TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUÍZ VILLADIEGO EXPEDIENTE No. 23001310300220230027301 Folio 445-25 Montería, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Observa la Sala Unitaria la necesidad de prorrogar el término de seis meses otorgado por la norma procesal para dictar sentencia, conforme lo establecido en el inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso que en su tenor dispone: “excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo mediante auto que no admite recurso”.
En ese orden de ideas, con fundamento en la norma citada en precedencia, considera pertinente la Sala Unitaria prorrogar el término para dictar sentencia en esta instancia hasta por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del primero, por cuanto, el cúmulo de procesos que se encuentran en curso en este despacho no ha permitido su resolución dentro del término antes citado.
En este punto, es menester señalar que el suscrito cuenta sólo con dos empleados para tramitar todos los asuntos que le son asignados según las reglas del reparto, entre ellos trámites prioritarios y perentorios como hábeas corpus, acciones constitucionales de tutela en primera y segunda instancia, incidentes de desacato en competencia y consulta, fueros sindicales y otros; igualmente, tiene una carga considerable de procesos ejecutivos y ordinarios laborales; civiles, de familia y otros con trámites especiales que debe atender, a lo que se le suma que el sustanciador es integrante de otras Salas de Decisión, y en tal virtud debe participar en el estudio de los asuntos que son puestos a conocimiento, pues si bien no estamos realizando audiencias no es menos cierto que la virtualidad, ha generado desafíos en la prestación del servicio de la administración de justicia. Lo anterior, a no dudarlo, conlleva a que, por períodos de tiempo, según el cúmulo de procesos que ingresan al despacho, se dificulte su resolución. En razón y mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: PRORROGAR, hasta por seis (6) meses más, el término para dictar sentencia en el presente asunto, conforme lo dicho en la motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.