Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301220240003001 15AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46104 Código Único de identificación: 08001315301220240003001 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46104 Proceso: Verbal R.C.E. Demandantes: Geiner Darío Gutiérrez Amaya, Andrés Manuel Gutiérrez Amaya, Agustina Modesta Moreno Guerrero, Guillermo Gutiérrez Moreno, Elvira Esther Gutiérrez Moreno, Carmen Eneida Gutiérrez Moreno, Dioselina María Gutiérrez Moreno, Juan Simón Gutiérrez Moreno, Pedro Gutiérrez Moreno, y Nilson Rafael Gutiérrez Moreno. Demandados: Transdiaz S.A.S., José Felipe Osorio Santos y Allianz Seguros SA.

(igualmente Llamado en Garantía) Barranquilla D.E.I.P., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Remitido por el Juzgado 12° Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a las partes demandante y demandada de la sentencia proferida en la audiencia de fecha 5 de febrero de 2025 fue admitido en el auto de febrero 27 del presente año;

Con la advertencia de que cada uno de ellos debía ser sustentado en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 1231 de 20221 véase nota, so pena de declararlo desierto. Surtido el término de ejecutoria de ese auto y los 5 días subsiguientes, solo se informó, el 13 de marzo, por la Secretaría de la Sala que se recibieron los memoriales procedentes de la parte demandada para sustentar su recurso en la oportunidad concedida en segunda instancia, los cuales se habían fijado en lista.

El apoderado de la demandante, allegó un memorial de impulso procesal radicado a través de correo electrónico el 11 de marzo a las 4:28 pm, del cual se dio respuesta por parte de la secretaría 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.

Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46104 Código Único de identificación: 08001315301220240003001 de la Sala de Decisión el 12 de marzo a las 9: 58 am, informándole que ya se había admitido el recurso de apelación, y fijado en lista los memoriales de sustentación de la contraparte.

Es el 20 de marzo de 2025 cuando la parte demandante presenta el memorial de sustentación y descorre el traslado de los memoriales de sustentación de la parte demandada. Aunado a lo anterior, las partes demandadas, también manifestaron que no recibieron memorial de sustentación, aun a pesar de que ellas remitieron sus memoriales a la parte demandante, dentro del término de la sustentación. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha vuelto a acoger el criterio de que la aportación de un memorial ante el Juzgado de primera instancia como sustentación anticipada no impide la declaración de desierto del recurso, en sus sentencias STC9311-2024 y STC97522024 de julio 30 y agosto 6 de 2024 y STC3468-2025 de 13 del presente mes.

E, igualmente, en la reciente T-350 de 2024, la misma Corte Constitucional, se apartó del criterio expresado en la T-310 de 2023, indicando que debe seguirse lo establecido por la Sala Plena de esa Corporación en la SU-418 de 2019, que avaló la obligación de sustentar en segunda instancia, sin dar relevancia a las posibles sustentaciones que se hubiera efectuado ante el Juez de primera.

En ese orden de ideas, se procederá a declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandante por cuanto el memorial correspondiente ante esta Corporación, como antes se señaló fue recibido extemporáneamente, y se continuará con el trámite de la segunda instancia solo con respecto de los otros intervinientes que si efectuaron esa conducta en oportunidad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

Declarar desierto el recurso de apelación concedido a la parte demandante en contra de la sentencia proferida en la audiencia de fecha 5 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 12° Civil del Circuito de Barranquilla. Ejecutoriado este proveído. Vuelva el expediente al despacho del suscrito Magistrado, para continuar con tramite de segunda instancia de los recursos restantes.

Notifíquese y Cúmplase. Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46104 Código Único de identificación: 08001315301220240003001 Alfredo De Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cccf48247e8f0c24320deef4555fe917e12c39ca29d2d8fa1afd9b33bce538f2 Documento generado en 23/05/2025 10:12:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co