REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA - UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Responsabilidad Civil Extracontractual de Paula Alejandra Carvajal Cristancho y otros contra SaludTotal EPS y otros. Radicación. 73001-31-03-002-2022-00225-02. De conformidad con las reglas trazadas en los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso, admítase en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida el 28 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué dentro del asunto de la referencia. Adviértase que ejecutoriado este auto y de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con lo previsto en el canon 322 ibíd., ante esta Corporación, el apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la mentada ejecutoria y limitando su alegación únicamente al reparo o reparos expresados ante el aquo”1. 1 Art. 327 del Código General del Proceso. 2022-00225-02 Por la secretaría de esta Sala Especializada y de presentarse la referida sustentación, córrase “traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…”2. (Negrillas y subrayas propias). Notifíquese y cúmplase, RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6696add8203e2566edfeeca270b235653485c854ea3b552127b31be63d973e75 Documento generado en 02/07/2025 10:09:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Al respecto véase: CSJ STC 9311 de 2024.