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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007. 015-2022-00037-01 HMI ResuelveQuejaImprocedenciaApelacionDevuelve

Sala: SALA CIVIL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. PONENTE DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Pertenencia Rosemberg Zamora Calderón Carlos Humberto Sánchez Posada, y otros 76001-31-03-015-2022-00037-01-4562 Recurso de queja I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de Luz Stella Montoya de Olah, frente a la providencia que declaró improcedente el recurso de apelación elevado en contra del auto calendado 22 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad.

II.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 14 de marzo de 2022, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali admitió la demanda de pertenencia formulada por Rosemberg Zamora Calderón frente a Carlos Humberto Sánchez Posada y Cesar Augusto Salazar Sarria y, entre otras cosas, ordenó la respectiva inscripción de la demanda; contra dicha providencia, el apoderado judicial de la señora Luz Stella Montoya de Olah interpone únicamente recurso de reposición. 2.- Por auto adiado 22 de septiembre de 2023 el juzgado de conocimiento no accedió a la reposición rogada.

Extrañamente, la vinculada Montoya de Olah, frente a esta determinación que decide el recurso de reposición formula nuevamente los remedios de reposición y subsidiario de apelación. 3.- Mediante interlocutorio del pasado 15 de diciembre el despacho rechaza por improcedentes los recursos incoados, por cuanto desconocen abierta y frontalmente que el auto que decide una reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, evento que habilitaría la interposición de los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos (art. 318, inciso 4, CGP), previsión que no acude en este caso.

El apoderado de la compareciente acude entonces al recurso de queja frente a esta última providencia, para 2 Pertenencia – Recurso de Queja Rosemberg Zamora Calderón Vs. Carlos Humberto Sánchez Posada y otros Rad. 76001-31-03-015-2022-00037-01-4562 que se revoque la negativa de su concesión y en caso contrario se dé curso a la queja. Como era de esperar, el funcionario a quo mediante proveído del 19 de febrero de 2024, negó el mecanismo deprecado, reiterando los argumentos expuestos en auto del 15 de diciembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES 1.- Es competente esta Sala para resolver el recurso de queja, por ser el superior funcional del juez que finalmente denegó la apelación. 2.- El recurso de queja tiene como único objeto declarar si el recurso de apelación se encuentra bien denegado o si por el contrario debe ser concedido ante un posible error del funcionario a quien correspondía hacerlo. 3.- Inicialmente debe atenderse que cuando el juez de primera instancia niega el recurso de apelación o de casación, el recurrente “podrá interponer el de queja para que el superior lo[s] conceda si fuere procedente” (artículo 352 del Código General del Proceso), para ello deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, en subsidio que se ordene la reproducción de las piezas procesales necesarias para que el superior resuelva la queja. 4.- El Superior, a fin de decidir el recurso de queja, deberá averiguar si la providencia discutida es apelable.

Por tanto, es preciso que verifique si en el artículo 321 del Código General del Proceso o en otra disposición especial del mismo compendio normativo o en ordenamiento diferente, aquella goza del beneficio de la apelación. Si el resultado es positivo se concederá dicho recurso. 5.- Sea lo primero enfatizar que, contra toda evidencia y marginando una mínima ortodoxia procesal, el despliegue retórico de la quejosa apunta a que el auto atacado en queja es el del 14 de marzo de 2022 (admisorio de la demanda), cuando es indiscutible que frente a esa decisión tan solo se acudió al recurso horizontal y por tanto no podía haber pronunciamiento en ningún sentido sobre la concesión o no de un recurso de apelación, precisamente, por sustracción de objeto.

La foliatura evidencia sin ningún margen de duda que los remedios de reposición y subsidiario de apelación en esta oportunidad se blandieron frente a la providencia del 22 de septiembre de 20231, en tanto rechazó por notoriamente improcedentes los mencionados recursos elevados frente a una providencia que se limitó a su vez a resolver un recurso de reposición. 6.- Bajo este contexto procesal, y en puridad, no se trata de que el juez a quo haya denegado la concesión del recurso de apelación para que pudiera 1 Expediente Rad. 015-2022-00037, Archivo «Mem11Enero2024RecursoReposicionSubQuejaC1» 3 Pertenencia – Recurso de Queja Rosemberg Zamora Calderón Vs. Carlos Humberto Sánchez Posada y otros Rad. 76001-31-03-015-2022-00037-01-4562 entonces recurrirse en queja, es indisputable que el señor juez, atendida la singularidad de la problemática -recursos de reposición y subsidiario de apelación-, frente a un proveído que se limitó a decidir un recurso de reposición no tenía alternativa distinta que declararlos notoriamente improcedentes, atendida la preceptiva contenida en el inciso 4, del artículo 318 del CGP, como quiera que no se incorporaron hechos novedosos no tratados con anterioridad.

Una simple lectura desprevenida de la disposición legal mencionada sella rotundamente la suerte adversa del heterodoxo pedimento, toda vez que ordena perentoriamente: “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior”, excepción que no acude al presente caso, si en cuenta se tiene que el fundamento argumentativo esgrimido por la recurrente no difiere del presentado en la reposición anterior ni menos el juzgador se ocupó o introdujo nuevas arista o hechos novedosos no abordados con anterioridad.

Tampoco la quejosa en su escrito hace referencia a aquellos “puntos nuevos” de los cuales trata la norma, puesto que se limita a reeditar los argumentos ya expuestos en todos sus escritos. 7.- Corolario, encuentra la Sala que el recurso aquí formulado es notoriamente improcedente y actuó certeramente el juzgador cuando así lo dispuso con soporte en una clara previsión legal.

En razón y mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Civil Singular del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación que formuló el apoderado judicial de la señora Luz Stella Montoya de Olah, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad.

SEGUNDO: DEVOLVER las presentes actuaciones al juzgado de origen, previa cancelación de su radicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado