Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315301320230021301 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

PROCESO VERBAL de Incumplimiento de contrato instaurado por JOSE ENRIQUE AMARIS GONZALEZ contra HUGO FABIAN DIAZ MOJICA. Código 080013153013-2023-00213-01, radicado interno 45.770 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Sexta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024) Código: 080013153013-2023-00213-00 Radicación interna: 45.770 PROCESO VERBAL de incumplimiento de contrato Demandante: JOSE ENRIQUE AMARIS GONZALEZ Demandados: HUGO FABIAN DIAZ MOJICA Procedencia: Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia el 04 de septiembre de 2.024 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

PROCESO VERBAL de Incumplimiento de contrato instaurado por JOSE ENRIQUE AMARIS GONZALEZ contra HUGO FABIAN DIAZ MOJICA. Código 080013153013-2023-00213-01, radicado interno 45.770 Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 09265588e24b7b2e0643a7ccc430d9f60ec32a621bd1034455ea0055434517c3 Documento generado en 16/09/2024 07:29:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica