Radicado: 73001-31-05-006-2022-00335-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Grado jurisdiccional de consulta Auto Ordinario José Hernán Oidor Sosa Departamento del Tolima – Secretaría Administrativa – Fondo Territorial de Pensiones 73001-31-05-006-2022-00335-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Admisión consulta y corre traslado para alegar Admite consulta y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 69 del CPT y de la SS, es procedente surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta a favor de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL TOLIMA - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA - FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES respecto de la sentencia proferida el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre del demandante y Magistrado Ponente.
Los Ley 2213 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 1 Radicado: 73001-31-05-006-2022-00335-01 alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea.
Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL TOLIMA - SECRETARÍA ADMINISTRATIVA - FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES respecto de la sentencia del 17 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d0869478fa04f46e709f3343c5c3fea62d414959e9b8c01bdb2e7aa18b7f9b2 Documento generado en 05/03/2025 09:13:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica