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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2022-00365-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Ejecutante: Ejecutado: Ejecutivo 110013103021202200365 01 CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO FUNDACION PARA LOS DESEMPLEADOS Y DESAMPARADOS Y DESCUIDADOS POR EL ESTADO FUNDETRES y otro.

ADMITIR el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 21 de enero de 2025, por la Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Por lo anterior, CONCEDER al extremo recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tienen, efectúen la réplica.

Advertir a la parte apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló en primer grado, o manifestar si para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito presentado ante la a quo, pues en caso de guardar silencio, Rad. 110013103021202200365 01 se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bec055a81dc48451e9d1da58a002b0b2c1a698ddf472cbabb8e9106cd7f90770 Documento generado en 27/03/2025 08:43:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2