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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00073-02 DR YAYA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., doce de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 002 2023 00073 02 Ref. proceso verbal de Yessica Lorena España Palacio (y otras) frente a La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo (y otros) El suscrito Magistrado declara IMPROCEDENTE el recurso de reposición que los demandados Transportes Especiales del Valle S.A., Andrés Felipe Argote Rengifo y Jonathan Fabricio Varona Realpe formularon contra el auto que el 22 de abril de 2025, con el que se denegó la solicitud probatoria de promovida por los mismos inconformes.

Lo anterior, por cuanto la providencia impugnada es susceptible de recurrir en súplica (art. 331 del C. G. del P.). Memórese que el artículo 318, ibidem, establece que el recurso de reposición procede, entre otros, contra los autos emitidos por el Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica. Ahora, en acatamiento a lo que manda el parágrafo del mismo artículo 318, según el cual, “cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente”, se DISPONE que, por secretaría, se remita el expediente al Magistrado que sigue en turno, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 477e0be4ce568377e17d1b920432a2d7af73570e47ad7e444a89667807b0a78a Documento generado en 12/05/2025 11:12:26 AM OFYP 2023 00073 02 1 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00073 02 2