Villero Pacheco llamó a juicio a la sociedad Natturale y CIA S.C.A en liquidación, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes desde el 18 de marzo de 2014 hasta el 8 de agosto de 2020 y en consecuencia, se condenara a la pasiva a realizar el reajuste de la liquidación desde el 18 de marzo de 2019 hasta el 8 de agosto de 2020; reajustar el pago de salarios cancelados del 1 de noviembre de 2019 hasta el 8 de agosto de 2020; reliquidar las prestaciones sociales y pagar los saldos de salarios, primas de servicio, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías.
Además, solicitó se condenara a la demandada a cancelar indemnización por el despido sin justa causa efectuado, así como el pago de los valores correspondientes a la indumentaria de trabajo dejada de entregar. La demandada al contestar la demanda admitió la existencia de un contrato a término indefinido en el lapso indicado por el demandante; que la terminación obedeció a las dificultades económicas y no se invocó a una justa causa.
Indicó que, le entregó al demandante una liquidación $1.151.663 que incluía salarios y prestaciones sociales RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200022301 adeudados hasta la fecha de terminación del vínculo laboral, incluyendo los ocho días de salario de agosto; reconoció parcialmente que le entregó dotaciones al demandante.
Afirmó que realizó dos los pagos de nómina correspondientes entre noviembre de 2019 y agosto de 2020, incluyendo salarios, primas, intereses a las cesantías, vacaciones y liquidación, sumando un total de $9,639,983 y que la prima de servicios del primer semestre de 2020 fue cancelada conforme a un acuerdo suscrito bajo el Decreto 770 de 2020.
Se opuso a todas las pretensiones distintitas a la existencia del contrato de trabajo. Una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Sexto laboral del circuito de Cartagena mediante sentencia proferida en audiencia del 15 de junio de 2022, resolvió: “1. DECLARAR parcialmente probada la excepción de pago respecto de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones y dotación. No probada las restantes excepciones planteadas por la empresa demandada. 2.
DECLARAR que el contrato de trabajo suscrito entre el demandante GIOVANNY VILLERO PACHECO y la sociedad NATTURALE Y CIA S.C.A. finalizó sin justa causa. En consecuencia, CONDENAR a la sociedad demandada NATTURALE Y CIA S.C.A. a pagar al demandante GIOVANNY VILLERO PACHECO la suma de cuatro millones treinta y un mil trescientos noventa y dos pesos ($4.031.392) por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que deberá ser indexada al momento en que se haga el pago efectivo. 3.
ABSOLVER a la demandada de las restantes prestaciones incoadas en su contra en la demanda. 4. CONDENAR en costas a la parte demandada, para tales efectos se señalan agencias en derecho en el 5% de las condenas impuestas calculadas a la fecha del presente fallo.” Inconforme con tal decisión, el extremo activo de la litis se alzó en apelación, correspondiéndole el conocimiento del recurso a este Despacho.
Manifestó en su recurso vertical que los pagos realizados por la empresa no fueron suficientes y que los extractos bancarios demostraban que los pagos fueron inferiores al salario mínimo en el periodo de noviembre de 2019 hasta agosto de 2020. Solicitó la revisión de la liquidación y los reajustes salariales debido a que los pagos realizados no saldaron las deudas de los meses de noviembre de 2019 y principios de 2020.
II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1. Procedencia del Recurso de Apelación GIOVANNY VILLERO PACHECO VS NATTURALE Y CIA S.C.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200022301 Por auto de 30 de agosto de 2022 se admitió la apelación, por ser procedente, conforme lo establecido en el artículo 66 del CPLYSS y posteriormente, se ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión. 2.2.
Alegaciones Las partes no presentaron alegatos de conclusión pese a habérsele corrido traslado. 2.3. Del acuerdo de transacción En sede apelación el demandante por conducto de su apoderado judicial, radicó ante la secretaría de este Tribunal, solicitud de terminación de este proceso ordinario laboral debido a que celebró un acuerdo transaccional con la demandada y aportó copia de dicho contrato de transacción, para que sea aprobado.
Sostuvo que, en virtud del acuerdo de transacción celebrado, la parte activa desiste de todas las pretensiones de la demanda ordinaria que originó este proceso. En dicho contrato se acordó que a sociedad Natturale y CIA S.C.A. en Liquidación, representada legalmente por Mónica Alexandra Macías Sánchez, se compromete a pagar al demandante la suma de $6,033,017 (seis millones treinta y tres mil diecisiete pesos); que el pago de dicha suma estará sujeto a las reglas y procedimientos previstos en la Ley 1116 de 2006 y del proceso concursal en el que participa la demandada ante la Superintendencia de sociedades; que el dinero a cancelar será consignado a la cuenta bancaria del apoderado del señora Villero Pacheco.
Manifiestan las partes que, se declaran a paz y salvo por todo concepto producto de la relación laboral que existió y, por consiguiente, cualquier tipo de reclamación judicial, extrajudicial u administrativa como consecuencia del acuerdo de transacción. Pactan las partes que, el demandante desiste de todas las pretensiones de la demanda de la referencia y solicitan no se imponga condena en costas.
Estipularon las partes que, el contrato celebrado produce efectos de cosa juzgada y presta merito ejecutivo. III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico El estudio de la Sala se contrae en determinar, si hay lugar a aprobar o improbar el acuerdo de transacción celebrado por la parte demandante, Giovanny Villero Pacheco, con la demandada, Natturale y CIA S.C.A. 3.2.
Tesis La tesis que sostendrá la Sala es que, si hay lugar aceptar la transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes, toda vez que la misma recae sobre derechos inciertos y discutibles. GIOVANNY VILLERO PACHECO VS NATTURALE Y CIA S.C.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200022301 3.3.
De la transacción El artículo 15 del CST establece que es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutible Por su parte el artículo 312 del CGP aplicable en materia laboral en virtud de la remisión analógica establecida en el artículo 145 del CPT y SS, permite que las partes en cualquier momento procesal puedan transar la litis, siempre que la petición cumpla los presupuestos de la norma en cita.
Por otro lado, el artículo 2469 del código civil colombiano establece que “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. Ahora, para la procedencia de la transacción existencia ciertos requisitos como ha dicho la CSJ en providencias CSJ AL1761-2020, CSJ AL929-2021, CSJ AL999-2022 y SL10322023.
Que estos requisitos son: Que exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; el objeto por negociar no tenga el carácter de un derecho cierto e indiscutible; (el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes, es decir, exenta de cualquier vicio del consentimiento, y lo acordado genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes (CSJ AL607-2017), o no sea abusiva o lesiva de los derechos del trabajador En atención a lo antes expuesto, advierte esta Sala de decisión que, el acuerdo de transacción fue celebrado por el demandante, Giovanny Villero Pacheco y por la señora Mónica Alexandra Macias Sánchez quien aduce ostentar el cargo de Liquidadora y representante legal de la sociedad Natturale y CIA. S.C.A. en liquidación judicial.
Contrato que, además, fue radicado desde la dirección electrónica del apoderado demandante y a su vez remitido a la cuenta de correo electrónica clopez@naurale.com, la cual es el canal de notificaciones autorizados por el vocero judicial de la pasiva (F. 8- 09 Contestación Demanda). Para esta Sala se entiende surtido el traslado exigido por el articulo 312 del CGP, en la medida que, el apoderado de la parte demandante envió de manera simultánea la solicitud de aprobación del acuerdo de transacción al vocero judicial de la demandada y a esta autoridad, cumpliendo así con lo reglado en el artículo 78 del CGP, aplicable por emisión analógica al procedimiento laboral según el artículo 145 del CPTSS.
Descendiendo en el caso objeto de estudio, es menester precisar que, al no haber sido recurrida la decisión de condena relativa a la indemnización por despido injusto GIOVANNY VILLERO PACHECO VS NATTURALE Y CIA S.C.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200022301 decretada por el A quo y tasada en $ 4.031.392 pesos, concluye esta Colegiatura que la misma se encuentra ejecutoriada en ese punto, pues el recurso de apelación interpuesto por la parte activa versa exclusivamente sobre las pretensiones negadas relativas a la solicitud de reliquidación y reajuste salarial del periodo de noviembre de 2019 a 20 de agosto de 2020.
Dicho lo anterior, encuentra esta Sala de decisión que, las partes transaron por la suma de $ 6.033.017, monto ampliamente superior a la condena de primera instancia, la cual se encuentra ejecutoriada en lo que respecta a la indemnización. Por consiguiente, al haber las partes alcanzado una transacción superior a la condena impuesta por el A quo, y no existir derechos ciertos e indiscutibles que resulten lesionados, no existe causa que impida a este Tribunal aceptar la transacción en la forma y términos planteada, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del artículo 145 de ese Estatuto Instrumental.
Por consiguiente, al haber las partes alcanzado una transacción superior a la condena impuesta por el A quo, y no existir derechos ciertos e indiscutibles que resulten lesionados, no existe causa que impida a este Tribunal aceptar la transacción en la forma y términos planteada, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 312 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo en virtud del artículo 145 de ese Estatuto Instrumental.
Por lo expuesto, se aprobará la transacción suscrita, igualmente, se declarará terminado el proceso y se ordenará la devolución del expediente al Juzgado de origen. IV.COSTAS Sin costas en esta instancia, por no aparecer causadas y de conformidad con el inciso 4 del artículo 312 del CGP. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº2 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;
ADMINISTRADO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, V. RESULVE:
PRIMERO: APROBAR, el contrato de transacción suscrito por el demandante, Giovanny Villero Pacheco, y la demandada, Natturaley CIAS.C.A., dentro del proceso ordinario de la referencia y sobre la totalidad del litigio. En consecuencia, se DECLARA la terminación del proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas. GIOVANNY VILLERO PACHECO VS NATTURALE Y CIA S.C.A. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200022301 TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 GIOVANNY VILLERO PACHECO VS NATTURALE Y CIA S.C.A. Código de verificación: 3b9e51dcc90d051c269fbbd50383acc08b6084afc7cf698e19c81d3e789a4ecf Documento generado en 17/07/2025 04:27:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica