Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0450 - Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Verbal – Nulidad Contractual Rad. 1ª Inst. 15001-31-53-001-2020-00037-00 Rad. 2ª Inst. 15001-31-53-001-2020-00037-02 Rad. Int. 2024-0450 DEMANDANTE: ANA YAMILE SOCHA RANGEL DEMANDADO CÉSAR AUGUSTO PINZÓN BARRERA Tunja, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento a lo dispuesto mediante sentencia STC6554-2026, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia 21 de junio del 2024, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a. m. a 12 m y de la 1 p. m. a las 5 p. m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: 1 Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c76d005587f227d45cb04734f0d1f671c113558729349b1bcee9d642b2c05a2 Documento generado en 11/05/2026 08:47:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2