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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 024-2021-00213-01 DRA MARQUEZ RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Outlook MEMORIAL DRA MARQUEZ RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 23 DE JULIO DENTRO DEL PROCESO 11001310302420210021301 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 24/07/2025 16:22 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (189 KB) RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO.pdf;

MEMORIAL DRA MARQUEZ Atentamente, De: jorge nur <abogadonur@gmail.com> Enviado el: jueves, 24 de julio de 2025 4:19 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 23 DE JULIO DENTRO DEL PROCESO 11001310302420210021301 No suele recibir correo electrónico de abogadonur@gmail.com.

Por qué es esto importante Buenas tardes respetada magistrada Clara Inés Márquez Bulla. Reciba un cordial saludo de mi parte, por medio del presente correo electrónico envío a usted recurso de reposición contra el auto del 23 de julio del 2025 dentro del proceso con radicado 11001310302420210021301. Muchas gracias por la atención prestada.

NUR ABOGADOS ASOCIADOS Bogotá, 24 de julio del 2025. Señora, CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Magistrada Tribunal Superior De Bogotá E. S. D. RADICADO: 11001 31 03 024 2021 00213 01 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: CAMPO ELÍAS GALINDO GALINDO DEMANDADOS: ALIXON ALEXANDER OROZCO GONZÁLEZ, CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ MUÑOZ Y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ CORTÉS ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 23 DE JULIO DE 2025 JORGE MIGUEL NUR HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de los demandados ALIXON ALEXANDER OROZCO GONZALEZ, CAMILO ANDRES RODRIGUEZ MUÑOZ Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CORTES, me permito presentar recurso de reposición contra el auto fechado el 23 de julio de 2025, con base en las siguientes consideraciones: Carrera 40 No. 32-50 Barrio Centro, Edificio Comité de Ganaderos Oficina 1301 Villavicencio-Meta.

Abonado celular: 3142338378 Email: abogadonur@gmail.com NUR ABOGADOS ASOCIADOS HECHOS 1. El Honorable Tribunal, mediante auto proferido el 15 de julio de 2025, corrió traslado a esta parte para que en el término de cinco (5) días sustentara el recurso de apelación interpuesto, bajo apercibimiento de declararlo desierto. 2. Dicho auto fue notificado el mismo 15 de julio de 2025, y, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y en concordancia al artículo 302 del CGP la ejecutoria se surtió el día 18 de julio, al no haberse interpuesto recurso alguno contra esa providencia. 3.

Por lo tanto, el término para sustentar el recurso empezó a contarse a partir del siguiente día hábil, es decir, desde el 21 de julio, y se extiende hasta el 25 de julio de 2025. 4. Para el veintitrés (23) de julio del 2025 mediante auto el tribunal declara desierto el recurso resulta jurídicamente improcedente, por cuanto el término para sustentar el recurso aún se encontraba en curso al momento de su expedición, vulnerando de manera evidente el debido proceso y el derecho de defensa de esta parte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, los términos judiciales deben contarse desde el día siguiente a la ejecutoria del auto que los ordena, salvo norma expresa en contrario. Carrera 40 No. 32-50 Barrio Centro, Edificio Comité de Ganaderos Oficina 1301 Villavicencio-Meta. Abonado celular: 3142338378 Email: abogadonur@gmail.com NUR ABOGADOS ASOCIADOS Adicionalmente, no existe disposición alguna en el ordenamiento jurídico que indique que el auto que corre traslado para sustentar un recurso no sea susceptible de recurso, de modo que el auto del 15 de julio admitía recurso de reposición, lo cual además incide directamente en el cómputo de los términos procesales.

A su vez en jurisprudencia de la corte suprema de justicia en sentencia SC2343-2018 Manifiesta lo siguiente “Se reitera que la ejecutoria es el estado en que una providencia judicial queda firme y sin posibilidad de impugnación por los medios ordinarios. Es requisito indispensable para la estabilidad jurídica del proceso. El cómputo de los términos procesales para presentar recursos o iniciar acciones posteriores inicia desde la ejecutoria y no desde la simple notificación Si dentro del término de ejecutoria se presenta una solicitud de aclaración, adición o corrección del auto, el plazo se suspende y comienza a contar desde la ejecutoria de la providencia que resuelva dicha solicitud.

No es posible que exista ejecutoria parcial. La providencia debe considerarse ejecutoriada solo cuando se haya resuelto en su totalidad y no haya más recursos pendientes” En el presente caso, se avizora, que, notificado el presente auto, este debe quedar ejecutoriado en los tres (3) como según reza en el artículo 302 del código general del proceso inciso tercero “Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.” Además, debe resaltarse que declarar desierto un recurso sin que haya vencido el término legal para sustentarlo constituye una vulneración directa al derecho fundamental al debido proceso y al derecho de defensa (artículo 29 de la Constitución Política), pues impide a la parte procesal ejercer sus derechos dentro Carrera 40 No. 32-50 Barrio Centro, Edificio Comité de Ganaderos Oficina 1301 Villavicencio-Meta.

Abonado celular: 3142338378 Email: abogadonur@gmail.com NUR ABOGADOS ASOCIADOS del término legal, configurando así un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. PETICIÓN 1. Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito se reponga el auto del 23 de julio de 2025 y, en su lugar, se disponga que el recurso fue oportunamente sustentado, al encontrarse dentro del término legal previsto para ello.

Atentamente, JORGE MIGUEL NUR HERNANDEZ. CC. 1.121.865.527 V/cio (Meta) TP 254.121 DEL C.S.J Carrera 40 No. 32-50 Barrio Centro, Edificio Comité de Ganaderos Oficina 1301 Villavicencio-Meta. Abonado celular: 3142338378 Email: abogadonur@gmail.com

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