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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 009. 008-2023-00217-02ALEL AUTO Declara desierta apelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025) En consideración a que el apoderado judicial de los demandantes Beatriz Elena, Alba Lucía, Ana Patricia, Luis Carlos y María Eugenia Montoya Jiménez, no sustentó en esta instancia dentro del término legal el Recurso de Apelación que formuló contra la Sentencia No. 70 proferida el 9 de mayo de 2025 por el Juez Octavo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal –Enriquecimiento sin causa- que impetraron los apelantes en contra de Juan Felipe Londoño Saldarriaga y Julieta Saldarriaga Delgado, dentro del cual se vinculó a Fernando Montoya Saldarriaga como litisconsorte necesario de la pasiva y la sociedad Montoya Saldarriaga & CIA. S. en C. S. en Liquidación como tercero coadyuvante de la parte demandada, el mismo deberá declararse desierto.

De otra parte, se tendrá en cuenta para los fines pertinentes que la abogada Laura Viviana Hernández Castañeda, apoderada del litisconsorte Fernando Montoya Saldarriaga reasumió el poder a ella conferido y lo sustituyó al abogado Edgar Javier Navia Estrada1, a quien también le fue sustituido el poder que tenía el abogado Alejandro Penilla Rodríguez, como apoderado del demandado Juan Felipe Londoño Saldarriaga.

En consecuencia, se,

RESUELVE

1.- Declarar DESIERTO el referido recurso de apelación contra sentencia, formulado por la parte demandante dentro del asunto en cita. 2.- Reconocer personería al abogado Edgar Javier Navia Estrada, para que actúe en representación del demandado Juan Felipe Londoño Saldarriaga y del litisconsorte del extremo pasivo Fernando Montoya Saldarriaga. 3.- Comuníquese al juzgado de origen para lo de su cargo, remitiéndole por medio digital las actuaciones desplegadas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-008-2023-00217-02 (25-115) 1 Doc. 009 del cuaderno del Tribunal 1