Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 052663105001202000188 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO PROVIDENCIA 05266310500120200018801 LUIS HERNANDO LÓPEZ LLANOS MUNICIPIO DE ENVIGADO COLPENSIONES Auto concede casación demandante M. PONENTE Carlos Alberto Lebrun Morales DEMANDANTE DEMANDADO y - Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES El actor inició este juicio con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la EMPRESA CÁRNICA DE ENVIGADO – ENVICÁRNICOS EICE – hoy liquidada y subrogada en sus obligaciones en el Municipio de Envigado, entre el 22 de julio de 1996 y el 16 de octubre de 2016, para en consecuencia, obtener la nivelación salarial conforme a lo establecido en la convención colectiva de trabajo Rad. 05266310500120200018801 Auto Casación celebrada dentro de Envicárnicos con el correlativo reajuste de sus prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social, además de la indexación y las sanciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, y 1 del Decreto 797 de 1949, junto con las costas procesales.

En ese marco procesal, el Juzgado de Conocimiento que lo es el Primero Laboral del Circuito de Envigado – Antioquia profirió sentencia el 09 de mayo de 2025, donde decidió: “PRIMERO: ABSOLVER al ente territorial MUNICIPIO DE ENVIGADO y a la sociedad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE, de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor LUIS HERNANDO LÓPEZ LLANOS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 70.517.373, según lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Costas a cargo del señor LUIS HERNANDO LÓPEZ LLANOS, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de un SMLMV, esto es, la suma de $1’432.500,00; de la cual corresponde el valor de $996.450,00 al Municipio de Envigado y el de $427.050,00 estarán a favor de Colpensiones EICE.”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 02 de octubre de 2025, notificada por edicto del 03 del mismo mes, confirmó la sentencia consultada.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte María Eugenia Rad. 05266310500120200018801 Auto Casación recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, resoluciones que económicamente lo en la cuantía de las perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la nivelación salarial conforme a lo establecido en la convención colectiva de trabajo celebrada dentro de Envicárnicos con el correlativo reajuste de sus prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social, además de la indexación y las sanciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, y 1 del Decreto 797 de 1949, cálculos efectuados por el Contador Liquidador del Tribunal, se anexan para lo pertinente y arrojaron: • Prestaciones sociales legales indexación $36.345.960 • Indemnizaciones $260.801.705 • TOTAL y extralegales con $297.147.665 María Eugenia Rad. 05266310500120200018801 Auto Casación Cifras que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María Eugenia