CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Septiembre veinticuatro (24) del año Dos Mil Veinticinco (2025). Radicación: Radicación: 44.924 (08-001-31-53-009-2019-00023-01) En cumplimiento de lo establecido en el inciso 2° del artículo 121 del CGP procede ésta Sala de Decisión a remitir a la Sala Octava de Decisión CivilFamilia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el 24 de mayo de 2023 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, en el trámite del proceso VERBAL de RESONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por los señores KELMIN PACHECO AGUILAR y ADILEBIS MARTINEZ ARIZA contra el señor JOSE LUIS HERRERA ESCORCIA, la CRUZ ROJA COLOMBIANA –Seccional Atlántico, en el cual fue llamados en Garantía La PREVISORA S.A. Compañía de Seguros; en el que no pudo ser resuelto dentro de su debida oportunidad, dada la sobrecarga laboral que viene arrastrando el Despacho, con ocasión de la sobrecarga presentada en el reparto del año 2024, con gran impacto en las acciones de tutela de primera y segunda instancia, por el ajuste implementado por la Oficina de Reparto, para subsanar unas deficiencias en la distribución de procesos en el año 2023, por fallas de esa Oficina; además de lo cual, a comienzos de año se presentaron muchas dificultades en el cambio del Sistema de Gestión Documental dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, que requirieron de una parte, que en calidad de presidenta de la Corporación asumiera en representación de ésta y de las autoridades judiciales del Distrito y de la empresa contratada para su implementación, el acompañamiento necesario Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Radicación: 44.924 (08-001-31-53-009-2019-00023-01) 3 Magistrada sustanciadora: DRA. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Página 2 de para que se adoptaran las decisiones dirigidas a optimizar el Sistema y ajustarlo a las necesidades de los Despachos judicial en este sector del país. Lo anterior se ha complicado este año 2025, en el que la suscrita Magistrada funge desde el 1º de febrero en calidad de presidenta del Tribunal Superior de Barranquilla, pues ha sido éste un año particularmente profuso en atención de asuntos y compromisos administrativos, de manera que, a pesar de haberse ordenado una rebaja en el reparto, no ha sido posible sustanciar los procesos que a esa fecha ya se encontraban radicados al conocimiento del Despacho, con la celeridad necesaria; y, dado que el apoderado judicial de la parte demandante, de manera oportuna ha solicitado la declaratoria de pérdida de competencia por vencimiento de términos, se decidirá su petición en forma afirmativa; por lo cual esta Sala Unitaria.RESUELVE 1.
Remitir a la Sala Octava de Decisión Civil-Familia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el 24 de mayo de 2023 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, en el trámite del proceso VERBAL de RESONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por los señores KELMIN PACHECO AGUILAR y ADILEBIS MARTINEZ ARIZA contra el señor JOSE LUIS HERRERA ESCORCIA, la CRUZ ROJA COLOMBIANA –Seccional Atlántico, en el cual fue llamados en Garantía La PREVISORA S.A. Compañía de Seguros, en cumplimiento a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 121 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Radicación: 44.924 (08-001-31-53-009-2019-00023-01) 3 Magistrada sustanciadora: DRA. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Página 3 de VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79d495f0bfcfc64a29671a0bd1a5e50700968010ccf06fdf60911dc8a56b8c6d Documento generado en 24/09/2025 03:37:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.