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sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: Sentencia08078600110820210002601

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Ponente Augusto Enrique Brunal Olarte Radicación 08078600110820210002601 Rad. Interno 2026 00128 Procedencia Juzgado Primero Penal Sabanalarga – Atlántico Procesado Elkin David Durán Hernández Delito Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones Motivo Apelación sentencia Decisión Confirmar con Modificaciones Acta N° 322 del Circuito de Barranquilla, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO A DECIDIR La Sala de Decisión Penal se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Elkin David Durán Hernández en contra de la sentencia proferida el 04 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, mediante la cual condenó a su prohijado por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, consagrado en el artículo 365 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. del Código Penal, en calidad de autor. II.

HECHOS Conforme a lo descrito en el escrito de acusación y el relato que realiza en la sentencia el Juez de primera instancia, los hechos jurídicamente relevantes guardan relación con lo siguiente: 2.1 El día 16 de enero de 2021, siendo las 18:55 horas, funcionarios adscritos a la Policía Nacional de Colombia, se encontraban realizando labores de patrullaje y registro a personas sobre la calle 21 con carrera 13 del municipio de Baranoa – Atlántico, cuando observaron al señor Elkin David Durán Hernández, quien, al ver la presencia de los uniformados, asumió una actitud sospechosa.

Razón por la cual los miembros de la Policía Nacional abordan al ahora acusado, practicándole registro personal, hallando en su poder un arma de fuego de fabricación artesanal. Razón por la cual los policías captores procedieron a leer los derechos que le asisten como persona capturada al señor Durán Hernández ya que se encontraba cometiendo la flagrante comisión del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (Art. 365.

C.P). III. 3.1 ANTECEDENTES PROCESALES El día 17 de enero de 2021, respecto del señor Elkin David Durán Hernández, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por parte de la Fiscalía; correspondió por reparto al 2 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Baranoa, en donde se impartió legalidad de la captura hecha por la Policía al ciudadano Elkin David Durán Hernández; posteriormente, procedió la Fiscalía a imputarle cargos por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS en calidad de autor, cargo al cual el capturado de viva voz manifestó no Allanarse como quiera que no aceptó los cargos, la Fiscalía solicito la imposición de medida de aseguramiento contra el imputado Elkin David Durán Hernández; el despacho ordenó la detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2 El día 19 de julio de 2023, a instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, en audiencia de formulación de acusación, el procesado manifestó la voluntad de querer llegar a un preacuerdo con la Fiscalía; posteriormente, en fecha del 05 de febrero de 2025, fue llevada la audiencia de verbalización del preacuerdo. 3.3 Finalmente, en fecha del 04 de agosto de 2025, se emitió fallo condenatorio producto de la aprobación del preacuerdo realizado por las partes. 3.4 Sin embargo, pese a que la sentencia de primera instancia fue proferida el 04 de agosto del 2025, sólo hasta el 22 de mayo del presente año, fue repartido el mencionado recurso de apelación y enviado a este Tribunal. 3 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. IV. SOPORTE DE FALLO DE PRIMER GRADO 4.1 Respecto a la tipicidad de la conducta, el A quo pudo afirmar más allá de toda duda razonable, que el comportamiento desplegado por el procesado se torna típico al encontrarse encuadrado su actuar con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Penal, como quiera que, se materializó el verbo rector portar, es decir, poseía un arma de fuego sin permiso de la autoridad competente, que dicha arma era hechiza, tenía munición y era apta para causar el fenómeno del disparo y producir daño. Bajo esa línea, el Juzgador de Primera Instancia consideró que se trató de un comportamiento típico y evidentemente doloso, que había conciencia y voluntad, y que además se satisfacen los requisitos de antijuridicidad formal y material, debido a que la conducta de portar arma de fuego sin permiso está prohibida y coloca en peligro la seguridad pública sin justa causa; lo anterior, como quiera que la misma se encontraba con capacidad para ser disparada y causar daño; tal como lo dictaminó un experto en la materia. 4.2 De igual manera, al hacer el juicio de reproche, el A quo indicó que el procesado actuó de manera típica, con conciencia de antijuridicidad y que no se comportó conforme a derecho, pudiendo haber obrado distinto.

Es así como finalmente emite sentencia condenatoria declarando a Elkin David Durán Hernández, penalmente responsable del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, autor responsable; en el grado de complicidad, imponiéndole una pena de prisión de cincuenta y cuatro (54) meses, y 4 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. V. CONTENIDO DE LA APELACIÓN El abogado defensor, Dr. Darío Cortés Vizcaíno interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga - Atlántico; sus principales reparos se resumen de la siguiente manera: 5.1 Manifiesta que el Juzgador de manera equivocada, esto es, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga, desde la imposición de la medida de aseguramiento con fecha 17 de enero de 2021, no fue incluido en la cartilla bibliográfica y debió oficializarse el hecho que, el procesado fue remitido de una estación de Policía al ingresar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria EPMSC - "EL BOSQUE" del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, desde el mes de Julio de 2021, sin que la Fiscalía diera mención o aporte del certificado del centro transitorio en el que se encontraba antes de ser enviado al EPMSC. 5.2 Que desde la imputación de cargos realizada el día 17 de enero de 2021, hasta el preacuerdo aprobado el 12 de agosto de 2025, han pasado 4 años, 7 meses y 19 días, aún cuando la cartilla bibliográfica del EPMSC indica unas horas de trabajos, y en consecuencia se ajusta a una redención de 19 días, cumpliendo con el requisito exigido para la libertad por pena cumplida, aun cuando hubiera pedido el subrogado de la libertad condicional, toda vez que cumplió con las 3/5 partes de la pena impuesta. 5 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. 5.3 Por lo anterior, solicita al Tribunal en primera medida revocar parcialmente la sentencia condenatoria contra el procesado Elkin David Durán Hernández para que se otorgue la libertad por pena cumplida.

VI. SUJETOS PROCESALES NO RECURRENTES Los demás sujetos procesales, no emitieron pronunciamientos frente al recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado. VII. CONSIDERACIONES 7.1 COMPETENCIA De conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Elkin David Durán Hernández contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, por ser superior funcional de tal despacho judicial. 7.2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La defensa de Elkin David Durán Hernández argumenta que, se cumple el presupuesto temporal para otorgar la Liberad por pena cumplida, y debe el despacho revocar parcialmente la Sentencia condenatoria en favor del procesado. 6 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. La Sala resolverá los siguientes interrogantes: ¿Está llamada a prosperar la solicitud de revocar parcialmente la Sentencia y en su lugar otorgar la libertad por pena cumplida al proceso de Elkin David Durán Hernández? 7.3 DECISIÓN 7.3.1 DE LA CENTRALIZACIÓN DEL DEBATE De lo expuesto en precedencia, se extrae que el debate se limita a establecer si debe otorgarse o no la libertad por pena cumplida al sentenciado; por lo que desde ya se anuncia que la Sala, debido a los límites que nos ofrece nuestra labor en segunda instancia, no nos referiremos a la declaratoria de responsabilidad penal por el delito endilgado y por el cual fue condenado, toda vez que tal circunstancia no fue objeto de censura en el recurso de apelación presentado por el defensor.

Descendiendo al caso, se tiene que al señor Elkin David Durán Hernández le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, de carácter intramural, desde el día 17 de enero de 2021, en el centro transitorio de la Policía Nacional de Colombia; para posteriormente, en fecha del 14 de julio de 2021, cuando fue enviado al EPMSC - "EL BOSQUE" del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, hasta el pasado 12 de agosto de 2025, mediante la cual se aprobó el preacuerdo realizado por las partes y, en consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, profirió fallo condenatorio en contra del señor Durán Hernández, imponiéndole una pena de cincuenta y cuatro (54 meses) de prisión; en virtud 7 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. del preacuerdo obtuvo una rebaja del 50%, puesto que para efectos punitivos, se le condenó en el grado de cómplice, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal. Con base en lo anterior y el recurso impetrado por la defensa técnica en este asunto, se tiene que la Sala debe determinar si el procesado ha cumplido o no la pena de prisión con la que fue privada de su libertad por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

Para ello, lo primero que debe señalarse es que la pena antes referida debe empezar a contabilizarse desde el 17 de enero de 2021 y que la privación de la libertad se extiende sin solución de continuidad hasta el 12 de agosto de 2025. Tal como obra en la cartilla bibliográfica del INPEC; como vemos inclusive a continuación: 8 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. Pues bien, conforme a lo anterior, se encuentra acreditado el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2021, hasta la fecha del 12 de agosto de 2025 inclusive, momento en que se profirió el sentido del fallo condenatorio; lapso durante el cual habían transcurrido 4 años y 29 días; sin embargo, tal como lo manifestó el Juez A quo, no se aportó certificado que acreditara el tiempo transcurrido desde la imposición de la media de aseguramiento privativa de la libertad en el centro transitorio de la Policía Nacional, desde el 17 de enero de 2021 hasta el 11 de julio de 2021.

A pesar de lo anterior, se puede extraer con claridad que, desde el momento en que la defensa del procesado interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida el 12 de agosto de 2025 hasta la fecha, han transcurrido 9 meses más, de manera que tal periodo sumado a los 4 años y 29 días reconocidos en la sentencia de primer nivel se encontraría superada con creces la pena de prisión de 54 meses impuesta dentro del presente proceso.

Vale la pena aclarar que ello es así, porque aun cuando de la cartilla biográfica se muestra otro radicado o requerimiento por otra condena proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, se observa claramente que el proceso por el cual el sentenciado viene privado de la libertad es el que tiene relación con el caso objeto de estudio.

Por todo lo anterior, esta Sala no encuentra otra alternativa distinta que confirmar con modificaciones la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, y en consecuencia, ordenar la libertad por pena cumplida del sentenciado, la que sólo se hará efectiva después de verificar que no se encuentre requerido por otra autoridad judicial. 9 Radicación: 08078600110820210002601 Rad.

Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández. Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. Por lo anteriormente analizado, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR CON MODIFICACIONES la sentencia proferida el 04 de agosto de 2025, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, mediante la cual condenó a su prohijado por el delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, consagrado en el artículo 365 del Código Penal, en calidad de autor; modificándola únicamente en el entendido de ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA por pena cumplida del señor ELKIN DAVID DURÁN HERNÁNDEZ dentro de la causa de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Disponer que la libertad ordenada sólo podrá hacerse efectiva después de verificar que el ciudadano no esté requerido por otra autoridad Judicial.

TERCERO: REALIZAR UN LLAMADO DE ATENCIÓN a los empleados del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sabanalarga – Atlántico para que en lo sucesivo den trámite de forma inmediata a los recursos de apelaciones impetrados en el marco de los procesos conocidos en dicho despacho judicial. 10 Radicación: 08078600110820210002601 Rad. Interno: 2026 00128 Procesado: Elkin David Durán Hernández.

Delito: Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.

CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ Magistrado DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado Acta No. 322 La providencia que antecede, suscrita por la Sala de Decisión Penal integrada por los Magistrados Augusto Enrique Brunal Olarte (Ponente), Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Demóstenes Camargo De Ávila, fue aprobada hoy, (2 7 ) de mayo de dos mil veintiséis (2.026).

OTTO MARTÍNEZ SIADO Secretario 11